Page 12 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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a) Hacer constar la falta de legitimación activa del Secretario General de las Naciones
Unidas en la oportunidad que el artículo 31 del Reglamento de la CIJ, antes citado, da a
las partes para expresar sus opiniones ante el presidente de la CIJ previo al comienzo del
procedimiento.
b) Oponer una excepción preliminar basada en la inadmisibilidad de la controversia por no
tener el Secretario General de las Naciones Unidas cualidad para ser parte en el
procedimiento. El numeral 1 del artículo 79 del Reglamento del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia establece:
1. Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier
otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el
procedimiento sobre el fondo, deberá ser presentada por escrito lo antes posible, y a más tardar
en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la memoria. Cualquier excepción opuesta
por una parte que no sea el demandado deberá depositarse dentro del plazo fijado para el
depósito del primer alegato escrito de esa parte.” Resaltado nuestro.
En los dos casos presentados ut supra la CIJ deberá decidir antes de continuar con el
procedimiento. Estas decisiones podrán ser:
- La CIJ establezca la falta de cualidad del Secretario General de las Naciones
Unidas para interponer demandas. En este caso la demanda no continuará y
posteriormente la podrá presentar Guyana.
- La CIJ establezca que el Secretario General de las Naciones Unidas si puede
remitir la controversia para su conocimiento, (aunque esto contradiga el artículo 34
del Estatuto de la CIJ) en este caso se deberá continuar con el procedimiento.
3. Que Venezuela inicie el procedimiento ante la CIJ. Es un escenario improbable vistas
las posiciones de los poderes públicos nacionales de Venezuela: Poder Ejecutivo y Poder
Legislativo Nacional luego del pronunciamiento del Secretario General de las Naciones
Unidas de escoger el arreglo judicial para la resolución de la controversia territorial entre
Venezuela y Guyana. Venezuela de acuerdo con el artículo 34 del Estatuto de la CIJ tiene
legitimación activa para actuar ante esa instancia judicial. Venezuela ha manifestado que la
naturaleza de la controversia es de carácter político y solo puede ser resuelta efectivamente
por medios políticos-diplomáticos debido que la aplicación de medios estrictamente jurídicos
no daría una solución completa al conflicto.
4. Que Venezuela y Guyana inicien el procedimiento en conjunto ante la CIJ. Es un
escenario improbable vistas la posición de los poderes públicos nacionales de Venezuela
luego del pronunciamiento del Secretario General de las Naciones Unidas de escoger el
arreglo judicial para la resolución de la controversia territorial entre Venezuela y Guyana.
Aunque sea improbable esta actuación y sometimiento de la controversia en conjunto a la
CIJ existe esta posibilidad y está a la disposición en caso de ser utilizada. Siendo este el
caso, no quedará más que seguir el procedimiento contencioso previsto en el Estatuto y el
Reglamento de la CIJ.
CONSIDERACIONES ADICIONALES DE ANÁLISIS
De acuerdo al artículo 53 del Estatuto de la CIJ “Antes de dictar su decisión, la Corte Página12
deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los
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