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1,4,19 y siguientes; según los cuales solo los del artículo 73 de la Constitución Política del
recursos naturales mantenidos en su fuente son Perú, quedando, en consecuencia, excluida <
Patrim onio de la Nación, en tanto que los ex del régimen jurídico sobre la propiedad civil" u
traídos de la fuente -frutos o productos- son (el subrayado es nuestro). LU
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de propiedad del particular autorizado para to
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ello. Asimismo, establece que "en cualquiera El supremo intérprete constitucional también
DERECHO
de los casos, el Estado conserva el dom inio asimila recurso natural con bien de dominio MINERO,
AMBIENTAL
Y DE LOS
sobre estos". público. RECURSOS
ENERGÉTICOS
La Ley 29763 -22 de julio 2011-, nueva Ley Lo cierto es que no hay razón alguna para
Forestal y de Fauna Silvestre, dispone en su pretender que nuestra Constitución vigente
artículo 4 que las plantaciones forestales en prohíbe la propiedad privada sobre los recursos
predios privados se consideran recursos fores naturales y, menos aún, para afirmar que tal
tales pero no son parte del patrimonio forestal prohibición deriva de la naturaleza de patrimo
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de la Nación. ¿Y por qué no constituiría patri nio de la Nación que esta suprema ley atribuye
monio de la Nación una plantación forestal? a los recursos naturales. Por el contrario, una <
Porque una plantación forestal en tierra de lectura conjunta de su articulado nos aleja de o
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propiedad privada es, justamente, propiedad esta absurda pretensión. <
privada, y el legislador está entendiendo que 2
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hay correspondencia entre patrimonio de la Como es sabido, el patrimonio de la Nación pue U J
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Nación y pertenencia al Estado. Mientras que de ser natural o cultural. En cuanto al patrimonio O
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este mismo artículo establece que las tierras de cultural el artículo 21 de la Constitución no deja =>
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capacidad de uso mayor forestal y tierras para espacio para dudas, ya que de manera expresa
capacidad de uso mayor para protección, con dispone que estos b i e n e s son patrimonio de
bosques o sin ellos, sí constituyen patrimonio la Nación, independientemente de su condición
forestal, es decir, propiedad estatal inalienable. de propiedad privada o pública" (el subrayado es
Quiere decir que tierras totalmente degradadas nuestro). En relación con el patrimonio natural
y sin cobertura boscosa no se pueden dar en no hay mención expresa en igual sentido, pero
propiedad para reforestación; sin embargo, sí muchas otras referencias que nos permite
tierras con bosques vírgenes pero clasificadas tomar distancia de la absurda asimilación de
como de aptitud agropecuaria sí, es decir, se patrimonio de la Nación con pertenencia al
puede tener seguridad jurídica sobre las mejo Estado. Efectivamente, una lectura integral de
res tierras para sembrar lechugas pero no para la Carta nos revela el verdadero significado de
sembrar árboles en las peores tierras ¿Alguien patrimonio de la Nación, desligándolo de toda
entiende la racionalidad de esto? prohibición de otorgar derechos de propiedad
a los particulares y vinculándolo al verdadero
El Tribunal Constitucional hace lo mismo, como sentido del dominio eminente del Estado. Así,
es de verse de la Sentencia 0048-2004-PI/TC -1 el artículo 71 -que está inserto en el Capítulo
de Abril 2005-: "De la Propiedad"- permite a los particulares
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ser propietarios de recursos como las minas,
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"Los recursos naturales renovables y no reno tierras, bosques, aguas, combustibles y fuentes Q -
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vables, al ser bienes que integran el dominio de energía. El Artículo 88, por su lado, garantiza U J
público cuyo titular es la Nación -n o son el derecho de propiedad sobre la tierra.
objeto del derecho real de propiedad en el
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sentido civilista del m ism o- configuran lo Esta independencia entre el contenido concep CO
que se denomina una "propiedad especial". tual de patrimonio de la Nación y propiedad pú
Ésta se caracteriza por estar sometida a una blica inalienable queda corroborada por la Ley §
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normativa específica de Derecho Público que 26496 -11 de Julio de 1995-, expedida durante §
consagra su indisponibilidad, dada su natura la vigencia de la Constitución de 1993, y que a Q
leza de inalienable e imprescriptible, a tenor la letra dice:"Otorgúese la propiedad de los hatos
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