Page 23 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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NOTA INFORMATIVA #1 SOBRE LAS ACTUACIONES ANTE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA - CASO ESEQUIBO
(ABRIL DE 2018)
En fecha 29 de marzo del presente año, la página web oficial de la Cancillería de Guyana
publicó una nota de prensa titulada “Guyana files its case with the International Court of
Justice”, mediante la cual comunica que el Vicepresidente y Ministro de Relaciones
Exteriores de Guyana, Carl Greenidge, consignó ese mismo día ante el Secretario de la
Corte Internacional de Justicia (CIJ), Philippe Couvreur, una solicitud de confirmación de
validez legal y vinculante del laudo arbitral sobre los límites entre la Guayana Británica y
Venezuela de 1899.
En fecha 04 de abril de los corrientes se registró en la página web oficial de la CIJ la
primera causa introducida en el año 2018, titulada “Application filed by Guyana against
Venezuela on 29 March 2018”, traducida al español: “Solicitud presentada por Guyana
contra Venezuela el 29 de marzo de 2018”, especificándose que la mencionada petición es
de naturaleza contenciosa. En el contenido de la mencionada página web hasta la actual
fecha se han publicado tres documentos en dos apartados, a saber:
1. Apartado de nota de prensa: Contiene un (1) documento denominado “Comunicado de
prensa 2018/17”, de fecha 04 de abril de 2018, emitido por la CIJ, titulado “Guyana
presenta una solicitud contra Venezuela”. Mediante esta nota de prensa la CIJ certifica
que en fecha 29.03.2018 el Canciller Guyanés se dirigió ante su instancia a los fines de
interponer una solicitud contra Venezuela. Esta nota de presa reproduce el contenido del
petitorio guyanés, el cual comprendió:
"(A) El Laudo 1899 es válido y vinculante para Guyana y Venezuela, y el límite
establecido por ese Laudo y el Acuerdo de 1905 es válido y vinculante para Guyana y
Venezuela;
(b) Guyana goza de plena soberanía sobre el territorio comprendido entre el río
Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905, y Venezuela
goza de plena soberanía sobre el territorio al oeste de ese límite; Guyana y Venezuela
tienen la obligación de respetar plenamente la soberanía e integridad territorial de cada
uno de acuerdo con los límites establecidos por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905;
(c) Venezuela se retirará inmediatamente de su ocupación de la mitad este de la isla de
Anacoco y de todos y cada uno de los demás territorios reconocidos como territorio
soberano de Guyana de conformidad con el laudo 1899 y el acuerdo de 1905;
(d) Venezuela deberá abstenerse de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona
y / o compañía autorizada por Guyana o realizar actividades económicas y comerciales
en territorio guyanés según lo determinado por el Laudo 1899 y el Acuerdo de 1905, o Página23
en cualquier área marítima perteneciente a dicho territorio sobre el cual Guyana tiene
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