Page 20 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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“Guyana ha nombrado al Honorable Carl Greenidge, Ministro de Relaciones Exteriores
Asuntos de Guyana, como agente para los procedimientos, y Sir Shridath Ramphal y
Audrey Waddell como coagentes.” Guyana no tiene misión diplomática en el Reino de los
Países Bajos, por tal razón estableció como dirección procesal al Ministerio de Relaciones
Exteriores ubicado en Georgetown, Guyana.
El nombramiento de un agente para la representación de nuestro Estado no debe
considerarse como aceptación de la competencia de la CIJ. Para que un Estado
manifieste válidamente su consentimiento de someterse a la competencia de la CIJ debe
hacerlo de manera expresa y clara mediante tres posibles formas: 1. un acuerdo especial
suscrito entre dos o más Estados para dirimir una controversia concreta. 2. una cláusula
jurisdiccional contenida en un tratado mediante el cual los Estados se comprometan por
adelantado aceptar la jurisdicción de la CIJ en caso de inconvenientes presentados en su
ejecución y 3. la declaración unilateral de un Estado que reconozca la jurisdicción
obligatoria de la CIJ en relación a otros Estados que también acepten someterse a la CIJ.
Actualmente, Venezuela no ha expresado su consentimiento bajo ninguna de las formas
aceptadas por la CIJ.
3. CONVOCATORIA A CONSULTAS DE LOS AGENTES POR EL PRESIDENTE DE LA
CIJ.
Una vez que los Estados interesados en la solicitud planteada por Guyana hayan
nombrado a sus agentes, el Presidente de la CIJ convocará a las partes a los fines de
informarse sobre la opinión que tengan cada una de ellas sobre las cuestiones del
procedimiento (lapsos de los actos del procedimiento escrito: presentación de memoria,
contramemoria, réplica y dúplica), de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del
Reglamento de la CIJ. El procedimiento contencioso ante la CIJ tiene la particularidad que
establece los actos procesales sin lapsos, ello con el fin que las partes negocien el tiempo
que quieren tomarse para su defensa, eso sí, una vez fijados es de obligatoria
observación, con la salvedad que las partes pudieran solicitar prorrogas al tiempo
establecido que deberán ser aprobadas por la CIJ.
Guyana, probablemente, aprovechará la oportunidad para asegurarle al Presidente de la
CIJ que el Secretario General de las Naciones Unidas tiene la facultad de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo de Ginebra para elegir como medio de resolución de
controversias a la CIJ y se mostrará muy dispuesta a establecer los plazos de los actos
procesales por venir.
El agente venezolano guardando coherencia con la postura histórica venezolana debería
expresar: a. que Venezuela nunca ha manifestado expresamente su sometimiento a la
jurisdicción de la CIJ, b. que el artículo IV del Acuerdo de Ginebra no faculta al Secretario
General de las Naciones Unidas a suplantar la voluntad de ningún Estado para someterse
a jurisdicciones de tribunales internacionales y c. que Guyana se comprometió al aceptar
ser parte del Acuerdo de Ginebra en 1966 a que la controversia reconocida por las partes
debe “…ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes”,
siendo que para Venezuela no resulta este medio judicial una forma amistosa ni aceptable
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para solucionarlo, razones por la que la CIJ debería declarar su incompetencia para
conocer la controversia.
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