Page 8 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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exponer en esa fase: dar o no su consentimiento de someterse a su jurisdicción, insistir en
               resolver la controversia a través de medios políticos-diplomáticos y no a través de medios
               jurídicos  e  insistir  que  la  controversia  territorial  que  se  trata  es  de  carácter  político,  no
               jurídico, el mencionado artículo es del tenor siguiente:

                  Artículo 31. “En todo asunto sometido a la Corte el Presidente se informará de la opinión que
                  tengan  cada  una  de  las  partes  sobre  las  cuestiones  de  procedimiento.  Los  agentes  de  las
                  partes serán convocados a este efecto por el Presidente lo antes posible después de que sean
                  designados y ulteriormente siempre y cuando sea necesario.”


              La posible solicitud de Guyana deberá reunir los requisitos establecidos en el numeral 2
               del artículo 38 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia: 1. Fundamentos de
               derecho  en  que  se  basa  para  considerar  competente  a  la  Corte,  2.  Indicación  de  la
               naturaleza  precisa  de  lo  demandado  y  3.  Una  exposición  sucinta  de  los  hechos  y
               fundamentos  en  que  se  basa  la  demanda.  Si  Guyana  llegase  a  incumplir  con  ello,
               Venezuela podría oponer excepciones preliminares de conformidad con el artículo 79 del
               Reglamento,  lo  que  suspendería  el  procedimiento  de  fondo  hasta  que  la  incidencia  se
               resuelva.

              En caso que la Corte Internacional de Justicia siga con el procedimiento a pesar de las
               argumentaciones expuestas por Venezuela, nuestro Estado podrá oponer una excepción
               preliminar de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de la Corte Internacional de
               Justicia a los fines de alegar la incompetencia de la Corte, la Corte deberá pronunciarse
               sobre  si  el  Acuerdo  de  Ginebra  constituye  o  no  un  tratado  bilateral  que  acepta  su
               jurisdicción para conocer la controversia, con la oposición de la excepción preliminar se
               suspende el procedimiento de fondo hasta que se resuelva la incidencia.

              Venezuela  deberá  ser  en  extremo  cautelosa  en  el análisis de  los  planteamientos  de  la
               controversia  por  Guyana  (pretensión),  debido  que  ello  determinará  el  ámbito  de  la
               decisión  de  la  Corte  (la  Corte  no  puede  decidir  más  allá  de  la  pretensión  formulada),
               Guyana pudiera plantear: 1. Que la Corte se pronuncie sobre la validez del laudo arbitral
               de 1899, ó 2. Que la Corte fije directamente sobre los límites fronterizos en base a los
               argumentos que las partes esgriman en el proceso. Las dos posibles peticiones tendrían
               consecuencias jurídicas diferentes.

              Los  procesos  contenciosos  ante  la  Corte  internacional  de  Justicia  suelen  ser  lentos  en
               virtud  de  todos  los factores  que  deben  evaluar los  magistrados para  tomar la  decisión,
               incluyendo  las  incidencias  que  las  partes  consideren  necesarias  oponer,  este  aspecto
               temporal pudiera ser aprovechado por Venezuela para establecer estrategias diplomáticas
               a los fines de lograr a través de los buenos oficios avances y un arreglo amistoso para las
               partes a los fines de concretar una decisión que pudiera obtenerse, inclusive antes de una
               sentencia  de  la  Corte  Internacional  de  Justicia,  tal  como  lo  permite  el  numeral  2  del
               artículo 88 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia.

              Las decisiones de  la Corte  Internacional  de  Justicia  son  inapelables  de  acuerdo  con el
               artículo 60 de su Estatuto.



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