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determinar el valor normal, esto significa que cuando no exista precio interno o el precio
        interno no reúna los requisitos establecidos en las leyes o tratados, el valor normal se podrá
        calcular de manera optativa mediante el precio de exportación a un tercer país o a través del
        mecanismo de valor reconstruido.
        METODOS PARA LA DETERMINACIÓN DE UN VALOR
        PRECIO INTERNO EN EL PAÍS DE ORIGEN |
        OPTATIVAMENTE
        VALOR RECONTRUIDO EN EL PAÍS DE ORIGEN |
        PRECIO DE EXPORTACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN A UN TERCER PAÍS |
        6. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL
        MEDIANTE PRECIO DE EXPORTACIÓN A TERCER PAÍS?
        Conforme a lo previsto en los artículos 31 de la LCE del AA, cuando no se realicen ventas de
        mercancías idénticas o similar en el país de origen o las ventas efectuadas no cumplan con el
        requisito de representatividad o suficiencia por volumen, o no estén determinadas en el curso
        de operaciones comerciales normales, el valor normal se “deberá” calcular con base al precio
        de exportación más alto de una mercancía idéntica o similar del país de origen a un tercer
        país, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
        * Que las ventas del país de origen a un tercer país sean representativas por volumen y
        * Que las ventas representativas por volumen estén determinadas en el curso de operaciones
        comerciales normales.
        Conforme al artículo 51 del RLCE el precio de exportación a tercer país utilizado para la
        determinación del valor normal, debe ser el precio efectivamente pagado o por pagar por el
        comprador incluyendo los descuentos sobre el precio de lista, las bonificaciones y los
        reembolsos.
        7. ¿CÓMO SE OBTIENE EL VALOR RECONSTRUIDO EN EL PAÍS DE ORIGEN?
        Conforme a lo previsto en el artículos 31 de la CLE y del AA, el valor reconstruido en el país
        de origen se obtiene de la suma del costo de producción en el país de origen, los gastos
        generales y el monto de una utilidad (beneficio) razonable. Estos tres elementos deben
        corresponder a operaciones comerciales normales. Algunos especialistas consideran que
        como los productos solicitantes están obligados a presentar la información razonablemente
        disponible, podrían calcular los costos del país de origen sobre la base de los costos de la
        industria doméstica en el país de importación, efectuando los ajustes que procedan por las
        diferencias existenciales en la industria del país de importación y del de exportación.

        8. ¿CÓMO SE CALCULA LA UTILIDAD?
        Conforme a lo previsto en el articulo 2.2.2, inciso iii) del AA, las cantidades por concepto de
        beneficio (utilidad) se calcularán en base a datos reales del productor o exportador, en el
        curso de operaciones comerciales normales o, de no ser posible, en cualquier otro método
        razonable siempre que la cantidad por concepto de beneficios establecida de ese modo no
        exceda delbeneficio obtenido normalmente por otros exportadores o productores en las
        ventas de productos de la misma categoría general, en el mercado interno del país de origen.
        9. ¿CÓMO SE DETERMINA EL VALOR NORMAL EN ECONOMÍA CENTRALMENTE
        PLANIFICADA O DE NO MERCADO?
        El art. 31, 33 de la LCE y 48 DEL RLCE.
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