Page 30 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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  El  comunicado  de  la  Cancillería  venezolana  establece  que  fue  presentado  un  escrito
               firmado por el Presidente de la República mediante el cual manifiesta su decisión de no
               participar  en  el  procedimiento  por  carecer  la  CIJ  de  competencia  para  conocer  la
               controversia  por  el  Esequibo.  De  esta  “llana”  aseveración  del  comunicado  no  se  logra
               determinar si nuestra defensa realmente no acudirá a los actos posteriores convocados
               por la CIJ o si el escrito presentado se trata del ejercicio de la excepción preliminar por
               incompetencia, que debería ser en todo caso el recurso procesal idóneo para defender
               nuestros  intereses  nacionales,  ante  tal  incertidumbre  pasaremos  a  evaluar  las  dos
               posibles alternativas señaladas para determinar sus consecuencias:


              a. Venezuela se niegue a participar en el procedimiento incoado por Guyana:


              1.  Efecto jurídico: después de realizado todo el procedimiento con ausencia de la defensa
                  venezolana, Guyana puede pedir a la CIJ que decida la causa a su favor, conforme con
                  el artículo 53 del Estatuto de la CIJ, es decir que declare la validez del Laudo Arbitral
                  de 1899, dejando el territorio del Esequibo bajo la soberanía de Guyana, sin embargo,
                  antes  de  tomar  esa  decisión  la  CIJ  deberá  decidir  necesariamente  sobre  su
                  competencia, teniendo la posibilidad de hacerlo entre dos opciones:
                  1.1. La CIJ declare su incompetencia: la CIJ no puede conocer el fondo de la causa,
                      razón por la que no puede decidir a favor de Guyana. Esta pudiera ser la estrategia
                      del gobierno venezolano si toma la decisión de no participar en el procedimiento,
                      sin embargo los intereses venezolanos corren un riesgo enorme debido a que la
                      CIJ podría decidir que si tiene competencia.

                  1.2. La  CIJ  declare  su  competencia  (peor  escenario  para  Venezuela):  la  CIJ  puede
                      decidir  sobre  el  fondo  de  la  causa,  pudiendo  dictaminarla  a  favor  de  Guyana
                      conforme  el  artículo  53  del  Estatuto  de  la  CIJ,  Venezuela  perdería  la  zona  en
                      reclamación.


              b. Venezuela  ejerza  excepción  preliminar  por  incompetencia  de  la  CIJ:  (mejor
                 estrategia  jurídica  en  comparación  a  la  anterior,  Venezuela  todavía  se  encuentra  en
                 tiempo hábil para ejercerla si no lo hizo en la audiencia del 18.06.2018):

              1.  Efecto jurídico: se suspende el procedimiento de fondo, debiendo la CIJ pronunciarse
                  antes y por separado sobre su competencia para conocer el asunto.

              2.  La CIJ fija un plazo para que Guyana planteé por escrito sus observaciones sobre la
                  excepción  preliminar presentada  por  Venezuela,  de  conformidad  con  el  Aparte  5  del
                  artículo 79 del Reglamento de la CIJ.

              3.  Luego de ello la CIJ fija los lapsos para que tanto Venezuela como Guyana presenten -
                  oralmente, salvo en disposición en contrario por la CIJ- sus fundamentos de hecho y de
                  derecho y la promoción de las pruebas que las respaldan respecto a la competencia de                 Página30



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