Page 19 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
P. 19
ESCENARIOS PROCESALES INMEDIATAS DE LA SOLICITUD CONTENCIOSA
PRESENTADA POR GUYANA CONTRA VENEZUELA ANTE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)
Como información de carácter procesal de las actuaciones judiciales inmediatas luego de
presentada la solicitud de inicio del procedimiento contencioso ante la Corte Internacional
de Justicia (CIJ) por Guyana contra Venezuela en fecha 29.03.2018, con motivo a la
controversia territorial del Esequibo, a la luz del Estatuto y el Reglamento de la CIJ,
constamos que los actos por materializarse próximamente serán:
1. LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES INTERESADAS.
La próxima actuación procesal luego de presentada la solicitud de inicio de procedimiento
de Guyana contra Venezuela en la CIJ, será la notificación por parte del Secretario
General de la CIJ a todos los interesados, de conformidad con el numeral 2 del artículo 40
del Estatuto de la CIJ.
En vista que el objeto de la solicitud formulada por Guyana es la declaración de la validez
del Laudo del Tribunal de Arbitraje en relación con el límite entre la colonia de la Guayana
Británica y los Estados Unidos de Venezuela, del 3 de octubre de 1899, los Estados
interesados directos a los que debería notificar el Secretario General de la CIJ son: Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Venezuela.
La notificación la dirigirá el Secretario General de la CIJ a las respectivas embajadas de
los Estados interesados con sede en los Países Bajos, y tendrá efectos jurídicos una vez
conste en el expediente judicial. Así mismo, conforme con el artículo 42 del Reglamento
de la CIJ, el Secretario General del CIJ deberá notificar a los Miembros de las Naciones
Unidas y al Secretario General de las Naciones Unidas.
A la presente fecha seguramente habrá llegado la notificación con copia certificada de la
solicitud guyanesa en la misión permanente de Venezuela con sede en los Países Bajos,
sin que la Cancillería venezolana se haya pronunciado públicamente al respecto.
2. NOMBRAMIENTO DE LOS AGENTES QUE REPRESENTARÁN A LAS PARTES ANTE
LA CIJ.
De acuerdo al artículo 42 del Estatuto de la CIJ los Estados estarán representados en
juicio por agentes, pudiendo nombrar adicionalmente a co-agentes, consejeros y
abogados, todos ellos gozarán de privilegios e inmunidades necesarios a los fines de
ejercer sus funciones. Conforme al numeral 2 del artículo 40 del Reglamento de la CIJ el
demandado -en este caso Venezuela- informará a la CIJ al recibir la copia certificada de la
solicitud el nombre de su agente, siendo que si no lo hace en ese momento deberá
hacerlo lo antes posible después de haberla recibido.
Es posible que el gobierno venezolano a esta fecha haya nombrado al agente y
coagentes a los fines de representarnos, sin publicar oficialmente la información, siendo
en caso de no haberlo hecho que esté definiendo la persona encargada de desempeñarlo
para nombrarlo lo más pronto.
Guyana por su parte ya nombró en su escrito de solicitud de inicio de procedimiento a su Página19
agente y coagentes, en este sentido, el mencionado escrito manifiesta expresamente:
Cambiemos – Movimiento Ciudadano
Dirección: Avenida Francisco de Miranda, Torre Mene Grande, PB, Los Palos Grandes, Caracas, Venezuela
Teléfono: +58 212 2854433 Correo: contacto@cambiemos.org Web: www.cambiemos.org