Page 24 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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soberanía o ejerce derechos de soberanía, y no debe interferir con ninguna actividad
guyanesa o autorizada por los guyaneses en esas áreas;
(e) Venezuela es internacionalmente responsable de las violaciones de la soberanía y
los derechos soberanos de Guyana, y de todas las lesiones sufridas por Guyana como
consecuencia".
2. Apartado solicitud para iniciar procedimientos: contiene la versión digital de los dos
(2) documentos presentados por Guyana ante la CIJ, consistentes en:
a. Solicitud Procedimientos Institucionales en el Tribunal Internacional de Justicia
República Cooperativa de Guyana vs República Bolivariana de Venezuela 29 de
marzo de 2018. Solicitud de Procedimientos Institucionales. Se trata del escrito
presentado por Guyana que pretende dar inicio al procedimiento contencioso de
conformidad a lo previsto en el artículo 40 del Estatuto de la CIJ, consta de 23
folios.
b. Anexos: soportes del escrito de solicitud de inicio de procedimiento presentado por
Guyana.
i. Laudo del Tribunal de Arbitraje constituido en virtud del artículo I del Tratado de
Arbitraje firmado en Washington, entre Gran Bretaña y los Estados Unidos de
Venezuela, en relación con el límite entre la colonia de la Guayana Británica y
los Estados Unidos de Venezuela, Decisión de 3 de octubre de 1899.
ii. Acuerdo entre los comisionados fronterizos británicos y venezolanos con
respecto al mapa de la frontera (10 de enero de 1905).
iii. Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana
Británica firmado en Ginebra el 17 de febrero de 1966.
iv. Acuse de recibo de fecha 04.04.1966 por el entonces Secretario General de las
Naciones Unidas, U Thant, del texto del Acuerdo de Ginebra, en donde
manifiesta: “He tomado nota de las obligaciones que eventualmente puedan
recaer en el Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del párrafo 2
del artículo IV del Acuerdo, y me complace informarle que dichas funciones son
de tal naturaleza que pueden ser desempeñadas apropiadamente por el
Secretario General de las Naciones Unidas.”, de este documento existen dos
versiones uno en español dirigido al Canciller venezolano y uno en inglés dirigido
al Canciller Guyanés.
v. Oficio suscrito por el Secretario de las Naciones Unidas, Ban Ki Moon, de fecha
15.12.2016, dirigida al Presidente de Guyana, David Granger, mediante la cual
establece el mantenimiento de los buenos oficios hasta finales de 2017, siendo
que si hasta ese plazo no hubiere resultados sobre una posible solución de la Página24
controversia el nuevo Secretario General de las Naciones Unidas, António
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