Page 10 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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POSIBLES ESCENARIOS DE LA CONTROVERSIA TERRITORIAL ENTRE VENEZUELA
Y GUYANA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)
La Corte Internacional de Justicia es la instancia de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) que resuelve controversias entre Estados sobre la base del derecho,
valorando y tomando decisiones conforme a argumentos e instrumentos jurídicos . En tal
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sentido, frente a la decisión del Secretario General de la Naciones Unidas de remitir a la CIJ
el conocimiento de la controversia territorial entre Venezuela y Guyana se presentan
distintos escenarios.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA CIJ. Existen cuatro posibilidades de inicio del
proceso contencioso:
1. Que Guyana inicie el procedimiento basada en el artículo 87 del Reglamento de la CIJ
y en el comunicado del Secretario General de la ONU de escoger el arreglo judicial como el
medio pacífico de solución de controversia según la facultad que le confiere el artículo IV del
Acuerdo de Ginebra. La CIJ deberá evaluar si la demanda de Guyana se encuentra ajustada
a Derecho, esto es, deberá revisar: su competencia para conocer el asunto, el cumplimiento
de los requisitos de admisibilidad y el planteamiento de la controversia. En este sentido,
Venezuela puede expresar su negativa de someter a la jurisdicción de la CIJ el arreglo de la
controversia en la oportunidad que el artículo 31 del Reglamento de la CIJ da a las partes
para expresar sus opiniones ante el presidente de la CIJ previo al comienzo del
procedimiento, a lo cual, la disposición establece:
Artículo 31. “En todo asunto sometido a la Corte el Presidente se informará de la opinión que
tengan cada una de las partes sobre las cuestiones de procedimiento. Los agentes de las partes
serán convocados a este efecto por el Presidente lo antes posible después de que sean
designados y ulteriormente siempre y cuando sea necesario.” Resaltado nuestro.
Ante ello la CIJ deberá evaluar su competencia, pudiendo tomar su decisión entre tres
posibilidades:
a) La CIJ decida que el contenido del artículo IV del Acuerdo de Ginebra es un acuerdo
bilateral que acepta su jurisdicción para conocer la controversia. En este escenario la
negativa de Venezuela de someterse a la jurisdicción de la Corte no tendría efecto y
deberá seguir el procedimiento contencioso contemplado en el Estatuto y el Reglamento
de la CIJ. No obstante, Venezuela puede oponer una excepción preliminar de
conformidad al numeral 1 del artículo 79 del Reglamento de la CIJ, antes citado, basada
en la inadmisibilidad de la controversia por tener ésta naturaleza política y no naturaleza
jurídica, por lo que la posible decisión que emane de la CIJ no será suficiente para
resolver la controversia. Al respecto, la CIJ deberá pronunciarse antes de continuar con el
conocimiento de fondo del proceso, pudiendo tomar dos posibles decisiones:
- Admitir la excepción preliminar presentada por Venezuela: termina el proceso sin
evaluarse el fondo de la controversia, el Secretario General de las Naciones Unidas
deberá escoger otro medio de arreglo pacífico de controversia establecido en el artículo
33 de la Carta de las Naciones Unidas.
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Los instrumentos jurídicos en consideración son el Estatuto de la CIJ y el Reglamento de la CIJ.
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