Page 13 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los
hechos y al derecho.” Por lo que Venezuela debe observar, revisar y analizar que la
demanda posiblemente interpuesta por Guyana se encuentre fundamentada en cuanto a
los hechos y el derecho, debido a que si no lo está puede usarlo como excepciones
preliminares al inicio de la causa.
En caso que Guyana ejerza la acción ante la CIJ Venezuela deberá ser en extremo
cautelosa en el análisis de los planteamientos de la controversia por Guyana, debido que
ello determinará el ámbito de la decisión de la Corte, a lo cual, Guyana pudiera solicitar:
a) Que la CIJ se pronuncie sobre la validez del laudo arbitral de 1899. En este aspecto los
escenarios son:
- La CIJ declare el Laudo Arbitral de 1899 valido, con esta decisión los límites fijados
por ese laudo se mantendrían, siendo el escenario final más perjudicial para Venezuela.
- La CIJ declare el Laudo Arbitral de 1899 nulo, con esta decisión los límites fijados por
dicho laudo serían inexistentes y en virtud que solo se solicitó pronunciamiento sobre la
validez o no del Laudo la CIJ no debería proceder a fijar los límites directamente debido
que iría más allá de lo solicitado, por lo quedaría abierto un nuevo proceso de negociación
entre Venezuela y Guyana para fijar sus fronteras.
b) Que la CIJ fije directamente sobre los límites fronterizos en base a los argumentos que
las partes esgriman en el proceso. Este sería el escenario con mayor contundencia
debido que la decisión de la CIJ demarcaría el territorio y en caso de ser perjudicial para
Venezuela la sentencia sería inapelable.
Cada estado procesal establecido en el Estatuto y en el Reglamento de la CIJ es
importante, sin embargo la etapa más delicada será la fase probatoria, donde Guyana
podrá hacer uso de hechos y documentos que perjudiquen a la pretensión venezolana, el
equipo defensor de Venezuela deberá prever las actuaciones de su contraparte a los fines
de defenderse.
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