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El AA no señala una metologia para determinar el valor normal en el caso de mercancías
        originarias de un país “sin economía de mercado”, de “economía de no mercado” o de
        “economía centralmente planificada”. La legislación de cada país utiliza algunos de los
        conceptos señalados y establece, tanto los parámetros para su identificación como la
        metodología aplicable para el cálculo del valor normal.
        10. ¿CÓMO SE DETERMINA EL VALOR NORMAL EN PAÍS DE PROCEDENCIA?
        Conforme a lo previsto en la LCE y el AA, cuando una mercancía se exporte a México desde
        un tercer país (intermediario o de exportación), excepcionalmente, el valor normal de dicha
        mercancía se podrá determinar con base en el precio de venta de mercancía idéntica o similar
        en el país de exportación o procedencia y no en el país de origen como normalmente se hace,
        siempre y cuando:
        * Se realicen ventas de las mercancías objeto de investigación en el mercado interno del país
        intermediario.
        * Se produzca mercancía idéntica o similar a la que es objeto de investigación, en el país
        intermediario.
        * Exista un precio comparable en el país intermediario. Esto significa que las ventas de la
        mercancía idéntica o similar producida en el país intermediario, deben ser representativas por
        volumen y estar determinadas
        en el curso de operaciones comerciales normales.
        En otras palabras, si la mercancía sólo transita en el país intermediario, no se produce o no
        existe un precio comparable en dicho país, el valor normal se calculará conforme al precio
        interno del país de origen.
        11. DIGA USTED QUE ENTIENDE POR VALOR NORMAL DE EMPRESAS
        COMERCIALIZADORAS
        Aun cuando no existe disposición expresa, en diferentes artículos del AA se hace referencia a
        productoras y “exportadoras”, siendo estas últimas las comercializadoras, por lo que se les
        debe calcular un valor normal, determinar un margen individual de discriminación de precio e
        imponer una cuota compensatoria especifica.
        México en la mayoría de las ocasiones ha considerado improcedente la determinación de un
        valor normal a las empresas comercializadoras, al considerarlas como un departamento de
        ventas de las productoras, consecuentemente, les ha impuesto la cuota compensatoria
        aplicable a su proveedora. Solamente en los casos de placa en rollo de Canadá y de carne de
        bovino de los Estados Unidos, la autoridad investigadora ha calculado un valor normal
        individual a empresas comercializadoras.
        12. ¿CUÁLES SON LAS REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIO DE EXPORTACIÓN
        A TERCER PAIS?
        Las reglas para la determinación del valor normal mediante los métodos de precio de venta de
        mercancía idéntica o similar en el país de origen o de precio de exportación de mercancía
        idéntica o similar del país de origen a un tercer país, en el caso de empresas
        comercializadoras, son las mismas que se aplican para las empresas productoras.
        13. DIGA USTED LA DEFINICIÓN DE PRECIO DE EXPORTACÓN.
        En la LCE, en el RLCE y en el AA no hay una definición de “precio de exportación”, sin
        embargo del artículo 51 del RLCE se desprende que para efecto de las investigaciones en
        materia de prácticas desleales se entiende por precio de exportación, “el precio efectivamente
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