Page 11 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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-  Inadmitir la excepción preliminar presentada por Venezuela: continúa el procedimiento
               contencioso establecido en el Estatuto y Reglamento de la CIJ.
               b) La CIJ decida que la referencia que hace el artículo IV del Acuerdo de Ginebra a los
               medios de arreglo pacífico de controversia contemplados en el artículo 33 de la Carta de
               las  Naciones  Unidas  no  exime  el  cumplimiento  de  las  disposiciones  de  competencia  y
               admisibilidad de las controversias contemplados en el Estatuto de la CIJ y su Reglamento.
               Por ello, en conformidad con el numeral 5 del artículo 38 del Reglamento del Estatuto de
               la Corte Internacional de Justicia, la CIJ no podrá registrar la demanda, ni podrá efectuar
               ningún acto del procedimiento hasta que Venezuela acepte someterse a su jurisdicción
               para conocer el asunto, de este modo la disposición expresa:


               5.  “Cuando  el  demandante  pretenda  fundar  la  competencia  de  la  Corte  en  un  consentimiento
               todavía  no  dado  o  manifestado  por  el  Estado contra  quien se  haga  la solicitud,  ésta  última  se
               transmitirá a ese Estado. No será, sin embargo, inscrita en el Registro General ni se efectuará
               ningún  acto  de  procedimiento  hasta  tanto  el  Estado  contra  quien  se  haga  la  solicitud  no  haya
               aceptado la competencia de la Corte a los efectos del asunto de que se trate”. Resaltado nuestro.

                   En este escenario Venezuela puede:

            -  Insistir en no dar su consentimiento de acudir voluntariamente a la Corte Internacional de
               Justicia. En este caso la CIJ declarará no tener competencia para conocer la controversia
               y  el Secretario General  de  las  Naciones  Unidas deberá escoger otro medio de arreglo
               pacífico  de  controversia  contemplado  en  el  artículo  33  de  la  Carta  de  las  Naciones
               Unidas.
            -  Dar  su  consentimiento  de  someterse  voluntariamente  a  la  jurisdicción  de  la  Corte
               Internacional de Justicia. Las partes de la controversia deberán seguir el procedimiento
               establecido en Estatuto y el Reglamento de la CIJ.

               c) La CIJ decida que el artículo IV del Acuerdo de Ginebra no le da competencia para
               conocer la controversia planteada. Es ente escenario la CIJ se declarará incompetente y
               no  podrá  pronunciarse  sobre  la  causa.  El  Secretario  General  de  las  Naciones  Unidas
               deberá elegir otro medio de solución de conflictos.
            2. Que el Secretario General de las Naciones Unidas inicie el procedimiento remitiendo
            la controversia a la CIJ. Lo cual resulta un escenario improbable debido a que el artículo 34
            Estatuto de la CIJ establece que “solo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte”.
            Las  organizaciones  internacionales  están  excluidas  totalmente  de  ser  parte  del
            procedimiento  ante  la  CIJ,  solo  pueden  intervenir  en  el  procedimiento  en  calidad  de
            informante cuando la CIJ así lo solicite. Sin embargo, en el caso que el Secretario General
            de  las  Naciones  Unidas  inicie  el  procedimiento,  podrán  presentarse  los  siguientes
            escenarios:

               2.1.  La  CIJ  inadmita  la  solicitud  formulada  por  no  tener  el  Secretario  General  de  las
               Naciones Unidas cualidad para ser parte en una controversia.
               2.2.  La  CIJ  procese  la  solicitud  planteada  por  el  Secretario  General  de  las  Naciones
               Unidas sin observar la cualidad de éste para iniciar un procedimiento. Esto sería un error
                                                                                                                       Página11
               inexcusable por parte de los magistrados de la CIJ, sin embargo en caso de presentarse
               este escenario Venezuela puede:





                                              Cambiemos – Movimiento Ciudadano

                           Dirección: Avenida Francisco de Miranda, Torre Mene Grande, PB, Los Palos Grandes, Caracas, Venezuela
                                 Teléfono: +58 212 2854433 Correo: contacto@cambiemos.org Web: www.cambiemos.org
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