Page 23 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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NOTA INFORMATIVA #1 SOBRE LAS ACTUACIONES ANTE LA CORTE
                                 INTERNACIONAL DE JUSTICIA - CASO ESEQUIBO


                                                    (ABRIL DE 2018)

             En fecha 29 de marzo del presente año, la página web oficial de la Cancillería de Guyana
              publicó una nota de prensa titulada “Guyana files its case with the International Court of

              Justice”, mediante  la  cual  comunica  que  el  Vicepresidente  y  Ministro  de  Relaciones
              Exteriores de Guyana, Carl Greenidge, consignó ese mismo día ante el Secretario de la
              Corte Internacional de Justicia (CIJ),  Philippe Couvreur, una solicitud de confirmación de
              validez legal y vinculante del laudo arbitral sobre los límites entre la Guayana Británica y
              Venezuela de 1899.

             En  fecha  04  de  abril  de  los  corrientes  se  registró  en  la  página  web  oficial  de  la  CIJ  la
              primera  causa  introducida  en  el  año  2018,  titulada  “Application  filed  by  Guyana  against

              Venezuela  on  29  March  2018”, traducida  al  español:  “Solicitud  presentada  por  Guyana
              contra Venezuela el 29 de marzo de 2018”, especificándose que la mencionada petición es
              de naturaleza contenciosa. En el contenido de la mencionada página web hasta la actual
              fecha se han publicado tres documentos en dos apartados, a saber:

             1.  Apartado de nota de prensa: Contiene un (1) documento denominado “Comunicado de

                 prensa  2018/17”, de  fecha  04  de  abril  de  2018,  emitido  por  la  CIJ,  titulado  “Guyana
                 presenta una solicitud contra Venezuela”. Mediante esta nota de prensa la CIJ certifica
                 que en fecha 29.03.2018 el Canciller Guyanés se dirigió ante su instancia a los fines de
                 interponer una solicitud contra Venezuela. Esta nota de presa reproduce el contenido del
                 petitorio guyanés, el cual comprendió:


                 "(A)  El  Laudo  1899  es  válido  y  vinculante  para  Guyana  y  Venezuela,  y  el  límite
                 establecido por ese Laudo y el Acuerdo de 1905 es válido y vinculante para Guyana y
                 Venezuela;
                 (b)  Guyana  goza  de  plena  soberanía  sobre  el  territorio  comprendido  entre  el  río
                 Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905, y Venezuela
                 goza de plena soberanía sobre el territorio al oeste de ese límite; Guyana y Venezuela
                 tienen la obligación de respetar plenamente la soberanía e integridad territorial de cada
                 uno de acuerdo con los límites establecidos por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905;

                 (c) Venezuela se retirará inmediatamente de su ocupación de la mitad este de la isla de
                 Anacoco  y  de  todos  y  cada  uno  de  los  demás  territorios  reconocidos  como  territorio
                 soberano de Guyana de conformidad con el laudo 1899 y el acuerdo de 1905;

                 (d) Venezuela deberá abstenerse de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona
                 y / o compañía autorizada por Guyana o realizar actividades económicas y comerciales
                 en territorio guyanés según lo determinado por el Laudo 1899 y el Acuerdo de 1905, o                  Página23
                 en cualquier área marítima perteneciente a dicho territorio sobre el cual Guyana tiene


                                              Cambiemos – Movimiento Ciudadano

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