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derechos mediante los mecanismos constitucio­  cuando  expresa  que  la  titularidad  que corres­
                 nales como la expropiación o la imposición de   ponde al  dominio eminente de  la  Nación  -en
                 servidumbres públicas. Es indudable que ciertos   realidad debió referirse al Estado- expresa su so­
                 recursos,  por  ser de  elevado  interés  nacional,   beranía y lo habilita a dictar normas dentro del
                 deben permanecer bajo el dominio inalienable   ámbito de su territorio sobre bienes y personas
                 e imprescriptible del Estado y, obviamente, este   y, por lo tanto, no debe confundirse el dominio
                 no  debe  otorgar  respecto de ellos  propiedad,   eminente con  el  dominio  público.  Añade  que
                 sino  que  preferirá  derechos  sujetos  a  plazo  y   el concepto de dominio  eminente se refiere a
                 condiciones -una presencia tutelar de los inte­  bienes que constituyen el  patrimonio origina­
                 reses públicos más cercana- como la concesión;   rio  del  Estado,  incluyendo  aquellos  sobre  los
                 es el caso, a nuestro entender, del recurso agua   cuales puede establecer derechos privados de
                 o  de  algunos  componentes  de  la  diversidad   propiedad; en cambio, el concepto de dominio
                 biológica.  Por el contrario, en ocasiones, siem­  público se refiere a un régimen jurídico especial
                 pre en aras del  bien  común, el  Estado entrega   de bienes del Estado que son inalienables.
                 recursos naturales en propiedad; así sucede con
           Revista  editada  por  alumnos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 el recurso tierra destinado a la agricultura, gana­  III.  DESATINO TRES: Pretender que el Estado
                 dería o vivienda, que goza de agresivas políticas   es  siempre  el  titular  del  pago  por  los
                 públicasdetitulación dominical para garantizar   servicios  eco-sistém icos  generados
                 el acceso a la propiedad privada, dotándola de   dentro de las Áreas Naturales Protegidas
                 seguridad jurídica y facilitando el tráfico patri­
                 monial. Lo propio debería suceder con las tierras   Este desatino es consecuencia, en buena medi­
                 degradadas que actualmente están clasificadas   da, de los desatinos uno y dos, es decir, la falta
                 como de aptitud forestal, a efectos de promo­  de solvencia  para  el  manejo  de  las  categorías
                 ver su reforestación o uso agro-silvicultural; sin   jurídicas "patrimonio  de  la  Nación", "bien  de
                 embargo, la errada noción de patrimonio de la   dominio público", "bien del  Estado" y "dominio
                 Nación  y  de  dominio eminente  que  contiene   eminente". Así, se afirma "que se debe tener como
                 la  nueva  Ley Forestal y de  Fauna  Silvestre -en   base el hecho  de que los  recursos  naturales son
                 adelante "LFFS- impiden esto.                patrimonio  de  la  Nación, y en  consecuencia,  el
                                                              Estado peruano tiene el dominio eminencial sobre
                 En consecuencia, el dominio eminente no siem­  éste v los servicios que de ellos se desprenden"9 (el
                 pre es  un  impedimento  para  que el  Estado se   subrayado es nuestro), es decir, el silogismo es:
                 desprenda de la  propiedad  sobre  los  recursos   los  recursos  naturales  son  siempre del  Estado
                 naturales;  simplemente  significa  que,  en  fun­  y,  por lo  tanto,  los  servicios ambientales  que
                 ción del bien común e independientemente del   prestan  estos  también,  en  consecuencia,  los
                 titular, decide cómo otorgar derechos sobre los   certificados de carbono le pertenecen al Estado.
                 mismos, impone limitaciones a su ejercicio, pri­
                 va o restringe constitucionalmente el derecho.   Con base en este razonamiento se aprobó la Re­
                 Asimismo, tampoco significa que por el dominio   solución Presidencial 26-2014-SERNANP-30de
                 eminente los recursos naturales son necesaria­  Enero 2014-, sobre regulación de \a"comerciali-
                 mente bienes de dominio público.             zación de los derechos generados por proyectos de
                                                              conservación de los ecosistemas naturales presen­
                 En esta misma línea de pensamiento, en relación   tes dentro de las Áreas Naturales Protegidas" -en
                 con  el  dominio  eminente,  se  ubica  Kresalja8,  adelante, "A N P"-, la  misma que, invocando la
           ADVO CATUS  135   8.   KRESALJA ROSELLÓ, Baldo y OCHOA CARDICH, César. Régimen Económico de la Constitución de  1993. Lima: Fondo




                     Editorial de la PUCP, 2012, p. 188.
                 9.
                     CAPELLA  VARGAS,  José  Luis  y  SANDOVAL  DÍAZ,  Milagros.  REDO  en  el  Perú: Consideraciones Jurídicas  para su
                     Implementación. Lima: Editorial SPDA, 2010, p. 29.



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