Page 34 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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ii.  En  respuesta  a  la  declaración  de  la  Vicepresidenta  de  Venezuela,  los
                        representantes de Guyana reiteraron que su Gobierno deseaba continuar con el
                        juicio.

                 -  Información referente a la Orden de la CIJ de fecha 19.06.2018:

                    i.   La CIJ “…ha decidido que las alegaciones escritas en el caso relativo al laudo
                         arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) debe abordar en primer
                         lugar la cuestión de la jurisdicción del Tribunal”.
                    ii.   “… el Tribunal fijó el 19 de noviembre de 2018 y el 18 de abril de 2019 como
                         los  respectivos  plazos  para  la  presentación  de  un  Memorial  por  la
                         República  Cooperativa  de  Guyana  y  un  Memorial  de  Contestación  de  la
                         República Bolivariana de Venezuela.” Resaltado nuestro.

                   iii.   La  CIJ  dejó  establecida  "la  posibilidad  de  que  Venezuela  haga  valer  sus
                         derechos procesales como una Parte del caso se conserva".

               II.  ANÁLISIS DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ANTE LA
                    CIJ: CASO GUYANA Vs. VENEZUELA A LA ACTUALIDAD.
                1.  Consecuencia  jurídica  de  la  Orden  de  la  CIJ  del  19.06.2018:  quedó  suspendida  la
                    causa  principal  –controversia  territorial  por  el  Esequibo-  hasta  que  se  resuelva  la
                    incidencia sobre la competencia de la CIJ para conocer la causa.

                2.  Venezuela  puede  formar  parte  en  la  incidencia  abierta  por  la  CIJ  relativa  a  su
                    competencia  para  conocer  la  controversia  territorial  por  el  Esequibo,  sin  que  ello
                    signifique su aceptación o sometimiento a la jurisdicción de la CIJ, razón por la que no
                    se menoscabarían de ninguna manera los intereses de nuestra República.

                3.  Sería  beneficioso  para  nuestros  intereses  nacionales  formar  parte  en  la  incidencia
                    abierta  por  la  CIJ  para  examinar  su  competencia,  debido  que  mediante  el
                    procedimiento se prevén oportunidades para que las partes planteen sus posiciones
                    al  respecto,  pudiendo  nuestro  país  alegar  y  probar  que  nunca  en  su  historia  ha
                    aceptado  expresamente  someterse  a  la  jurisdicción  del  mencionado  Tribunal,
                    argumentos que la CIJ deberá valorar -conjuntamente con los de Guyana- para tomar
                    su decisión.
                4.  Si el gobierno venezolano mantiene su posición de no actuar ante la instancia de la
                    CIJ, Guyana sería la única que participaría en la incidencia, por lo tanto, su posición
                    sería el único alegato en autos que la CIJ tendría para valorar en su decisión.

                5.  Podemos  proyectar  los  posibles  argumentos  que  presentará  Guyana  respecto  a  la
                    competencia de la CIJ en base a los alegatos presentados en su escrito de solicitud
                    de inicio de procedimiento contencioso contra Venezuela consignado ante la CIJ en
                    fecha 29.03.2018, en el que sostuvo:

                         “La Corte tiene jurisdicción sobre la controversia abordada en esta Solicitud por el          Página34
                         artículo 36, párrafo 1, de su Estatuto, de conformidad con el consentimiento mutuo

                                              Cambiemos – Movimiento Ciudadano

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