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Al respecto, el artículo 18 del Reglamento esta­  a  través de  una  modificación  del  EA y  no  una
            blece  que se encuentran  sujetas  a  evaluación   actualización; y, en cambio, el trámite de actua­
                                                                                                              <
            de Impactos ambiental:                       lización se reserva  para  los casos en  que deba
                                                                                                              u
                                                         ordenarse o sistematizarse los compromisos que       uu
                                                                                                              Q.
                "(...)  b)  Las  modificaciones,  ampliaciones  o   estuvieran dispersos a  lo largo del  EA, cuando   l/>
                                                                                                              UJ
                diversificación  de  los  proyectos  señalados   haya  necesidad de precisar ciertas medidas de
                                                                                                       DERECHO
                en el inciso anterior, siempre que supongan   la estrategia ambiental o cuando el titular deba   MINERO,
                                                                                                       AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
                un  cambio  del proyecto  original que por su   integraren un solo instrumento varios estudios   RECURSOS
                magnitud, alcance o circunstancias, pudieran   ambientales y/o modificaciones.        ENERGÉTICOS
                generar nuevos o mayores impactos ambien­
                tales  negativos,  de  acuerdo  a  los  criterios   En esta línea, el artículo 78 del Reglamento del
                específicos  que  determine  el Ministerio  del   SEIA prescribe que:
                Ambiente  -MINAM  o  la Autoridad Com pe­
                tente que corresponda (...)"                 "Si como resultado de las acciones de super­
                                                             visión y  fiscalización de las obligaciones esta­
            En  tal  sentido,  todo  cam bio,  am pliación  o   blecidos en el estudio ambiental aprobado, se
            diversificación  en  el  proyecto  que  se  prevea   determinase que los  impactos ambientales
            tendrá  impactos  significativos  sobre  el  am ­  negativos  generados  difieren  de  m anera
            biente deberá ser sometido previamente a su      significativa a los declarados en la documen­
            implementación al  proceso administrativo de     tación que propició la Certificación Ambien­
            modificación del EA, el cual implica su evalua­  tal,  la autoridad en  materia  de supervisión,
            ción del impacto ambiental.                      fiscalización y  sanción ambiental, que ejercen
                                                             funciones en el ámbito del SEIA requerirá al ti­
            Asimismo, la actualización, de acuerdo al Regla­  tular, la adopción de las medidas correctivas o
            mento del  SEIA,  se tramitará en  dos supuestos   de manejo ambiental que resulten necesarias
            específicos. En primer lugar, cuando se pretendan   para mitigar y  controlar sus efectos, sin per­
            incluir los compromisos, medidas y obligaciones   juicio de requerir la actualización del estudio
            del estudio ambiental en la estrategia de gestión   ambiental, ante la autoridad competente, en
            ambiental del mismo instrumento9; y, en segun­   el plazo y  condiciones que indique de acuerdo
            do lugar, cuando el titular decide consolidar en   a  la  legislación  vigente.  Esta  condición  no
            un  único estudio ambiental  todos los estudios   exceptúa la eventual paralización de opera­
            ambientales con los que cuenta el proyecto10.    ciones o la aplicación de otras sanciones que
                                                             pudieran corresponder".
            Entonces,  de  acuerdo  con  las  normas  actual­
            mente vigentes del SEIA, toda modificación del   En tal sentido, en caso la autoridad de fiscaliza­
            EA  debe  implicar  una  actualización  del  EA,  la   ción verifique en el ejercicio de sus funciones la
            cual  en  términos  procedimentales  se  tramita  insuficiencia de las medidas contempladas en la


                                                                                                         <
                                                                                                         u
                                                                                                         U J
            9.   Artículo  29  del  D.S.  019-2009-MINAM: “Todas  las  medidas,  compromisos  y  obligaciones  exigibles  al  titular   CL
                deben  ser incluidos  en  el plan  correspondiente del estudio  am biental sujeto a  la  Certificación Ambiental.  Sin   U J
                perjuicio de ello,  son  exigibles  durante  la  fiscalización  todas  las  demás obligaciones  que se pudiesen  derivar
                de  otras partes  de dicho  estudio,  las  cuales  deberán  ser incorporadas en  los planes  indicados  en  la siguiente
                actualización del estudio ambiental".                                                    UO
                                                                                                         co
            10.  Artículo  30  del  D.S.  019-2009-MINAM:  "El  Estudio  Ambiental aprobado,  debe  ser actualizado  por el  titular en
                                                                                                         §
                aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos
               y similares,  debiendo precisarse sus  contenidos así como las  eventuales modificaciones de los planes señalados en   2
                el artículo precedente.  Dicha actualización será remitida por el titular a la Autoridad Competente para que ésta la   §
                procese y utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios   Q
                ambientales aprobados".



                                    S  i s  t e  m  á  t i c  a  ,    p  r i n  c  i p  i o  s  ,    d  e  r e  c  h  o     y    n  o  r m  a     a  m  b  i e  n  t a  l    1 6 3
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