Page 21 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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En caso que Venezuela planteara los argumentos ut supra expuestos ante el Presidente
de la CIJ en la consulta con las partes, la CIJ deberá decidir antes de la continuación del
procedimiento la necesidad de pronunciarse sobre su competencia en un fallo preliminar,
pudiendo decidir:
a. Que la CIJ no tiene competencia: no se tramita la solicitud planteada por Guyana, las
partes quedan a merced nuevamente de la elección de un medio pacífico de arreglo de
controversia por parte del Secretario General de las Naciones Unidas.
b. Que la CIJ si tiene competencia: en este caso se deberá seguir con el procedimiento
contencioso y las partes deberán negociar los plazos de los actos del procedimiento
escrito por venir de acuerdo al Estatuto y al Reglamento de la CIJ.
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