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"2.  El Operador del Proyecto contará con un   desnaturalización del  propósito de este marco
               mecanismo  de  compensación  en  el precio   normativo y que conlleva  una seria afectación
                                                                                                             <
               del gas natural,  el cual incluye el suministro   al patrimonio de los usuarios finales que toman   U
               de gas en boca de pozo, el transporte, la dis­  energía eléctrica a través del SEIN.          LU
                                                                                                             Q_
               tribución por red de ductos. El mecanismo de                                                  1/1
                                                                                                             LU
               compensación se paga a través del cargo por   Es  más,  a  costa  de  estos  sobrecostos  y  de  la
                                                                                                      DERECHO
               Desconcentración de la Generación Eléctrica.  afectación a las rentas de los consumidores que   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                        asumen el pago del CDGE -mal desarrollado en   Y DE LOS
                                                                                                      RECURSOS
               3.  El costo del sistema de abastecimiento de   la Resolución Ministerial-, quienes se beneficia­  ENERGETICOS
               combustibles líguidos para la operación de la   rán  serán  los  productores, el  distribuidor y las
               Central Termoeléctrica con  Diesel B5, podrá   centrales del Nodo.
               ser pagado a través del Sistema de Seguridad
               Energética  en  Hidrocarburos  creado por la   III.  CONCLUSIONES
               Ley 29852,  en  cuyo  caso,  se deducirá de los
                                                                                                         LO
               ingresos resultantes del Cargo por Capacidad   Las  distorsiones  e  ineficiencias  que  se  han   LU
               de Generación Eléctrica                  tratado en el presente artículo y que viene ge­  <
                                                                                                         z
                                                        nerando el Estado a través de diversas normas,   O
                                                                                                        u
           De otro lado, la Compensación que se ha desa­  que en el mejor de los casos queremos pensar   <
           rrollado en  la  Resolución  Ministerial  y que ex­  que son improvisadas, es un claro ejemplo de la   z
                                                                                                        LO
           cede lo previsto en la Ley, expone a la industria   falta de planificación estratégica que ha venido   LU
                                                                                                        CC
           de generación eléctrica y de gas natural a sufrir   reinando  en  el  sector energía  y  minas  en  los   o
                                                                                                        h-
           una grave distorsión. Por otra parte, al permitir   últimos gobiernos.                        z>
                                                                                                         <
           la  Resolución Ministerial que las diferencias de
           los  costos  fijos  derivados  de  las  condiciones   Únicamente a  través de objetivos bien delimi­
           comerciales -Take  or Pay- de los contratos de   tados y una política energética nacional de m e­
           suministro de  gas  natural  sean  compensados   diano y largo plazo podremos evitar pretender
           por  el  SEIN,  lo  que  genera  es  que  no  exista   regular con normas lo que falta en  materia de
           incentivo alguno de  parte de  los generadores   infraestructura y, de esta forma, disminuirán las
           del  Nodo  a  procurar condiciones  comerciales   distorsiones en el  mercado energético.
           eficientes, puesto que aquello que no logren en
           sus negociaciones comerciales serán asumidas   Asimismo, si tomamos en cuenta que a la fecha,
           por los usuarios finales que hacen uso de gene­  y ya desde hace algunos años, se tiene un exceso
           ración  eléctrica  proveniente del  SEIN,  porque   de capacidad de generación eléctrica, entonces
           finalmente  las  diferencias  les  serán  pagadas   no es necesario que se promuevan más proyec­
           -indirectamente- por dichos usuarios.        tos  de  generación  eléctrica  bajo  el criterio de
                                                        lograr una mayor seguridad energética5.
           Igual  razonamiento  y  fundam ento  legal  co­
           rresponde respecto de la compensación de las   Ciertamente, la promoción del Nodo Energético
           condiciones  comerciales  para  la  contratación   o  la  construcción  del  GSP  no  eran  los  únicos   —J
                                                                                                        <
           del servicio de distribución -Ship orPay-.   proyectos  de  infraestructura  que  se  podían   u
                                                        prom over  para  lograr  una  mayor  seguridad   LU
                                                                                                        CL
                                                                                                        LO
           Por los argumentos antes expuestos,  conside­  energética,  ni  mucho  menos  eran  los  menos   LU
           ramos  que  la  Resolución  Ministerial  debe  ser   costosos o los más eficientes. Sin embargo, era
           dejada sin efecto, al haberse advertido una gra­  claro que dichos proyectos se encontraban ín­
                                                                                                        LO
           ve afectación a la Ley 29970, resultando en una  timamente ligados, dado que el sur del país no  CO
                                                                                                        3
                                                                                                        K
                                                                                                        2
                                                                                                        §
           5.   En  realidad, el  Estado tampoco tiene claro qué es la seguridad energética, pero entrar a  definir sus alcances y   Q
               características desbordaría el espacio que se tiene para el presente trabajo.




           Cuando el Estado promueve distorsiones e ineficiencias en la generación eléctrica a costa de la demanda eléctrica nacional  199
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