Page 10 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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POSIBLES ESCENARIOS DE LA CONTROVERSIA TERRITORIAL ENTRE VENEZUELA
                        Y GUYANA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)


                   La Corte Internacional de Justicia es la instancia de la Organización de las Naciones
            Unidas  (ONU)  que  resuelve  controversias  entre  Estados  sobre  la  base  del  derecho,
            valorando  y  tomando  decisiones  conforme  a  argumentos  e  instrumentos  jurídicos .  En  tal
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            sentido, frente a la decisión del Secretario General de la Naciones Unidas de remitir a la CIJ
            el  conocimiento  de  la  controversia  territorial  entre  Venezuela  y  Guyana  se  presentan
            distintos escenarios.


            INICIO  DEL  PROCEDIMIENTO  ANTE  LA  CIJ.  Existen  cuatro  posibilidades  de  inicio  del
            proceso contencioso:

            1. Que Guyana inicie el procedimiento basada en el artículo 87 del Reglamento de la CIJ
            y en el comunicado del Secretario General de la ONU de escoger el arreglo judicial como el
            medio pacífico de solución de controversia según la facultad que le confiere el artículo IV del
            Acuerdo de Ginebra. La CIJ deberá evaluar si la demanda de Guyana se encuentra ajustada
            a Derecho, esto es, deberá revisar: su competencia para conocer el asunto, el cumplimiento
            de  los  requisitos  de  admisibilidad  y  el  planteamiento  de  la  controversia.  En  este  sentido,
            Venezuela puede expresar su negativa de someter a la jurisdicción de la CIJ el arreglo de la
            controversia en la oportunidad que el artículo 31 del Reglamento de la CIJ da a las partes
            para  expresar  sus  opiniones  ante  el  presidente  de  la  CIJ  previo  al  comienzo  del
            procedimiento, a lo cual, la disposición establece:


               Artículo  31.  “En  todo  asunto  sometido  a  la  Corte  el  Presidente  se  informará  de  la  opinión  que
               tengan cada una de las partes sobre las cuestiones de procedimiento. Los agentes de las partes
               serán  convocados  a  este  efecto  por  el  Presidente  lo  antes  posible  después  de  que  sean
               designados y ulteriormente siempre y cuando sea necesario.” Resaltado nuestro.


               Ante  ello  la  CIJ  deberá  evaluar su  competencia, pudiendo  tomar su  decisión entre  tres
               posibilidades:
               a) La CIJ decida que el contenido del artículo IV del Acuerdo de Ginebra es un acuerdo
               bilateral  que  acepta  su  jurisdicción  para  conocer  la  controversia.  En  este  escenario  la
               negativa  de  Venezuela  de  someterse  a  la  jurisdicción  de  la  Corte  no  tendría  efecto  y
               deberá seguir el procedimiento contencioso contemplado en el Estatuto y el Reglamento
               de  la  CIJ.  No  obstante,  Venezuela  puede  oponer  una  excepción  preliminar  de
               conformidad al numeral 1 del artículo 79 del Reglamento de la CIJ, antes citado, basada
               en la inadmisibilidad de la controversia por tener ésta naturaleza política y no naturaleza
               jurídica,  por  lo  que  la  posible  decisión  que  emane  de  la  CIJ  no  será  suficiente  para
               resolver la controversia. Al respecto, la CIJ deberá pronunciarse antes de continuar con el
               conocimiento de fondo del proceso, pudiendo tomar dos posibles decisiones:

               -  Admitir  la  excepción  preliminar  presentada  por  Venezuela:  termina  el  proceso  sin
               evaluarse  el  fondo  de  la  controversia,  el  Secretario  General  de  las  Naciones  Unidas
               deberá escoger otro medio de arreglo pacífico de controversia establecido en el artículo
               33 de la Carta de las Naciones Unidas.

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              Los instrumentos jurídicos en consideración son el Estatuto de la CIJ y el Reglamento de la CIJ.
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