Page 7 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA CONTROVERSIA TERRITORIAL VENEZUELA-

                          GUYANA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)

              En fecha 30 de enero de 2018, el Secretario General de las Naciones Unidas en uso de la
               facultad que le confiere el artículo IV del Acuerdo de Ginebra (1966) escogió el arreglo
               judicial  (Corte  Internacional  de  Justicia)  como  medio  de  resolución  de  la  controversia
               territorial  Venezuela-Guyana,  no  obstante  sostuvo  a  su  vez  que  las  partes  "podrían
               beneficiarse  de  continuidad  en  los  buenos  oficios"  de  la  ONU  como  un  "proceso
               complementario".

              Los  medios  diplomáticos-políticos  de  resolución  de  controversias  ofrecen  múltiples
               ventajas  por  permitir  la  actuación  directa  de  las  partes,  sin  embargo  la  eficacia  de  su
               resultado  depende  altamente  del  interés  de  ellas  en  encontrar  una  solución  real  al
               desacuerdo. Aun con la disposición del Secretario General de las Naciones Unidas para
               seguir  con  el  mecanismo  de  los  buenos  oficios  como  un  proceso  complementario  al
               arreglo judicial, será difícil observar el interés real de Guyana de solucionar la controversia
               a  través  de  ese  medio  político-diplomático,  con  objeto  de  lograr  el  pronunciamiento
               definitivo de la Corte Internacional de Justicia, como ha sido siempre su pretensión.
            Algunas consideraciones en cuanto al proceso contencioso establecido en el Estatuto
            de la Corte Internacional de Justicia y en el Reglamento de la Corte Internacional de
            Justicia:

              El  procedimiento  contencioso  a  seguir  en  las  controversias  formuladas  ante  la  Corte
               Internacional de Justicia se encuentra contemplado en el Estatuto y en el Reglamento de
               la Corte Internacional de Justicia.

              El  Secretario  General  de  las  Naciones  Unidas  no  tiene  legitimación  activa  para  iniciar
               procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia. De acuerdo con el artículo 34 del
               Estatuto de la Corte Internacional de Justicia solo los Estados  podrán ser parte en una
               controversia que se ventile ante ella, quedando excluida con la mencionada disposición
               jurídica la intervención de las organizaciones internacionales. En virtud de lo anterior, solo
               los  Estados,  en  el  presente  caso:  Venezuela  y  Guyana,  tienen  legitimación  activa  para
               iniciar un procedimiento contencioso ante la Corte Internacional de Justicia.

              Probablemente  Guyana  inicie  el  procedimiento  ante  la  Corte  Internacional  de  Justicia
               basada en el artículo 87 del Reglamento de la Corte, el cual establece:

                  “1. Cuando de acuerdo con un tratado o una convención en vigor es llevado ante la Corte un
                  asunto  contencioso concerniente  a  una  cuestión  que  ha sido  ya  objeto  de  un  procedimiento
                  ante  otro  órgano  internacional,  se  aplicarán  las  disposiciones  del  Estatuto  y  de  este
                  Reglamento en materia contenciosa.
                  2. La solicitud incoando el procedimiento indicará la decisión o el acto del órgano internacional
                  interesado e irá acompañada de copias de la decisión o del acto; las cuestiones suscitadas con
                  respecto  a  esa  decisión  o  acto,  que  serán  enunciadas  en  términos  precisos  en  la  solicitud,
                  constituirán el objeto de la controversia ante la Corte.”

              Una vez formulada una solicitud de Guyana ante la Corte, Venezuela tiene la oportunidad
               de informar al Presidente de la Corte de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de               Página7
               la  misma  su  posición  respecto  al  procedimiento  contencioso,  en  este  sentido  podrá


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