Page 30 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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El comunicado de la Cancillería venezolana establece que fue presentado un escrito
firmado por el Presidente de la República mediante el cual manifiesta su decisión de no
participar en el procedimiento por carecer la CIJ de competencia para conocer la
controversia por el Esequibo. De esta “llana” aseveración del comunicado no se logra
determinar si nuestra defensa realmente no acudirá a los actos posteriores convocados
por la CIJ o si el escrito presentado se trata del ejercicio de la excepción preliminar por
incompetencia, que debería ser en todo caso el recurso procesal idóneo para defender
nuestros intereses nacionales, ante tal incertidumbre pasaremos a evaluar las dos
posibles alternativas señaladas para determinar sus consecuencias:
a. Venezuela se niegue a participar en el procedimiento incoado por Guyana:
1. Efecto jurídico: después de realizado todo el procedimiento con ausencia de la defensa
venezolana, Guyana puede pedir a la CIJ que decida la causa a su favor, conforme con
el artículo 53 del Estatuto de la CIJ, es decir que declare la validez del Laudo Arbitral
de 1899, dejando el territorio del Esequibo bajo la soberanía de Guyana, sin embargo,
antes de tomar esa decisión la CIJ deberá decidir necesariamente sobre su
competencia, teniendo la posibilidad de hacerlo entre dos opciones:
1.1. La CIJ declare su incompetencia: la CIJ no puede conocer el fondo de la causa,
razón por la que no puede decidir a favor de Guyana. Esta pudiera ser la estrategia
del gobierno venezolano si toma la decisión de no participar en el procedimiento,
sin embargo los intereses venezolanos corren un riesgo enorme debido a que la
CIJ podría decidir que si tiene competencia.
1.2. La CIJ declare su competencia (peor escenario para Venezuela): la CIJ puede
decidir sobre el fondo de la causa, pudiendo dictaminarla a favor de Guyana
conforme el artículo 53 del Estatuto de la CIJ, Venezuela perdería la zona en
reclamación.
b. Venezuela ejerza excepción preliminar por incompetencia de la CIJ: (mejor
estrategia jurídica en comparación a la anterior, Venezuela todavía se encuentra en
tiempo hábil para ejercerla si no lo hizo en la audiencia del 18.06.2018):
1. Efecto jurídico: se suspende el procedimiento de fondo, debiendo la CIJ pronunciarse
antes y por separado sobre su competencia para conocer el asunto.
2. La CIJ fija un plazo para que Guyana planteé por escrito sus observaciones sobre la
excepción preliminar presentada por Venezuela, de conformidad con el Aparte 5 del
artículo 79 del Reglamento de la CIJ.
3. Luego de ello la CIJ fija los lapsos para que tanto Venezuela como Guyana presenten -
oralmente, salvo en disposición en contrario por la CIJ- sus fundamentos de hecho y de
derecho y la promoción de las pruebas que las respaldan respecto a la competencia de Página30
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