Page 12 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
P. 12

a)  Hacer  constar  la  falta  de  legitimación  activa  del  Secretario  General  de  las  Naciones
               Unidas en la oportunidad que el artículo 31 del Reglamento de la CIJ, antes citado, da a
               las partes para expresar sus opiniones ante el presidente de la CIJ previo al comienzo del
               procedimiento.

               b) Oponer una excepción preliminar basada en la inadmisibilidad de la controversia por no
               tener  el  Secretario  General  de  las  Naciones  Unidas  cualidad  para  ser  parte  en  el
               procedimiento.    El  numeral  1  del  artículo  79  del  Reglamento  del  Estatuto  de  la  Corte
               Internacional de Justicia establece:

               1. Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier
               otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el
               procedimiento sobre el fondo, deberá ser presentada por escrito lo antes posible, y a más tardar
               en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la memoria. Cualquier excepción opuesta
               por  una  parte  que  no  sea  el  demandado  deberá  depositarse  dentro  del  plazo  fijado  para  el
               depósito del primer alegato escrito de esa parte.” Resaltado nuestro.

                   En los dos casos presentados ut supra la CIJ deberá decidir antes de continuar con el
               procedimiento. Estas decisiones podrán ser:
                   -  La  CIJ  establezca  la  falta  de  cualidad  del  Secretario  General  de  las  Naciones
                      Unidas  para  interponer  demandas.  En  este  caso  la  demanda  no  continuará  y
                      posteriormente la podrá presentar Guyana.
                   -  La  CIJ  establezca  que  el  Secretario  General  de  las  Naciones  Unidas  si  puede
                      remitir la controversia para su conocimiento, (aunque esto contradiga el artículo 34
                      del Estatuto de la CIJ) en este caso se deberá continuar con el procedimiento.

            3. Que Venezuela inicie el procedimiento ante la CIJ. Es un escenario improbable vistas
            las posiciones de los poderes públicos nacionales de Venezuela: Poder Ejecutivo y Poder
            Legislativo  Nacional  luego  del  pronunciamiento  del  Secretario  General  de  las  Naciones
            Unidas  de  escoger  el  arreglo  judicial  para  la  resolución  de  la  controversia  territorial  entre
            Venezuela y Guyana. Venezuela de acuerdo con el artículo 34 del Estatuto de la CIJ tiene
            legitimación activa para actuar ante esa instancia judicial. Venezuela ha manifestado que la
            naturaleza de la controversia es de carácter político y solo puede ser resuelta efectivamente
            por medios políticos-diplomáticos debido que la aplicación de medios estrictamente jurídicos
            no daría una solución completa al conflicto.
            4.  Que  Venezuela  y  Guyana  inicien  el  procedimiento  en  conjunto  ante  la  CIJ.  Es  un
            escenario  improbable  vistas  la  posición  de  los  poderes  públicos  nacionales  de  Venezuela
            luego  del  pronunciamiento  del  Secretario  General  de  las  Naciones  Unidas  de  escoger  el
            arreglo  judicial  para  la  resolución  de  la  controversia  territorial  entre  Venezuela  y  Guyana.
            Aunque sea improbable esta actuación y sometimiento de la controversia en conjunto a la
            CIJ existe esta posibilidad y está a la disposición en caso de ser utilizada. Siendo este el
            caso, no quedará más que seguir el procedimiento contencioso previsto en el Estatuto y el
            Reglamento de la CIJ.


            CONSIDERACIONES ADICIONALES DE ANÁLISIS

              De  acuerdo  al  artículo  53  del  Estatuto  de  la  CIJ  “Antes  de  dictar  su  decisión,  la  Corte   Página12
               deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los


                                              Cambiemos – Movimiento Ciudadano

                           Dirección: Avenida Francisco de Miranda, Torre Mene Grande, PB, Los Palos Grandes, Caracas, Venezuela
                                 Teléfono: +58 212 2854433 Correo: contacto@cambiemos.org Web: www.cambiemos.org
   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17