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determinar el valor normal, esto significa que cuando no exista precio interno o el precio
 interno no reúna los requisitos establecidos en las leyes o tratados, el valor normal se podrá
 calcular de manera optativa mediante el precio de exportación a un tercer país o a través del
 mecanismo de valor reconstruido.
 METODOS PARA LA DETERMINACIÓN DE UN VALOR
 PRECIO INTERNO EN EL PAÍS DE ORIGEN |
 OPTATIVAMENTE
 VALOR RECONTRUIDO EN EL PAÍS DE ORIGEN |
 PRECIO DE EXPORTACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN A UN TERCER PAÍS |
 6. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL
 MEDIANTE PRECIO DE EXPORTACIÓN A TERCER PAÍS?
 Conforme a lo previsto en los artículos 31 de la LCE del AA, cuando no se realicen ventas de
 mercancías idénticas o similar en el país de origen o las ventas efectuadas no cumplan con el
 requisito de representatividad o suficiencia por volumen, o no estén determinadas en el curso
 de operaciones comerciales normales, el valor normal se “deberá” calcular con base al precio
 de exportación más alto de una mercancía idéntica o similar del país de origen a un tercer
 país, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
 * Que las ventas del país de origen a un tercer país sean representativas por volumen y
 * Que las ventas representativas por volumen estén determinadas en el curso de operaciones
 comerciales normales.
 Conforme al artículo 51 del RLCE el precio de exportación a tercer país utilizado para la
 determinación del valor normal, debe ser el precio efectivamente pagado o por pagar por el
 comprador incluyendo los descuentos sobre el precio de lista, las bonificaciones y los
 reembolsos.
 7. ¿CÓMO SE OBTIENE EL VALOR RECONSTRUIDO EN EL PAÍS DE ORIGEN?
 Conforme a lo previsto en el artículos 31 de la CLE y del AA, el valor reconstruido en el país
 de origen se obtiene de la suma del costo de producción en el país de origen, los gastos
 generales y el monto de una utilidad (beneficio) razonable. Estos tres elementos deben
 corresponder a operaciones comerciales normales. Algunos especialistas consideran que
 como los productos solicitantes están obligados a presentar la información razonablemente
 disponible, podrían calcular los costos del país de origen sobre la base de los costos de la
 industria doméstica en el país de importación, efectuando los ajustes que procedan por las
 diferencias existenciales en la industria del país de importación y del de exportación.

 8. ¿CÓMO SE CALCULA LA UTILIDAD?
 Conforme a lo previsto en el articulo 2.2.2, inciso iii) del AA, las cantidades por concepto de
 beneficio (utilidad) se calcularán en base a datos reales del productor o exportador, en el
 curso de operaciones comerciales normales o, de no ser posible, en cualquier otro método
 razonable siempre que la cantidad por concepto de beneficios establecida de ese modo no
 exceda delbeneficio obtenido normalmente por otros exportadores o productores en las
 ventas de productos de la misma categoría general, en el mercado interno del país de origen.
 9. ¿CÓMO SE DETERMINA EL VALOR NORMAL EN ECONOMÍA CENTRALMENTE
 PLANIFICADA O DE NO MERCADO?
 El art. 31, 33 de la LCE y 48 DEL RLCE.
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