Page 169 - Edición N° 35
P. 169

¿Qué justifica un trámite distinto, aunque muy   dida de lo posible, se debería evitar la creación
                 parecido para lo que es en esencia una modi­  de procedimientos que podrían perfectamente
                 ficación del  EA?                            subsumirse en  otros ya  existentes, como  es el
                                                              caso de la modificación del EA.
                 La exposición de motivos alude a la  necesidad
                 de incorporar a los EA una dinámica de mejora   Respecto a la percepción social supuestamente
                 continua  de sus estrategias ambientales. Cier­  negativa que se asociaría al  procedimiento de
                 tamente, la figura de la actualización incorpora   modificación  del  EA,  esta  se  podría  abordar a
                 a  nuestra  regulación el  deber de evaluar y re­  través del establecimiento de  una subcategoría
                 pensar constantemente  la eficacia de nuestras   de modificación, la cual no implique un trámite
                 estrategias ambientales, o ,por lo menos, cada   diferente.
                 vez que la resolución de aprobación de la actua­
                 lización lo señale.                          V.   COMENTARIOS FINALES


                 Sin embargo, este factor positivo que saludamos   a)   El  Derecho Ambiental  positivo  constituye
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 no justifica  la creación, en  nuestra opinión, de   una  unidad  sistémica  global  reconocible
                 un  procedimiento  legal  distinto, aunque  muy   por:  sus  principios  privativos,  el  propósi­
                 parecido a la modificación del EA.               to  de  equilibrio  o  integración  sistémica
                                                                  sociedad-ecosistema  que  persiguen  sus
                 Otro factor que pudo considerar el legislador    disposiciones, la base técnico-científica que
                 quizás  fue  que  la  figura  de  la  modificación   explica las interrelaciones entre sociedad y
                 de  EA  se  asocia  a  un  procedim iento  largo  y   ecosistema y nutre sus normas; y la exegesis
                 tedioso,  el  cual  podría  desalentar  el  proce­  de sus normas que debe incorporar consi­
                 so  de  mejora  continua  del  titular;  adem ás   deraciones del orden científico.
                 del  hecho  que  la  modificación  de  EA  puede
                 tener  connotaciones  sociales  negativas,  al   b)   Formalizar una actividad, desde un enfoque
                 ser asociadas a cambios en  un  proyecto que     ambiental, supone integrarla armónicamen­
                 cuenta con certificación ambiental, las cuales   te con el ecosistema, el cual incluye aspectos
                 se desean evitar.                                sociales y culturales. En este orden de ideas,
                                                                  preocupa  que  ciertas  disposiciones  de  la
                 Desde un punto de vista jurídico y procedimen-   nueva  legislación  para  la formalización  de
                 tal, consideramos  que  la  modificación  del  EA   la minería se enfoquen en la simplificación
                 podría utilizarse perfectamente tanto para mo­   de aspectos, sin considerar que sus conse­
                 dificaciones de componentes, mejoras tecnoló­    cuencias  podrían  ser contrarias al  ideal  de
                 gicas, como para la optimización de la estrategia   integración  y amenacen  con  estresar aún
                 ambiental, debido a que todos estos supuestos    más las dinámicas sociales y ambientales en
                 constituyen  en  realidad  modificaciones  al  EA   las zonas de explotación, las cuales incluyen
                 y cuentan con una vía procedimental idónea.      situaciones de grave vulneración  de dere­
                                                                  chos humanos fundamentales.
                 En este contexto, creemos que la actualización
                 del  EA  debería  quedar reservada  solo  para  la   c)   La regulación sobre ECA resulta fundamen­
                 integración  de varios IGA aplicables a  un  solo   tal para el establecimiento de objetivos de
                 proyecto, tal como acertadamente lo prescribe    política  pública  mensurables y concretos,
                 el  artículo  36  del  Proyecto; y  para  la  sistema­  y en esa medida, forma parte de la gestión
           ADVO CATUS  135   cuentren  consideradas dentro de la estrategia   general dentro de otros más, en la gestión
                 tización  de  medidas  o  acciones que  no  se en­
                                                                  del riesgo en salud y ambiente que es lide­
                                                                  rada por y desde el Estado. Las actividades
                 ambiental de manejo.
                                                                  económicas  constituyen  un  factor,  por lo
                 Consideramos  que  los  sistemas  regulatorios
                 deben tender hacia la simplificación, y en la me­  del riesgo y, por lo tanto, es responsabilidad
                                                                  del  Estado  im plem entar  una  estrategia



          166   V  i t o     V  e  r  n  a     C  o  r  o  n  a  d  o
   164   165   166   167   168   169   170   171   172   173   174