Page 8 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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exponer en esa fase: dar o no su consentimiento de someterse a su jurisdicción, insistir en
resolver la controversia a través de medios políticos-diplomáticos y no a través de medios
jurídicos e insistir que la controversia territorial que se trata es de carácter político, no
jurídico, el mencionado artículo es del tenor siguiente:
Artículo 31. “En todo asunto sometido a la Corte el Presidente se informará de la opinión que
tengan cada una de las partes sobre las cuestiones de procedimiento. Los agentes de las
partes serán convocados a este efecto por el Presidente lo antes posible después de que sean
designados y ulteriormente siempre y cuando sea necesario.”
La posible solicitud de Guyana deberá reunir los requisitos establecidos en el numeral 2
del artículo 38 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia: 1. Fundamentos de
derecho en que se basa para considerar competente a la Corte, 2. Indicación de la
naturaleza precisa de lo demandado y 3. Una exposición sucinta de los hechos y
fundamentos en que se basa la demanda. Si Guyana llegase a incumplir con ello,
Venezuela podría oponer excepciones preliminares de conformidad con el artículo 79 del
Reglamento, lo que suspendería el procedimiento de fondo hasta que la incidencia se
resuelva.
En caso que la Corte Internacional de Justicia siga con el procedimiento a pesar de las
argumentaciones expuestas por Venezuela, nuestro Estado podrá oponer una excepción
preliminar de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de la Corte Internacional de
Justicia a los fines de alegar la incompetencia de la Corte, la Corte deberá pronunciarse
sobre si el Acuerdo de Ginebra constituye o no un tratado bilateral que acepta su
jurisdicción para conocer la controversia, con la oposición de la excepción preliminar se
suspende el procedimiento de fondo hasta que se resuelva la incidencia.
Venezuela deberá ser en extremo cautelosa en el análisis de los planteamientos de la
controversia por Guyana (pretensión), debido que ello determinará el ámbito de la
decisión de la Corte (la Corte no puede decidir más allá de la pretensión formulada),
Guyana pudiera plantear: 1. Que la Corte se pronuncie sobre la validez del laudo arbitral
de 1899, ó 2. Que la Corte fije directamente sobre los límites fronterizos en base a los
argumentos que las partes esgriman en el proceso. Las dos posibles peticiones tendrían
consecuencias jurídicas diferentes.
Los procesos contenciosos ante la Corte internacional de Justicia suelen ser lentos en
virtud de todos los factores que deben evaluar los magistrados para tomar la decisión,
incluyendo las incidencias que las partes consideren necesarias oponer, este aspecto
temporal pudiera ser aprovechado por Venezuela para establecer estrategias diplomáticas
a los fines de lograr a través de los buenos oficios avances y un arreglo amistoso para las
partes a los fines de concretar una decisión que pudiera obtenerse, inclusive antes de una
sentencia de la Corte Internacional de Justicia, tal como lo permite el numeral 2 del
artículo 88 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia.
Las decisiones de la Corte Internacional de Justicia son inapelables de acuerdo con el
artículo 60 de su Estatuto.
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