Page 16 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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unilateral de reconocimiento formulado por el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela
            al Estado de Guyana, el mismo día que este Estado proclamó su independencia -26 de mayo
            de 1966-, mediante el cual a su vez se vale para reconocer a Guyana como parte del Acuerdo
            de Ginebra originalmente suscrito entre Venezuela y Reino Unido.

         C.  Actos  por  los  cuales  el  Estado  renuncia  a  un  derecho:  La  Renuncia.  Consiste  en  “la  mani-
            festación de voluntad por la cual un sujeto de derecho abandona un derecho subjetivo sin que
            se  produzca  intervención  alguna  de  la  voluntad  por  parte  de  un  tercero”.  En  la  controversia
            territorial  por  el  Esequibo  aún  no  existen  actos  unilaterales  de  renuncia  expresamente
            efectuadas por las partes, por lo que este tipo de acto no puede ser invocado por ninguna de
            las partes para crear consecuencias jurídicas a su favor en un eventual procedimiento ante la
            Corte Internacional de Justicia.

         D.  Los actos por los cuales el Estado reafirma un derecho o una pretensión jurídica: La Protesta.
            Estos actos persiguen: 1. no reconocer, no aceptar o no consentir las reclamaciones o medidas
            formuladas  por  el  “Estado  vulnerador”,  2.impugnar  el  valor  de  una  situación  determinada
            eliminando sus efectos jurídicos, 3. confirmar y preservar los derechos e intereses del Estado
            que  realiza  la  protesta,  asegurando  por  esta  vía  futuras  posibles  defensas  diplomáticas  o
            judiciales que sean necesarias adoptar, 4. prevenir situaciones de silencio que le pudieran ser
            oponibles a futuro por el Estado vulnerador como consentimiento o aceptación de sus actos.
              Un ejemplo de protesta como acto unilateral de Estado en relación a la controversia sobre el
               Esequibo  lo  constituyó  el  comunicado  emanado  del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores
               venezolano en fecha 31 de julio de 2015 contra el acto unilateral de Guyana consistente en
               la publicación en Gaceta Oficial Extraordinaria de Guyana, de fecha 23 de julio de 2015 de
               un Reglamento mediante el cual regula aspectos sobre sus aguas interiores, estableciendo
               sus  límites  fronterizos  dentro  del  territorio  correspondiente  al  occidente  del  Rio  Esequibo.
               Con  ello  Venezuela:  1.  no  aceptó  los  límites  fronterizos  que  pretendió  establecer  Guyana
               mediante  un  acto  unilateral  de  Estado,  2.  impugnó  el  valor  del  reglamento  guyanés  y  la
               materialización de sus efectos jurídicos, 3. confirmó su interés en la zona en reclamación, y
               4. evitó que Guyana le opusiera la aquiescencia o consentimiento en el futuro en un proceso
               judicial.

           Otras situaciones: El Silencio. Cuando a un Estado le sea necesario emitir un acto de protesta
            a los fines de rechazar un acto de otro Estado que vulnera sus derechos e intereses, y no lo
            hace se produce el silencio. A pesar de no ser un acto y por ende no revestir carácter jurídico,
            el silencio puede generar que la instancia judicial declare el consentimiento del Estado silente y
            constituir un derecho a favor del Estado vulnerador. Situación acontecida con la visita realizada
            por  el  presidente  de  Guyana,  David  Granger,  en  marzo  de  2018,  al  poblado  de  Baramita
            situado  al  extremo  occidental  de  la  Zona  en  Reclamación  y  resultando  en  un  viaje  donde
            promovió  los  intereses  del  Gobierno  guyanés,  a  lo  cual  el  Gobierno  venezolano  no  se  ha
            pronunciado hasta la actualidad en textos o declarativas en contra de esta visita ni reafirmando
            la soberanía de Venezuela en ese territorio.

           Actos unilaterales de los Estados y el Acuerdo de Ginebra. Nuestro país pudiera servirse del               Página16
            artículo  V  del  Acuerdo  de  Ginebra  para  defenderse  en  un  posible  juicio  de  todos  los  actos

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