Page 35 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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de Guyana y Venezuela, dada por ellos en el Artículo IV, párrafo 2, del Acuerdo de
Ginebra de 1966. En esa disposición del Acuerdo, se confiere mutuamente al
Secretario General de la Naciones Unidas la autoridad para elegir los medios de
solución de la controversia y, en 30 enero de 2018, el Secretario General ejerció su
autoridad al elegir el acuerdo judicial por la Corte.”
6. Venezuela ostenta ventajas estratégicas de tiempo en este sentido, debido a que ya
es de dominio público el principal alegato que sostendrá Guyana sin necesidad de
esperar hasta el 19 de noviembre de este año –día fijado por la CIJ para que Guyana
presente sus fundamentos- para conocerlos, razón por la que ya se pudiera ir
formando nuestra defensa a los fines de rebatir tal posición en abril del próximo año.
7. Culminado el procedimiento incidental, la CIJ deberá decidir sobre su competencia
entre las siguientes opciones:
7.1 La CIJ establece su incompetencia para conocer la causa: finaliza el proceso sin
evaluarse el fondo de la controversia, el Secretario General de las Naciones
Unidas deberá escoger otro medio de arreglo pacífico de controversia
establecido en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas para resolver la
disputa sobre el Esequibo.
7.2 La CIJ establece su competencia para conocer el asunto: continúa el
procedimiento contencioso establecido en el Estatuto y Reglamento de la CIJ en
el que Venezuela aun le quedarán recursos procesales para demostrar su
derecho sobre el territorio del Esequibo.
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