Page 31 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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la  CIJ.  No  se  dirimirá  absolutamente  ningún  aspecto  de  la  controversia  territorial  de
                  fondo planteada por Guyana.

              4.  Realizado  el  procedimiento  descrito  anteriormente  la  CIJ  debe  decidir  sobre  su
                  competencia entre las siguientes opciones:

                  4.1 Admitir  la  excepción  preliminar  presentada  por  Venezuela:  la  CIJ  acepta  su
                      incompetencia para conocer la causa, termina el proceso sin evaluarse el fondo de
                      la controversia, el Secretario General de las Naciones Unidas deberá escoger otro
                      medio de arreglo pacífico de controversia establecido en el artículo 33 de la Carta
                      de las Naciones Unidas para resolver la disputa sobre el Esequibo.

                   4.2 Inadmitir  la  excepción  preliminar  presentada  por  Venezuela:  la  CIJ  establece  su
                      competencia  para  conocer  el  asunto,  continúa  el  procedimiento  contencioso
                      establecido  en  el  Estatuto  y  Reglamento  de  la  CIJ  en  el  que  Venezuela  aun  le
                      quedarán  recursos  procesales  para  demostrar  su  derecho  sobre  el  territorio  del
                      Esequibo.


            RESPUESTA GUYANESA: COMUNICADO OFICIAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS
            EXTERIORES DE GUYANA


              En  la  misma  fecha,  18.06.2018,  la  Cancillería  guyanesa  informó  su  participación  en  la
               audiencia realizada en la CIJ.

              Guyana  expuso  que  tomó  debida  nota  del  comunicado  publicado  por  la  Cancillería
               venezolana  en  fecha  18.06.2016  mediante  el  cual  manifestaba  su  posición  de  no
               participar en el procedimiento interpuesto por Guyana.

              Guyana amenazó al Estado venezolano que si no participaba en el procedimiento pediría
               efectivamente a la CIJ que decidiera a favor de ella conforme al artículo 53 del Estatuto de
               la CIJ.













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