Page 16 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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unilateral de reconocimiento formulado por el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela
al Estado de Guyana, el mismo día que este Estado proclamó su independencia -26 de mayo
de 1966-, mediante el cual a su vez se vale para reconocer a Guyana como parte del Acuerdo
de Ginebra originalmente suscrito entre Venezuela y Reino Unido.
C. Actos por los cuales el Estado renuncia a un derecho: La Renuncia. Consiste en “la mani-
festación de voluntad por la cual un sujeto de derecho abandona un derecho subjetivo sin que
se produzca intervención alguna de la voluntad por parte de un tercero”. En la controversia
territorial por el Esequibo aún no existen actos unilaterales de renuncia expresamente
efectuadas por las partes, por lo que este tipo de acto no puede ser invocado por ninguna de
las partes para crear consecuencias jurídicas a su favor en un eventual procedimiento ante la
Corte Internacional de Justicia.
D. Los actos por los cuales el Estado reafirma un derecho o una pretensión jurídica: La Protesta.
Estos actos persiguen: 1. no reconocer, no aceptar o no consentir las reclamaciones o medidas
formuladas por el “Estado vulnerador”, 2.impugnar el valor de una situación determinada
eliminando sus efectos jurídicos, 3. confirmar y preservar los derechos e intereses del Estado
que realiza la protesta, asegurando por esta vía futuras posibles defensas diplomáticas o
judiciales que sean necesarias adoptar, 4. prevenir situaciones de silencio que le pudieran ser
oponibles a futuro por el Estado vulnerador como consentimiento o aceptación de sus actos.
Un ejemplo de protesta como acto unilateral de Estado en relación a la controversia sobre el
Esequibo lo constituyó el comunicado emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores
venezolano en fecha 31 de julio de 2015 contra el acto unilateral de Guyana consistente en
la publicación en Gaceta Oficial Extraordinaria de Guyana, de fecha 23 de julio de 2015 de
un Reglamento mediante el cual regula aspectos sobre sus aguas interiores, estableciendo
sus límites fronterizos dentro del territorio correspondiente al occidente del Rio Esequibo.
Con ello Venezuela: 1. no aceptó los límites fronterizos que pretendió establecer Guyana
mediante un acto unilateral de Estado, 2. impugnó el valor del reglamento guyanés y la
materialización de sus efectos jurídicos, 3. confirmó su interés en la zona en reclamación, y
4. evitó que Guyana le opusiera la aquiescencia o consentimiento en el futuro en un proceso
judicial.
Otras situaciones: El Silencio. Cuando a un Estado le sea necesario emitir un acto de protesta
a los fines de rechazar un acto de otro Estado que vulnera sus derechos e intereses, y no lo
hace se produce el silencio. A pesar de no ser un acto y por ende no revestir carácter jurídico,
el silencio puede generar que la instancia judicial declare el consentimiento del Estado silente y
constituir un derecho a favor del Estado vulnerador. Situación acontecida con la visita realizada
por el presidente de Guyana, David Granger, en marzo de 2018, al poblado de Baramita
situado al extremo occidental de la Zona en Reclamación y resultando en un viaje donde
promovió los intereses del Gobierno guyanés, a lo cual el Gobierno venezolano no se ha
pronunciado hasta la actualidad en textos o declarativas en contra de esta visita ni reafirmando
la soberanía de Venezuela en ese territorio.
Actos unilaterales de los Estados y el Acuerdo de Ginebra. Nuestro país pudiera servirse del Página16
artículo V del Acuerdo de Ginebra para defenderse en un posible juicio de todos los actos
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