Page 15 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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ALCANCES JURÍDICOS DE LOS ACTOS UNILATERALES DE VENEZUELA Y GUYANA
ACONTECIDOS SOBRE EL TERRITORIO ESEQUIBO
A fines de analizar el alcance de los actos unilaterales de Venezuela y Guyana en relación al
Esequibo, resulta como instrumento valioso el basamento en los informes publicados por la
Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
que establecen un proceso de codificación del tema a tratar, con miras a determinar las
consecuencias que pudieran generar a futuro para nuestro país en relación a la controversia
territorial sobre el Esequibo.
Para la Comisión de Derecho Internacional los actos unilaterales de los Estados pueden tener
naturaleza política o naturaleza jurídica. La diferencia primordial entre un acto unilateral de
naturaleza política y uno de naturaleza jurídica es que en los primeros el cumplimiento no es
exigible por otro Estado ante una instancia judicial por no tener fuerza jurídica, siendo solo
exigible a nivel político, mientras que en los segundos el Estado que los emite puede ser
constreñido a cumplir su contenido judicialmente. La CDI establece una clasificación de actos
unilaterales de los Estados de naturaleza jurídica de la siguiente manera:
A. Actos por los cuales el Estado asume obligaciones: La Promesa. Se puede concebir como un
acto jurídico de manifestación de voluntad de un Estado en asumir compromisos frente a otro a
los fines de originarle un derecho que antes no tenía. Según la CDI la promesa puede revestir
dos formas diferentes, una positiva (promesa de hacer) y otra negativa (promesa de no hacer).
Un caso de estudio doctrinario por la CDI fue el acto unilateral realizado por Hugo Chávez en
su condición de presidente de Venezuela, en fecha 19 de marzo de 2004, en Georgetown,
Guyana, mediante el cual dispuso a nombre de nuestro país: “No dificultaremos proyecto
alguno a efectuarse en la región y cuyo propósito sea beneficiar a los habitantes de esa
área”. El séptimo informe sobre los actos unilaterales de los Estados publicado por la CDI
analiza y clasifica específicamente a este acto como jurídico, bajo una promesa de no hacer,
por el cual el Estado venezolano asumió obligaciones frente al Estado guyanés de no
oponerse ni dificultar al desarrollo de sus proyectos en la zona bajo reclamación. Sin
embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 1815
de fecha 24-08-2004 declaró sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucional interpuesto
contra las declaraciones del Presidente de la República, en virtud que consideró que la
naturaleza de ese acto de gobierno era de carácter político, carente de efecto jurídico.
En caso de ser ese acto unilateral del Estado venezolano invocado como prueba por la
defensa guyanesa en un posible juicio ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), esta
instancia judicial internacional en razón del artículo 38 del Estatuto que la rige pudiera utilizar
como fuente auxiliar la doctrina y mantener la posición de la CDI.
B. Actos por los cuales el Estado asume obligaciones: El Reconocimiento. El reconocimiento es
“el acto unilateral mediante el cual un Estado reconoce la existencia de ciertos hechos, que
pueden afectar sus derechos, obligaciones o intereses políticos, y mediante el cual manifiesta
expresamente o admite implícitamente que esos hechos serán considerados factores
determinantes cuando se establezcan relaciones jurídicas en el futuro, siguiendo los Página15
lineamientos establecidos por ese acto”. Dentro de esta categoría podemos hallar el acto
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