Page 11 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
P. 11
- Inadmitir la excepción preliminar presentada por Venezuela: continúa el procedimiento
contencioso establecido en el Estatuto y Reglamento de la CIJ.
b) La CIJ decida que la referencia que hace el artículo IV del Acuerdo de Ginebra a los
medios de arreglo pacífico de controversia contemplados en el artículo 33 de la Carta de
las Naciones Unidas no exime el cumplimiento de las disposiciones de competencia y
admisibilidad de las controversias contemplados en el Estatuto de la CIJ y su Reglamento.
Por ello, en conformidad con el numeral 5 del artículo 38 del Reglamento del Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia, la CIJ no podrá registrar la demanda, ni podrá efectuar
ningún acto del procedimiento hasta que Venezuela acepte someterse a su jurisdicción
para conocer el asunto, de este modo la disposición expresa:
5. “Cuando el demandante pretenda fundar la competencia de la Corte en un consentimiento
todavía no dado o manifestado por el Estado contra quien se haga la solicitud, ésta última se
transmitirá a ese Estado. No será, sin embargo, inscrita en el Registro General ni se efectuará
ningún acto de procedimiento hasta tanto el Estado contra quien se haga la solicitud no haya
aceptado la competencia de la Corte a los efectos del asunto de que se trate”. Resaltado nuestro.
En este escenario Venezuela puede:
- Insistir en no dar su consentimiento de acudir voluntariamente a la Corte Internacional de
Justicia. En este caso la CIJ declarará no tener competencia para conocer la controversia
y el Secretario General de las Naciones Unidas deberá escoger otro medio de arreglo
pacífico de controversia contemplado en el artículo 33 de la Carta de las Naciones
Unidas.
- Dar su consentimiento de someterse voluntariamente a la jurisdicción de la Corte
Internacional de Justicia. Las partes de la controversia deberán seguir el procedimiento
establecido en Estatuto y el Reglamento de la CIJ.
c) La CIJ decida que el artículo IV del Acuerdo de Ginebra no le da competencia para
conocer la controversia planteada. Es ente escenario la CIJ se declarará incompetente y
no podrá pronunciarse sobre la causa. El Secretario General de las Naciones Unidas
deberá elegir otro medio de solución de conflictos.
2. Que el Secretario General de las Naciones Unidas inicie el procedimiento remitiendo
la controversia a la CIJ. Lo cual resulta un escenario improbable debido a que el artículo 34
Estatuto de la CIJ establece que “solo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte”.
Las organizaciones internacionales están excluidas totalmente de ser parte del
procedimiento ante la CIJ, solo pueden intervenir en el procedimiento en calidad de
informante cuando la CIJ así lo solicite. Sin embargo, en el caso que el Secretario General
de las Naciones Unidas inicie el procedimiento, podrán presentarse los siguientes
escenarios:
2.1. La CIJ inadmita la solicitud formulada por no tener el Secretario General de las
Naciones Unidas cualidad para ser parte en una controversia.
2.2. La CIJ procese la solicitud planteada por el Secretario General de las Naciones
Unidas sin observar la cualidad de éste para iniciar un procedimiento. Esto sería un error
Página11
inexcusable por parte de los magistrados de la CIJ, sin embargo en caso de presentarse
este escenario Venezuela puede:
Cambiemos – Movimiento Ciudadano
Dirección: Avenida Francisco de Miranda, Torre Mene Grande, PB, Los Palos Grandes, Caracas, Venezuela
Teléfono: +58 212 2854433 Correo: contacto@cambiemos.org Web: www.cambiemos.org