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1,4,19 y siguientes; según los cuales solo los   del artículo 73 de la Constitución Política del
           recursos naturales mantenidos en su fuente son   Perú,  quedando,  en  consecuencia,  excluida    <
           Patrim onio de la Nación, en tanto que los  ex­  del régimen jurídico sobre la propiedad civil"   u
           traídos de la fuente -frutos o productos- son     (el subrayado es nuestro).                      LU
                                                                                                             Q_
           de  propiedad  del  particular autorizado  para                                                   to
                                                                                                             UJ
           ello.  Asimismo,  establece  que "en  cualquiera   El  supremo  intérprete  constitucional  también
                                                                                                       DERECHO
           de  los  casos,  el  Estado  conserva  el  dom inio   asimila  recurso  natural  con  bien  de  dominio   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
           sobre estos".                                 público.                                     RECURSOS
                                                                                                     ENERGÉTICOS
           La  Ley  29763  -22  de julio  2011-,  nueva  Ley   Lo  cierto  es  que  no  hay  razón  alguna  para
           Forestal  y  de  Fauna  Silvestre,  dispone  en  su   pretender  que  nuestra  Constitución  vigente
           artículo 4  que  las  plantaciones forestales  en   prohíbe la propiedad privada sobre los recursos
           predios privados se consideran recursos fores­  naturales  y,  menos  aún,  para  afirmar  que  tal
           tales pero no son parte del patrimonio forestal   prohibición deriva de la naturaleza de patrimo­
                                                                                                         i/i
           de la  Nación. ¿Y por qué no constituiría patri­  nio de la Nación que esta suprema  ley atribuye
           monio  de  la  Nación  una  plantación  forestal?   a  los  recursos  naturales.  Por el  contrario,  una   <
           Porque  una  plantación  forestal  en  tierra  de   lectura  conjunta  de su  articulado nos aleja de   o
                                                                                                         u
           propiedad  privada  es, justamente, propiedad   esta absurda pretensión.                      <
           privada, y el  legislador está entendiendo que                                                2
                                                                                                         LO
           hay  correspondencia  entre  patrimonio  de  la   Como es sabido, el patrimonio de la Nación pue­  U J
                                                                                                         cc
           Nación y pertenencia  al  Estado. Mientras que   de ser natural o cultural. En cuanto al patrimonio   O
                                                                                                         h-
           este mismo artículo establece que las tierras de   cultural el artículo 21  de la Constitución no deja   =>
                                                                                                         <
           capacidad de uso mayor forestal y tierras para   espacio para dudas, ya que de manera expresa
           capacidad de  uso mayor para protección, con   dispone que estos b i e n e s son patrimonio de
           bosques o sin ellos, sí constituyen patrimonio   la Nación,  independientemente de  su  condición
           forestal, es decir, propiedad estatal inalienable.   de propiedad privada o pública" (el subrayado es
           Quiere decir que tierras totalmente degradadas   nuestro). En relación con el patrimonio natural
           y sin  cobertura  boscosa  no se pueden  dar en   no hay mención expresa en igual sentido, pero
           propiedad  para  reforestación;  sin  embargo,   sí  muchas  otras  referencias  que  nos  permite
           tierras con bosques vírgenes pero clasificadas   tomar  distancia  de  la  absurda  asimilación  de
           como  de aptitud agropecuaria  sí, es decir,  se   patrimonio  de  la  Nación  con  pertenencia  al
           puede tener seguridad jurídica sobre las mejo­  Estado.  Efectivamente,  una  lectura  integral  de
           res tierras para sembrar lechugas pero no para   la Carta  nos revela el verdadero significado de
           sembrar árboles en las peores tierras ¿Alguien   patrimonio de la Nación, desligándolo de toda
           entiende la racionalidad de esto?             prohibición de otorgar derechos de propiedad
                                                         a  los  particulares y  vinculándolo al  verdadero
           El Tribunal Constitucional hace lo mismo, como   sentido del dominio eminente del  Estado. Así,
           es de verse de la Sentencia 0048-2004-PI/TC -1   el artículo  71  -que está  inserto en el  Capítulo
           de Abril 2005-:                              "De  la  Propiedad"-  permite  a  los  particulares
                                                                                                         <
                                                         ser  propietarios  de  recursos  como  las  minas,
                                                                                                         U
               "Los recursos naturales renovables y no reno­  tierras, bosques, aguas, combustibles y fuentes   Q -
                                                                                                         U J
                                                                                                         LO
               vables, al ser bienes que integran el dominio   de energía. El Artículo 88, por su lado, garantiza   U J
               público  cuyo  titular es  la  Nación  -n o   son   el derecho de propiedad sobre la tierra.
               objeto  del derecho  real de propiedad en  el
                                                                                                         LO
               sentido  civilista  del m ism o-  configuran  lo   Esta independencia entre el contenido concep­  CO
               que se denomina  una  "propiedad especial".   tual de patrimonio de la Nación y propiedad pú­
               Ésta se caracteriza por estar sometida a una   blica inalienable queda corroborada  por la  Ley   §
                                                                                                         5
               normativa específica de Derecho Público que   26496 -11  de Julio de 1995-, expedida durante   §
               consagra su indisponibilidad, dada su natura­  la vigencia de la Constitución de  1993, y que a   Q
               leza de inalienable e imprescriptible, a tenor  la letra dice:"Otorgúese la propiedad de los hatos




                                                      D  e  s  a  t i n  o  s     d e    l a    n  o  r m  a  t i v  a     a  m  b  i e  n  t a  l    1 8 3
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