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16.4  del artículo 16 del Decreto Supremo N° 005-  ¡legalidad  que  ahora  cuestionamos.  Así  pues,
                  2014-EM, que contempla lo siguiente:         mientras  que  para  el  caso  del  Monto Teórico
                                                               Facturado -que vendría a ser el costo estimado
                      "16.4  Los  generadores  eléctricos,  en  aplica­  promedio de gas natural asumido por una central
                     ción del numeral 5.1  del artículo 5 de la Lev,   en el centro del  país-  la fórmula  de cálculo de
                     osumirón lo tarifa basev recibirán una com­  este componente tiene en cuenta el Volumen de
                     pensación que ¡guale el costo de transporte   gas natural consum ido p o r las centrales  térmicas
                     aplicado  a  los  generadores  eléctricos  en  la   del norte o sur3, el cálculo del Monto Real Factu­
                     zona central del país". (Énfasis nuestro)  rado, el cual corresponde a los montos efectiva­
                                                               mente facturados a cada generador que recibe la
                 Sin embargo, pese a lo evidente del  propósito   compensación -los del Nodo-, en cambio tiene
                 del  legislador,  la  Resolución  Ministerial,  exce­  en cuenta los precios y  costos fijos, como son los
                 diéndose de este mandato, ha dispuesto que:   niveles de take or pay -TO P- establecidos en los
                                                               contratos de suministro de los generadores eléc­
                      "Artículo 2 - Compensación de los costos del   tricos y las empresas productoras de gas4.
            Revista  editada  por  alum nos  de  ia  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                     gas natural que propicia la instalación de ge­
                     neradores eléctricos en el norte y  sur del país.  Esta diferencia genera que el cálculo de la com­
                                                               pensación sea aun mayor de lo que debería ser
                     Los  titulares de centrales de generación  que   al  usar diferentes volúmenes de gas para: con­
                     produzcan  electricidad en  el norte  o sur del   sumo para el Monto Teórico y Take orPay para el
                     país con gas natural, de acuerdo a lo señalado   Monto Real- y permite subsidiar sobrecostos e
                     en el artículo 6 de la Ley 29970, recibirán  una   ineficiencias superiores incurridas por el Nodo.
                     compensación  económica de manera tal que   Cuando se resten los valores del Monto  Real y
                     sus  costos unitarios de suministro de gas en   el  Monto Teórico,  la  compensación  resultante
                     boca de pozo, de transporte v de distribución   incluirá consigo ineficiencias que es ilegal tras­
                     por red de ductos, sean los mismos que los apli­  ladar a la demanda del SEIN.
                     cados en promedio a los generadores eléctricos
                     ubicados en Lima e lea, los cuales se conectan al   Esta  compensación Totalmente distorsionada,
                     gasoducto que transporta gas desde Camisea   no ha sido en  ningún extremo de la Ley 29970
                     hacia la zona centro del país. Esta compensa­  reconocida como se ha explicado previamente.
                     ción se denomina  "Compensación de Costos   Por el contrario, el legisladorfue claro al señalar
                     por Desconcentración (...)". (Énfasis agregado).  que  dicha  compensación  de  costos fijos  sólo
                                                               tendría  lugar para  el  caso  de  los  contratos de
                 Luego de señalar esto, y a efectos de describir   transporte de gas natural.
                 cómo se calculará dicha Compensación, la  Re­
                 solución  Ministerial  precisa  en  su  literal  c)  del   Reiteramos que los contratos celebrados entre el
                 artículo 2  que  la  compensación de costos por   Estado peruano y las centrales del Nodo tampoco
                 desconcentración que recibirán los titulares de   recogen algún compromiso de parte del Estado
                 las  centrales  de generación  será  la  diferencia   de reconocer a favor de dichos generadores los
                 positiva  resultante  del  Monto  Real  Facturado   costos fijos de las condiciones comerciales que
                 menos el Monto Teórico Facturado.             se acuerden en los respectivos contratos de su­
                                                               ministro con relación al Take orPay. Esta ha sido
                 Sin embargo, al momento de establecer en qué   una extralimitación de la Resolución Ministerial.
                 consiste cada uno de dichos conceptos -Monto   El Anexo N° 1 de los Contratos del Nodo Energé­
            AD VO C ATU S  135   3.   Véase la variable Vp descrita en la fórmula incluida en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Ministerial.
                 Real y Monto Teórico Facturados- incurre en la
                                                               tico, en sus últimos párrafos, establecen:





                 4.
                     Esto está señalado en el segundo párrafo del literal b) del artículo 2 de la Resolución Ministerial.


          198    B  r  u  n  o     F  e  r  n  a  n  d  o     V  e  g  a     N  ú  ñ  e  z
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