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Como es evidente, los "costos del gas natural" se aplica a los proyectos del Nodo Energético.
a los que se refiere la disposición citada solo Para tales efectos, el Ministerio de Energía y
pueden hacer referencia a los costos unitarios Minas aprobará el mecanismo de compen
de la cadena, salvo el transporte que tiene un sación relativo al costo fijo de los contratos
tratamiento especial. de transporte de gas natural a firme, que
no es asumido por la generación eléctrica
Por tanto, los alcances con tem p lad o s en la existente p o r razones de d espa cho dispuesto
Resolución Ministerial respecto de la compen por el COES:
sación del costo del gas natural y distribución
que no estén relacionados con el costo en boca Como observarem os en el caso que la Ley
de pozo y respecto de la tarifa de distribución hubiera considerado establecer una compen
propiamente, exceden los alcances previstos en sación respecto de las condiciones comerciales
la Ley 29970, por lo que devienen en ilegales. relacionados con el Take or Pay para el sumi
nistro de gas natural o del Ship oy Pay para el
Sostenemos que para el caso de la com pen caso de la distribución, su alcance sería similar
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
sación del transporte de gas natural se tiene al previsto para el caso del transporte en la Ley
un tratamiento distinto en la medida que se 29970, pero no lo ha contemplado bajo el mis
reconoce una compensación por condiciones mo alcance, por lo cual mediante la Resolución
comerciales -Ship or Poy- o contratación en fir Ministerial no se puede establecer aspectos
me, conforme se desprende del artículo 5 de la no previstos en la ley, y menos si tales alcan
Ley y de la Primera Disposición Complementaria ces afectan directam ente el patrim onio de
del Decreto Supremo N° 005-2014-EM: los usuarios finales que hacen uso de energía
eléctrica proveniente del SEIN y deben asumir
"Artículo 5. Desconcentración de la Genera tales costos.
ción Eléctrica.
Asimismo, ni en la Ley ni tam poco en sus
El Ministerio de Energía y Minas define un disposiciones de desarrollo se contem plan
mecanismo de compensación de los costos que la compensación alcanza a los aspectos
del gas natural que propicia la instalación comerciales de suministro y distribución del
de generadores eléctricos en el norteysurdel gas natural.
país, con el objeto de desconcentrar la gene
ración eléctrica en la zona central. Los costos Así, en el numeral 2) de la tercera de las Disposi
se compensan con los ingresos provenientes ciones Complementarias del Decreto Supremo
de un peaje adicional al Sistema Principal N° 038-2013-EM, se contempla lo siguiente:
de Trasmisión, el cual se puede expresar en
unidades de potencia y/o energía. En caso “2. De acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley
se requieran contratos a firme de transporte N° 29970, el Adjudicatario contará con un
de gas natural para favorecer el desarrollo m ecanism o de com pensación del precio
del Nodo energético del sur, el costo fijo de del gas natural, el cual incluye el suministro
dichos contratos, que no es asumido por la de gas en boca de pozo, el transporte y la
generación existente, es asumido también distribución por red de ductos. El mecanismo
por el Sistema Eléctrico Interconectado Na de compensación se paga a través del Car
cional -SEIN". go por Desconcentración de la Generación
Eléctrica".
A D V O C A TU S 135 Complementaria del Decreto Supremo N° 005- El mismo alcance que se ha previsto en el Decre
Bajo el mismo alcance, en la Primera Disposición
2014-EM, se contempla lo siguiente:
to Supremo N° 038-2013-EM se ha considerado
en los Contratos de Compromiso de Inversión
"El alcance de lo previsto en el último párrafo
en cuyo numeral 2) del literal B) -Condiciones
del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 29970
de Operación-, contempla lo siguiente:
196 B r u n o F e r n a n d o V e g a N ú ñ e z