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"2. El Operador del Proyecto contará con un desnaturalización del propósito de este marco
mecanismo de compensación en el precio normativo y que conlleva una seria afectación
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del gas natural, el cual incluye el suministro al patrimonio de los usuarios finales que toman U
de gas en boca de pozo, el transporte, la dis energía eléctrica a través del SEIN. LU
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tribución por red de ductos. El mecanismo de 1/1
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compensación se paga a través del cargo por Es más, a costa de estos sobrecostos y de la
DERECHO
Desconcentración de la Generación Eléctrica. afectación a las rentas de los consumidores que MINERO,
AMBIENTAL
asumen el pago del CDGE -mal desarrollado en Y DE LOS
RECURSOS
3. El costo del sistema de abastecimiento de la Resolución Ministerial-, quienes se beneficia ENERGETICOS
combustibles líguidos para la operación de la rán serán los productores, el distribuidor y las
Central Termoeléctrica con Diesel B5, podrá centrales del Nodo.
ser pagado a través del Sistema de Seguridad
Energética en Hidrocarburos creado por la III. CONCLUSIONES
Ley 29852, en cuyo caso, se deducirá de los
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ingresos resultantes del Cargo por Capacidad Las distorsiones e ineficiencias que se han LU
de Generación Eléctrica tratado en el presente artículo y que viene ge <
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nerando el Estado a través de diversas normas, O
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De otro lado, la Compensación que se ha desa que en el mejor de los casos queremos pensar <
rrollado en la Resolución Ministerial y que ex que son improvisadas, es un claro ejemplo de la z
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cede lo previsto en la Ley, expone a la industria falta de planificación estratégica que ha venido LU
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de generación eléctrica y de gas natural a sufrir reinando en el sector energía y minas en los o
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una grave distorsión. Por otra parte, al permitir últimos gobiernos. z>
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la Resolución Ministerial que las diferencias de
los costos fijos derivados de las condiciones Únicamente a través de objetivos bien delimi
comerciales -Take or Pay- de los contratos de tados y una política energética nacional de m e
suministro de gas natural sean compensados diano y largo plazo podremos evitar pretender
por el SEIN, lo que genera es que no exista regular con normas lo que falta en materia de
incentivo alguno de parte de los generadores infraestructura y, de esta forma, disminuirán las
del Nodo a procurar condiciones comerciales distorsiones en el mercado energético.
eficientes, puesto que aquello que no logren en
sus negociaciones comerciales serán asumidas Asimismo, si tomamos en cuenta que a la fecha,
por los usuarios finales que hacen uso de gene y ya desde hace algunos años, se tiene un exceso
ración eléctrica proveniente del SEIN, porque de capacidad de generación eléctrica, entonces
finalmente las diferencias les serán pagadas no es necesario que se promuevan más proyec
-indirectamente- por dichos usuarios. tos de generación eléctrica bajo el criterio de
lograr una mayor seguridad energética5.
Igual razonamiento y fundam ento legal co
rresponde respecto de la compensación de las Ciertamente, la promoción del Nodo Energético
condiciones comerciales para la contratación o la construcción del GSP no eran los únicos —J
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del servicio de distribución -Ship orPay-. proyectos de infraestructura que se podían u
prom over para lograr una mayor seguridad LU
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Por los argumentos antes expuestos, conside energética, ni mucho menos eran los menos LU
ramos que la Resolución Ministerial debe ser costosos o los más eficientes. Sin embargo, era
dejada sin efecto, al haberse advertido una gra claro que dichos proyectos se encontraban ín
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ve afectación a la Ley 29970, resultando en una timamente ligados, dado que el sur del país no CO
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5. En realidad, el Estado tampoco tiene claro qué es la seguridad energética, pero entrar a definir sus alcances y Q
características desbordaría el espacio que se tiene para el presente trabajo.
Cuando el Estado promueve distorsiones e ineficiencias en la generación eléctrica a costa de la demanda eléctrica nacional 199