Page 7 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA CONTROVERSIA TERRITORIAL VENEZUELA-
GUYANA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)
En fecha 30 de enero de 2018, el Secretario General de las Naciones Unidas en uso de la
facultad que le confiere el artículo IV del Acuerdo de Ginebra (1966) escogió el arreglo
judicial (Corte Internacional de Justicia) como medio de resolución de la controversia
territorial Venezuela-Guyana, no obstante sostuvo a su vez que las partes "podrían
beneficiarse de continuidad en los buenos oficios" de la ONU como un "proceso
complementario".
Los medios diplomáticos-políticos de resolución de controversias ofrecen múltiples
ventajas por permitir la actuación directa de las partes, sin embargo la eficacia de su
resultado depende altamente del interés de ellas en encontrar una solución real al
desacuerdo. Aun con la disposición del Secretario General de las Naciones Unidas para
seguir con el mecanismo de los buenos oficios como un proceso complementario al
arreglo judicial, será difícil observar el interés real de Guyana de solucionar la controversia
a través de ese medio político-diplomático, con objeto de lograr el pronunciamiento
definitivo de la Corte Internacional de Justicia, como ha sido siempre su pretensión.
Algunas consideraciones en cuanto al proceso contencioso establecido en el Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia y en el Reglamento de la Corte Internacional de
Justicia:
El procedimiento contencioso a seguir en las controversias formuladas ante la Corte
Internacional de Justicia se encuentra contemplado en el Estatuto y en el Reglamento de
la Corte Internacional de Justicia.
El Secretario General de las Naciones Unidas no tiene legitimación activa para iniciar
procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia. De acuerdo con el artículo 34 del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia solo los Estados podrán ser parte en una
controversia que se ventile ante ella, quedando excluida con la mencionada disposición
jurídica la intervención de las organizaciones internacionales. En virtud de lo anterior, solo
los Estados, en el presente caso: Venezuela y Guyana, tienen legitimación activa para
iniciar un procedimiento contencioso ante la Corte Internacional de Justicia.
Probablemente Guyana inicie el procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia
basada en el artículo 87 del Reglamento de la Corte, el cual establece:
“1. Cuando de acuerdo con un tratado o una convención en vigor es llevado ante la Corte un
asunto contencioso concerniente a una cuestión que ha sido ya objeto de un procedimiento
ante otro órgano internacional, se aplicarán las disposiciones del Estatuto y de este
Reglamento en materia contenciosa.
2. La solicitud incoando el procedimiento indicará la decisión o el acto del órgano internacional
interesado e irá acompañada de copias de la decisión o del acto; las cuestiones suscitadas con
respecto a esa decisión o acto, que serán enunciadas en términos precisos en la solicitud,
constituirán el objeto de la controversia ante la Corte.”
Una vez formulada una solicitud de Guyana ante la Corte, Venezuela tiene la oportunidad
de informar al Presidente de la Corte de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Página7
la misma su posición respecto al procedimiento contencioso, en este sentido podrá
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