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La  concesión  es  el  acto  constitutivo  utilizado   yectar  un  asentamiento  urbano, el  acto  de  la
           por el Estado, en ejercicio de su soberanía, para   Administración  que  autoriza  su  ejecución  se   <
           entregar a  los  particulares,  por tiempo deter­  suele  denominar habilitación  urbana;  cuando   u
           minado y  bajo  condiciones  que  garanticen  el   se trata de construir una edificación se le llama   L L I
                                                                                                             Q.
           interés público, el aprovechamiento de ciertos   licencia de construcción; si el ciudadano quiere   I/)
           bienes públicos o el  establecimiento y/o desa­  oscurecer  los  vidrios  de  su  carro  obtiene  un
                                                                                                      DERECHO
           rrollo de la prestación de servicios públicos que   permiso de lunas polarizadas; si desea  imprimir   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
           el Estado no está en condiciones de desarrollar   sus boletas o facturas gestiona una autorización   RECURSOS
                                                                                                     ENERGÉTICOS
           o  no  considera  conveniente  hacerlo,  porque   de comprobantes de pago; pero en todos estos
           desviaría  recursos  y  capacidades  requeridas   casos  estam os  aludiendo  al  levantam iento
           para  otras  actividades  de  provecho  social  no   de  una  prohibición  relativa  luego  de  que  el
           cubiertas por los particulares.              ciudadano acreditó cumplir con  los  requisitos
                                                        legales para  ejercer su derecho prexistente, es
           De otro lado, el acto administrativo declarativo   decir, nos referimos a  un título habilitante, y si
                                                                                                        1/1
           por el cual el  Estado, en ejercicio de su sobera­  se  usan  denominaciones diferentes  no es  por   U J
                                                                                                        —i
           nía, levanta o remueve un obstáculo o impedi­  que tengan diferente naturaleza.              <
                                                                                                        Z
           mento que la norma legal ha establecido para el                                              O
                                                                                                        u
           ejercicio de un derecho particular preexistente   En  suma,  un  título  habilitante  es el  acto  m e­  <
                                                                                                        z
           se  denomina,  indistintamente,  autorización,   diante  el  cual  la  Administración  constata  la   i-o
           permiso, licencia o habilitación; en otros térmi­  inexistencia de razones de orden público que   U J
                                                                                                        CC
                                                                                                        O
           nos, es una decisión administrativa habilitante   impidan el inicio y desarrollo de la actividad, en   l_
                                                                                                        3
           o  el  alzamiento,  en  el  caso  concreto,  de  una   otros términos, el título habilitante constituye   <
           prohibición relativa. Por lo tanto, no determina   la técnica de comprobación de la satisfacción
           el nacimiento de un nuevo derecho a favor de   de  los  requisitos  previstos  por  la  legislación,
           un  particular,  sino  que  constituye  un  medio   previa  al  m om ento  en  el  que  el  particular
           adecuado para el ejercicio de las funciones de   puede iniciar lícitamente la actividad. Existe en
           policía  administrativa,  es  decir,  la  atribución   aquellos casos en que el inicio de la actividad
           del Estado que lo faculta  para afectar los dere­  se encuentra  prohibido ex ante.  Sin título  ha­
           chos de los particulares con  el fin de asegurar   bilitante el inicio y el desarrollo de la actividad
           principalmente el orden público para la vida en   es antijurídico. Es el caso de la conducción de
           común, vale decir, el ordenamiento ambiental,   vehículos  automotores,  realización de espec­
           económico y social  -ambiente sano, tranquili­  táculos públicos, construcción de edificaciones
           dad, salud y seguridad públicas, etc. -      e  infraestructura,  funcionamiento  de  locales
                                                        comerciales e industriales; licencia de explosi­
           Si esto es así, cuando por ley se ha establecido   vos -autoriza adquirir, transportar, almacenar
           que un recurso  natural es de dominio público,   y usar-, de caza, etc.
           la  manera  correcta  de  entregar el  aprovecha­
           miento del mismo a los particulares-por tiempo   La  diferencia  entre  concesión  y  los  actos  de
           determinado y bajo condiciones que garanticen   permisión son evidentes, por ello no deja causar
                                                                                                        <
           el interés público- sería la concesión.      extrañeza  su  confuso  uso  en  nuestro ordena­
                                                                                                        U
                                                        miento. Veamos:                                 U J
                                                                                                        Q-
                                                                                                        1/1
           Ahora bien, si se trata simplemente de remover                                               U J
           un  obstáculo  o  impedimento  para  ejercer  un   a)   Usamos los términos autorización, permiso,
           derecho  que ya  tenía  el  ciudadano,  entonces   licencia o habilitación  como si expresaran
                                                                                                        LO
           corresponde  expedir  un  título  habilitante,  al   conceptos distintos -como el Decreto Ley   fO
           que  podemos  llamar,  indistintamente, autori­  25977,  Ley  de  Pesquería-,  bastaría  con   §
           zación,  permiso,  licencia  o  habilitación;  pues   decidirse por uno de ellos y asignarlo para
                                                                                                        s
           no son cosas diferentes, sino distintas maneras   todo aquel acto de la Administración diri­
                                                                                                        §
           de  llamar a  lo mismo; así por ejemplo, si se ha   gido a  la comprobación de la satisfacción   Q
           cumplido  con  los  requisitos  de  ley  para  pro­  de los requisitos previstos por la legislación



                                                      D  e  s  a  t i n  o  s     d  e     l a    n  o  r m  a  t i v  a     a  m  b  i e  n  t a  l    j 9 1
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