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El AA no señala una metologia para determinar el valor normal en el caso de mercancías
 originarias de un país “sin economía de mercado”, de “economía de no mercado” o de
 “economía centralmente planificada”. La legislación de cada país utiliza algunos de los
 conceptos señalados y establece, tanto los parámetros para su identificación como la
 metodología aplicable para el cálculo del valor normal.
 10. ¿CÓMO SE DETERMINA EL VALOR NORMAL EN PAÍS DE PROCEDENCIA?
 Conforme a lo previsto en la LCE y el AA, cuando una mercancía se exporte a México desde
 un tercer país (intermediario o de exportación), excepcionalmente, el valor normal de dicha
 mercancía se podrá determinar con base en el precio de venta de mercancía idéntica o similar
 en el país de exportación o procedencia y no en el país de origen como normalmente se hace,
 siempre y cuando:
 * Se realicen ventas de las mercancías objeto de investigación en el mercado interno del país
 intermediario.
 * Se produzca mercancía idéntica o similar a la que es objeto de investigación, en el país
 intermediario.
 * Exista un precio comparable en el país intermediario. Esto significa que las ventas de la
 mercancía idéntica o similar producida en el país intermediario, deben ser representativas por
 volumen y estar determinadas
 en el curso de operaciones comerciales normales.
 En otras palabras, si la mercancía sólo transita en el país intermediario, no se produce o no
 existe un precio comparable en dicho país, el valor normal se calculará conforme al precio
 interno del país de origen.
 11. DIGA USTED QUE ENTIENDE POR VALOR NORMAL DE EMPRESAS
 COMERCIALIZADORAS
 Aun cuando no existe disposición expresa, en diferentes artículos del AA se hace referencia a
 productoras y “exportadoras”, siendo estas últimas las comercializadoras, por lo que se les
 debe calcular un valor normal, determinar un margen individual de discriminación de precio e
 imponer una cuota compensatoria especifica.
 México en la mayoría de las ocasiones ha considerado improcedente la determinación de un
 valor normal a las empresas comercializadoras, al considerarlas como un departamento de
 ventas de las productoras, consecuentemente, les ha impuesto la cuota compensatoria
 aplicable a su proveedora. Solamente en los casos de placa en rollo de Canadá y de carne de
 bovino de los Estados Unidos, la autoridad investigadora ha calculado un valor normal
 individual a empresas comercializadoras.
 12. ¿CUÁLES SON LAS REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIO DE EXPORTACIÓN
 A TERCER PAIS?
 Las reglas para la determinación del valor normal mediante los métodos de precio de venta de
 mercancía idéntica o similar en el país de origen o de precio de exportación de mercancía
 idéntica o similar del país de origen a un tercer país, en el caso de empresas
 comercializadoras, son las mismas que se aplican para las empresas productoras.
 13. DIGA USTED LA DEFINICIÓN DE PRECIO DE EXPORTACÓN.
 En la LCE, en el RLCE y en el AA no hay una definición de “precio de exportación”, sin
 embargo del artículo 51 del RLCE se desprende que para efecto de las investigaciones en
 materia de prácticas desleales se entiende por precio de exportación, “el precio efectivamente
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