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trimonio de las áreas naturales protegidas6; y la   a las comunidades, como nula sería también la
           Ley 29763-22 de julio 2011-, nueva Ley Forestal   transferencia de una porción deTwinza al Ecua­  <
           y de  Fauna  Silvestre  -nueva  LFFS-7,  inventan   dor en el marco del Acuerdo de Paz.           u
           un  supuesto principio  de  dominio  eminencial,                                                  LU
                                                                                                             O.
           según el cual los recursos naturales no pueden   Lo cierto es que, a despecho de lo afirmado por   LO
                                                                                                             LU
           darse en propiedad a los particulares v siempre   quienes  quieren  ver en  el  dominio eminente
                                                                                                      DERECHO
           deben  mantenerse baio dominio público.  Nó­  un  im pedimento  para  entregar derechos  de   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
           tese que este supuesto principio  no hace más   propiedad sobre recursos naturales, a la luz de   RECURSOS
                                                                                                     ENERGÉTICOS
           que  repetir  lo  que  antes  ya  estableció  la  Ley   esta  teoría jurídica,  recogida  en  la  legislación
           Orgánica sobre el Aprovechamiento Sostenible   de  todos  los  países  de  inspiración  romano
           de los Recursos Naturales, pero basándose en la   germánica,  solo tiene  sentido  hablar  de  un
           errada identidad entre "patrimonio de la Nación"   dominio eminente  del  Estado en  relación  con
           y "pertenencia al Estado".                   el dominio directo v útil de los particulares, es
                                                        decir, el dominio eminente conlleva de suyo el
                                                                                                         LO
           Es evidente que nuestro legislador, al igual que   reconocimiento de que hay un dominio directo   U J
           cierta doctrina  nacional  e  inclusive el Tribunal   y útil de los particulares, y solo nos informa que   <
                                                                                                         Z
           Constitucional, carecen  de solvencia  para  ma­  ese derecho, aunque sea uno absoluto como la   O
                                                                                                         u
           nejar las categorías jurídicas: "bien de dominio   propiedad  o  sujeto a  plazo  y condición  como   <
           público","bien del Estado"y"dominio eminente";   la concesión, puede ser objeto de  limitaciones
                                                                                                         LO
           pues, como hemos visto, por un  lado aprueba   legales en beneficio del bien común, como es el   LU
                                                                                                         CC
                                                                                                         O
           una ley que transfiere la propiedad de los hatos   caso de las  restricciones establecidas respecto   h-
                                                                                                         r)
           de vicuña -especie silvestre y, por lo tanto, re­  del uso y disfrute en los instrumentos de orde­  <
           curso natural- a  las comunidades campesinas,   namiento territorial -zonificación- o las dispo­
           en  plena vigencia de la Constitución de  1993;   siciones  sobre  imposición  de  servidumbres;  o
           aprueba  después  mediante  Resolución  Legis­  en  las  normas sobre expropiación  en  relación
           lativa el Acuerdo de Paz firmado entre Ecuador   con la propiedad.
           y Perú -26 de Octubre de  1998-, en virtud del
           cual el Estado peruano transfirió a la República   En  realidad,  el  dominio  eminente  que  sobre
           del  Ecuador -a  perpetuidad- la  propiedad  de   todas las cosas tiene el Estado, como expresión
           un  kilómetro  cuadrado  del  área  denominada   de su  poder soberano,  consiste en  la  facultad
           Tiwinza,  ubicada  en  el  Distrito  de  El  Cenepa,   que  le asiste, en  nombre  del  bien  común, de
           departamento de Amazonas, una de las zonas    retener para  sí la  propiedad  de ciertos  bienes
           con  mayor  riqueza  y  diversidad  biológica  del   -bienes de dominio público destinados al  uso
           planeta, es  decir, que contiene  muchos recur­  o servicio  público; y  los  declarados  como  tal
           sos naturales; y,  por otro lado,  legisla  sobre un   por ley-, de imponer limitaciones al ejercicio de
           supuesto principio de dominio eminencial, según   los derechos de  propiedad y a  otros derechos
           el  cual el  Estado  siempre conserva el  dominio   patrimoniales  otorgados  a  los  particulares  -
           sobre  los  recursos  naturales.  Adviértase  que   concesión o cualquier otro- o decidir bajo qué
           si  los  recursos  naturales  deben  mantener  por   modalidades otorga derechos -propiedad, con­
                                                                                                         <
           siempre la calidad de bien de dominio público,   cesión, usufructo, cesión en uso, arrendamiento,
                                                                                                         u
           sería nula la transferencia de los hatos de vicuña  etc - e, inclusive, la facultad de privarles de tales  LU
                                                                                                         C L
                                                                                                         LO
                                                                                                         LU
           6.   "Los  derechos  pora  el  aprovecham iento  sostenible  de  los  recursos  naturales  renovables  se  otorgan  a  los   m
                                                                                                        co
               particulares  m ediante  las  m odalidades  que  establecen  las  leyes  especiales  para  cada  uno  de  ellos.  En
               cualquiera  de los  casos,  el Estado  conserva  el dom inio  sobre éstos,  así como  sobre  los  frutos,  productos  v   §
               subproductos,  en  tanto ellos no hayan  sido obtenidos acorde con  el título por los cuales fueron  otorgados"
               (el subrayado es nuestro).                                                                5
                                                                                                        §
           7.   "El Estado ejerce el dominio eminencial sobre los recursos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, así   Q
               como desús frutos y productos en tanto no hayan sido legalmente obtenidos". -Artículo II numeral 8-.




                                                      D  e  s  a  t i n  o  s     d e    l a    n  o  r m  a  t i v  a     a  m  b  i e  n  t a  l    • ]   8 5
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