Page 35 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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de Guyana y Venezuela, dada por ellos en el Artículo IV, párrafo 2, del Acuerdo de
                         Ginebra  de  1966.  En  esa  disposición  del  Acuerdo,  se  confiere  mutuamente  al
                         Secretario General de la Naciones Unidas la autoridad para elegir los medios de
                         solución de la controversia y, en 30 enero de 2018, el Secretario General ejerció su
                         autoridad al elegir el acuerdo judicial por la Corte.”

                6.  Venezuela ostenta ventajas estratégicas de tiempo en este sentido, debido a que ya
                    es  de  dominio  público  el principal alegato  que  sostendrá  Guyana  sin  necesidad  de
                    esperar hasta el 19 de noviembre de este año –día fijado por la CIJ para que Guyana
                    presente  sus  fundamentos-  para  conocerlos,  razón  por  la  que  ya  se  pudiera  ir
                    formando nuestra defensa a los fines de rebatir tal posición en abril del próximo año.
                7.  Culminado  el  procedimiento  incidental,  la  CIJ  deberá  decidir  sobre  su  competencia
                    entre las siguientes opciones:

                     7.1  La CIJ establece su incompetencia para conocer la causa: finaliza el proceso sin
                         evaluarse  el  fondo  de  la  controversia,  el  Secretario  General  de  las  Naciones
                         Unidas  deberá  escoger  otro  medio  de  arreglo  pacífico  de  controversia
                         establecido en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas para resolver la
                         disputa sobre el Esequibo.

                     7.2  La  CIJ  establece  su  competencia  para  conocer  el  asunto:  continúa  el
                         procedimiento contencioso establecido en el Estatuto y Reglamento de la CIJ en
                         el  que  Venezuela  aun  le  quedarán  recursos  procesales  para  demostrar  su
                         derecho sobre el territorio del Esequibo.




















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