Page 31 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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la CIJ. No se dirimirá absolutamente ningún aspecto de la controversia territorial de
fondo planteada por Guyana.
4. Realizado el procedimiento descrito anteriormente la CIJ debe decidir sobre su
competencia entre las siguientes opciones:
4.1 Admitir la excepción preliminar presentada por Venezuela: la CIJ acepta su
incompetencia para conocer la causa, termina el proceso sin evaluarse el fondo de
la controversia, el Secretario General de las Naciones Unidas deberá escoger otro
medio de arreglo pacífico de controversia establecido en el artículo 33 de la Carta
de las Naciones Unidas para resolver la disputa sobre el Esequibo.
4.2 Inadmitir la excepción preliminar presentada por Venezuela: la CIJ establece su
competencia para conocer el asunto, continúa el procedimiento contencioso
establecido en el Estatuto y Reglamento de la CIJ en el que Venezuela aun le
quedarán recursos procesales para demostrar su derecho sobre el territorio del
Esequibo.
RESPUESTA GUYANESA: COMUNICADO OFICIAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES DE GUYANA
En la misma fecha, 18.06.2018, la Cancillería guyanesa informó su participación en la
audiencia realizada en la CIJ.
Guyana expuso que tomó debida nota del comunicado publicado por la Cancillería
venezolana en fecha 18.06.2016 mediante el cual manifestaba su posición de no
participar en el procedimiento interpuesto por Guyana.
Guyana amenazó al Estado venezolano que si no participaba en el procedimiento pediría
efectivamente a la CIJ que decidiera a favor de ella conforme al artículo 53 del Estatuto de
la CIJ.
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