Page 15 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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ALCANCES JURÍDICOS DE LOS ACTOS UNILATERALES DE VENEZUELA Y GUYANA
                                  ACONTECIDOS SOBRE EL TERRITORIO ESEQUIBO


           A fines de analizar el alcance de los actos unilaterales de Venezuela y Guyana en relación al
            Esequibo,  resulta  como  instrumento  valioso  el  basamento  en  los  informes  publicados  por  la
            Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
            que  establecen  un  proceso  de  codificación  del  tema  a  tratar,  con  miras  a  determinar  las
            consecuencias que pudieran generar a futuro para nuestro país en relación a la controversia
            territorial sobre el Esequibo.

           Para la Comisión de Derecho Internacional los actos unilaterales de los Estados pueden tener
            naturaleza  política  o  naturaleza  jurídica.  La  diferencia  primordial  entre  un  acto  unilateral  de
            naturaleza política y uno de naturaleza jurídica es que en los primeros el cumplimiento no es
            exigible  por  otro  Estado  ante  una  instancia  judicial  por  no  tener  fuerza  jurídica,  siendo  solo
            exigible  a  nivel  político,  mientras  que  en  los  segundos  el  Estado  que  los  emite  puede  ser
            constreñido a cumplir su contenido judicialmente. La CDI establece una clasificación de actos
            unilaterales de los Estados de naturaleza jurídica de la siguiente manera:

         A. Actos por los cuales el Estado asume obligaciones: La Promesa. Se puede concebir como un
            acto jurídico de manifestación de voluntad de un Estado en asumir compromisos frente a otro a
            los fines de originarle un derecho que antes no tenía. Según la CDI la promesa puede revestir
            dos formas diferentes, una positiva (promesa de hacer) y otra negativa (promesa de no hacer).
              Un caso de estudio doctrinario por la CDI fue el acto unilateral realizado por Hugo Chávez en
               su condición de presidente de Venezuela, en fecha 19 de marzo de 2004, en Georgetown,
               Guyana,  mediante  el cual  dispuso  a  nombre  de  nuestro  país:  “No  dificultaremos  proyecto
               alguno  a  efectuarse  en  la  región  y  cuyo  propósito  sea  beneficiar  a  los  habitantes  de  esa
               área”. El séptimo informe sobre los actos unilaterales de los Estados publicado por la CDI
               analiza y clasifica específicamente a este acto como jurídico, bajo una promesa de no hacer,
               por  el  cual  el  Estado  venezolano  asumió  obligaciones  frente  al  Estado  guyanés  de  no
               oponerse  ni  dificultar  al  desarrollo  de  sus  proyectos  en  la  zona  bajo  reclamación.  Sin
               embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 1815
               de fecha 24-08-2004 declaró sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucional interpuesto
               contra  las  declaraciones  del  Presidente  de  la  República,  en  virtud  que  consideró  que  la
               naturaleza de ese acto de gobierno era de carácter político, carente de efecto jurídico.

              En  caso  de  ser  ese  acto  unilateral  del  Estado  venezolano  invocado  como  prueba  por  la
               defensa  guyanesa  en  un  posible  juicio  ante  la  Corte  Internacional  de  Justicia  (CIJ),  esta
               instancia judicial internacional en razón del artículo 38 del Estatuto que la rige pudiera utilizar
               como fuente auxiliar la doctrina y mantener la posición de la CDI.


         B.  Actos por los cuales el Estado asume obligaciones: El Reconocimiento. El reconocimiento es
            “el acto  unilateral  mediante  el  cual  un  Estado  reconoce  la  existencia  de  ciertos hechos,  que
            pueden afectar sus derechos, obligaciones o intereses políticos, y mediante el cual manifiesta
            expresamente  o  admite  implícitamente  que  esos  hechos  serán  considerados  factores
            determinantes  cuando  se  establezcan  relaciones  jurídicas  en  el  futuro,  siguiendo  los             Página15
            lineamientos  establecidos  por  ese  acto”.  Dentro  de  esta  categoría  podemos  hallar  el  acto

                                              Cambiemos – Movimiento Ciudadano

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