Page 34 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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ii. En respuesta a la declaración de la Vicepresidenta de Venezuela, los
representantes de Guyana reiteraron que su Gobierno deseaba continuar con el
juicio.
- Información referente a la Orden de la CIJ de fecha 19.06.2018:
i. La CIJ “…ha decidido que las alegaciones escritas en el caso relativo al laudo
arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) debe abordar en primer
lugar la cuestión de la jurisdicción del Tribunal”.
ii. “… el Tribunal fijó el 19 de noviembre de 2018 y el 18 de abril de 2019 como
los respectivos plazos para la presentación de un Memorial por la
República Cooperativa de Guyana y un Memorial de Contestación de la
República Bolivariana de Venezuela.” Resaltado nuestro.
iii. La CIJ dejó establecida "la posibilidad de que Venezuela haga valer sus
derechos procesales como una Parte del caso se conserva".
II. ANÁLISIS DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ANTE LA
CIJ: CASO GUYANA Vs. VENEZUELA A LA ACTUALIDAD.
1. Consecuencia jurídica de la Orden de la CIJ del 19.06.2018: quedó suspendida la
causa principal –controversia territorial por el Esequibo- hasta que se resuelva la
incidencia sobre la competencia de la CIJ para conocer la causa.
2. Venezuela puede formar parte en la incidencia abierta por la CIJ relativa a su
competencia para conocer la controversia territorial por el Esequibo, sin que ello
signifique su aceptación o sometimiento a la jurisdicción de la CIJ, razón por la que no
se menoscabarían de ninguna manera los intereses de nuestra República.
3. Sería beneficioso para nuestros intereses nacionales formar parte en la incidencia
abierta por la CIJ para examinar su competencia, debido que mediante el
procedimiento se prevén oportunidades para que las partes planteen sus posiciones
al respecto, pudiendo nuestro país alegar y probar que nunca en su historia ha
aceptado expresamente someterse a la jurisdicción del mencionado Tribunal,
argumentos que la CIJ deberá valorar -conjuntamente con los de Guyana- para tomar
su decisión.
4. Si el gobierno venezolano mantiene su posición de no actuar ante la instancia de la
CIJ, Guyana sería la única que participaría en la incidencia, por lo tanto, su posición
sería el único alegato en autos que la CIJ tendría para valorar en su decisión.
5. Podemos proyectar los posibles argumentos que presentará Guyana respecto a la
competencia de la CIJ en base a los alegatos presentados en su escrito de solicitud
de inicio de procedimiento contencioso contra Venezuela consignado ante la CIJ en
fecha 29.03.2018, en el que sostuvo:
“La Corte tiene jurisdicción sobre la controversia abordada en esta Solicitud por el Página34
artículo 36, párrafo 1, de su Estatuto, de conformidad con el consentimiento mutuo
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