Page 20 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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“Guyana  ha  nombrado  al  Honorable  Carl  Greenidge,  Ministro  de  Relaciones  Exteriores
               Asuntos  de  Guyana,  como  agente  para  los  procedimientos,  y  Sir  Shridath  Ramphal  y
               Audrey Waddell como coagentes.” Guyana no tiene misión diplomática en el Reino de los
               Países Bajos, por tal razón estableció como dirección procesal al Ministerio de Relaciones
               Exteriores ubicado en Georgetown, Guyana.

              El  nombramiento  de  un  agente  para  la  representación  de  nuestro  Estado  no  debe
               considerarse  como  aceptación  de  la  competencia  de  la  CIJ.  Para  que  un  Estado
               manifieste válidamente su consentimiento de someterse a la competencia de la CIJ debe
               hacerlo de manera expresa y clara mediante tres posibles formas: 1. un acuerdo especial
               suscrito entre dos o más Estados para dirimir una controversia concreta. 2. una cláusula
               jurisdiccional contenida en un tratado mediante el cual los Estados se comprometan por
               adelantado aceptar la jurisdicción de la CIJ en caso de inconvenientes presentados en su
               ejecución  y  3.  la  declaración  unilateral  de  un  Estado  que  reconozca  la  jurisdicción
               obligatoria de la CIJ en relación a otros Estados que también acepten someterse a la CIJ.
               Actualmente, Venezuela no ha expresado su consentimiento bajo ninguna de las formas
               aceptadas por la CIJ.

            3. CONVOCATORIA  A  CONSULTAS  DE LOS  AGENTES POR EL PRESIDENTE DE  LA
            CIJ.

              Una  vez  que  los  Estados  interesados  en  la  solicitud  planteada  por  Guyana  hayan
               nombrado a sus agentes, el Presidente de la CIJ convocará a las partes a los fines de
               informarse  sobre  la  opinión  que  tengan  cada  una  de  ellas  sobre  las  cuestiones  del
               procedimiento (lapsos de los actos del procedimiento escrito: presentación de memoria,
               contramemoria,  réplica  y  dúplica),  de  acuerdo  a  lo  previsto  en  el  artículo  31  del
               Reglamento de la CIJ. El procedimiento contencioso ante la CIJ tiene la particularidad que
               establece los actos procesales sin lapsos, ello con el fin que las partes negocien el tiempo
               que  quieren  tomarse  para  su  defensa,  eso  sí,  una  vez  fijados  es  de  obligatoria
               observación,  con  la  salvedad  que  las  partes  pudieran  solicitar  prorrogas  al  tiempo
               establecido que deberán ser aprobadas por la CIJ.

              Guyana, probablemente, aprovechará la oportunidad para asegurarle al Presidente de la
               CIJ que el Secretario General de las Naciones Unidas tiene la facultad de conformidad
               con  lo  establecido  en  el Acuerdo  de  Ginebra  para  elegir  como medio  de  resolución de
               controversias a la CIJ y se mostrará muy dispuesta a establecer los plazos de los actos
               procesales por venir.

              El agente venezolano guardando coherencia con la postura histórica venezolana debería
               expresar:  a.  que  Venezuela  nunca  ha  manifestado  expresamente  su  sometimiento  a  la
               jurisdicción de la CIJ, b. que el artículo IV del Acuerdo de Ginebra no faculta al Secretario
               General de las Naciones Unidas a suplantar la voluntad de ningún Estado para someterse
               a jurisdicciones de tribunales internacionales y c. que Guyana se comprometió al aceptar
               ser parte del Acuerdo de Ginebra en 1966 a que la controversia reconocida por las partes
               debe “…ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes”,
               siendo que para Venezuela no resulta este medio judicial una forma amistosa ni aceptable
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               para  solucionarlo,  razones  por  la  que  la  CIJ  debería  declarar  su  incompetencia  para
               conocer la controversia.





                                              Cambiemos – Movimiento Ciudadano

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