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provoca niveles de capacidad excedente, el cual para obtener una maximización de sus
utilidades realiza ventas de exportación a precios discriminados.
DUMPING ABIERTO.
Se presenta cuando la simple comparación del precio de exportación con el valor normal,
refleja claramente la existencia de la discriminación de precios.
DUMPING ENCUBIERTO.
Es aquel que esta disimulado u oculto por actos voluntarios de los exportadores o
importadores, o de ambos, de manera tal que con la simple comparación del precio de
exportación con el valor normal no se puede detectar la existencia de la discriminación de
precios.
4. ¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN LOS ASPECTOS
SUSTANTIVOS DE LA PRACTICA DESLEAL DEL DUMPING?
Los instrumentos jurídicos que regulan los aspectos sustantivos de la práctica desleal de
dumping son: la ley de comercio exterior (LCE), el reglamento de la ley de comercio exterior
(RLCE); el acuerdo general de aranceles aduaneros y comercio de 1947 (Artículo VI), conocido
como GATT de 1947; el acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del acuerdo general
sobre aranceles aduaneros y de comercio, conocido como acuerdo antidumping (AA); y otros
tratados internacionales que contengan disposiciones sobre la materia.
En los casos en que exista una diferencia de criterios entre el AA, la LCE y el RLCE, para
determinar la existencia de la práctica desleal del dumping, es preciso tener presente que en
las investigaciones sobre importaciones de mercancías originarias de países miembros de la
Organización Mundial del comercio (OMC), en la práctica se aplica lo señalado en el artículo
VI del GATT de 1947 y en el AA, y solamente se invocan la LCE y el RLCE en lo que no sean
contrarios a los mencionados tratados comerciales internacionales. en tanto que en los casos
de mercancías originarias de países no miembros de la OMC, solamente se aplica la LCE y el
RLCE:
En México, la autoridad competente para llevar a cabo las investigaciones por dumping y
subvenciones es la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de
Economía (UPCI):
5. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA CALCULAR EL VALOR NORMAL?
Para calcular el valor normal, a través del precio de venta de mercancía idéntica o similar en el
mercado interno, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
* Que en el país de origen haya ventas de mercancías idénticas o similares a las exportadas.
* Que las ventas en el mercado interno de mercancías idénticas o similares sean
representativas o suficientes por volumen; y
* Que las ventas representativas por volumen estén determinadas en el curso de operaciones
comerciales normales.
El valor normal se podrá calcular a través de cualquiera de los dosmétodos
siguientes:
* Precio de exportación de mercancía idéntica o similar del país de origen a un tercer país o
* Valor reconstruido de mercancía idéntica o similar a la que se está exportando, en el país de
origen.
Los tres métodos para determinar el valor normal de una mercancía.
La LCE y el AA conceden un total discrecionalidad a la autoridad investigadora para

