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RESUMEN:

                      El presente artículo hace énfasis en la falta de planificación estratégica que ha venido caracterizando el sector de energía y minas en los
                   últimos gobiernos. Asimismo, analiza críticamente la Resolución Ministerial N° 124-2016-MEM-DM y a su vez argumenta que la misma debe
                   ser dejada sin efecto, pues representa una significante afectación a la Ley 29970; concluyendo de este modo que genera una grave distorsión
                   en el mercado eléctrico.
                      Palabras clave: Gas natural, Distorsiones del mercado eléctrico, Planificación estratégica, Sector minero y energético, Subsidios.
                   -   '--.y    -                                 ...................
                      ABSTRACT:

                      The present artide emphasizes the lack of strategic planification that has been characterizing the mining and energy section throughout
                   previous governments. In addition, it critically analyzes Ministerial Resolution N° 124-2016-MEM-DM and argües why it should be revoked, as
                   it represents a serious contradiction to Law 29970 and also generates a significant distortion in the electricity market.
                      Kevwords: Natural gas, Distortions on the electricity market, Strategic planning, Mining and electrical sector, Subsidies.
                    y    -•  s s ír s -                        ~  '  ---------------------------------- ~   ....................... y-..................
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima

                  I.   INTRODUCCIÓN                            mediante la creación del Cargo por Desconcen­
                                                               tración de la Generación Eléctrica -en adelante
                  El  22  de  diciembre  de  2012  se  publicó  en  el   "CDGE"-, el cual sería pagado también a través
                  Diario Oficial  El  Peruano la  Ley 29970,  ley que   del Peaje de Conexión al Sistema Principal -en
                  afianza  la seguridad energética y promueve el   adelante "PCSPT"-.
                  desarrollo del  polo petroquímico  en  el  sur del
                  país  -en  adelante "Ley"-  con  la  finalidad  de   Por el otro, se estableció que, en caso se requie­
                  promover el desarrollo del proyecto Gasoducto   ran contratos a firme de transporte de gas natu­
                  Sur Peruano -en adelante "GSP"-1.            ral para favorecer el desarrollo del Nodo energé­
                                                               tico del Sur -Nodo o Nodo Energético-, el costo
                  La Ley estableció, además, en el numeral 5.1  de   fijo  de  dichos  contratos,  que  no  es  asumido
                  su artículo 5 dos mecanismos de compensación   por la generación existente, es asumido por el
                  para hacer posible la desconcentración de la ge­  Sistema Eléctrico Interconectado Nacional -en
                  neración eléctrica. Ello era un objetivo político   adelante "SEIN"-.  Esta  compensación  ha  sido
                  de  seguridad  energética,  dado  que  resultaba   denominada actualmente como Compensación
                  peligroso  que  la  mayor  parte  de  generación   deTransporte no utilizado de Gas.
                 térmica  se  encuentre  comprendida  en  Chilca.
                  Sin  embargo,  para  ello  se tenia  que combatir   En ese marco, en mayo de 2013, la Agencia de
                  la falta de infraestructura y los altos costos que   Promoción de la Inversión Privada -en adelante
                  conllevaba  generar electricidad  a  base de gas   "PROINVERSIÓN"- convocó al Concurso Públi­
                  natural fuera de Lima e lea.                 co  Internacional  para  promover  la  inversión
                                                               privada en el proyecto "Nodo Energético en el
                 A dichos efectos, se estableció que el Ministerio   Sur del  Perú".  Este proyecto consistiría en una
                 de Energía y Minas definiría  un  mecanismo de   oferta  de  generación  term oeléctrica  dual  a
                 compensación  de  los  costos  del  gas  natural   Diesel B5 en un  primer momento  hasta el tér­
                 que  propicie  la  instalación  de  generadores   mino de la construcción de GSP; y, luego, por
                 eléctricos en el norte y sur del país con el objeto   toda  la vida  útil del  proyecto se debía  operar
                 de desconcentrar la generación eléctrica de la   utilizando gas natural -con una capacidad de
            ADVO CATUS  135   1.   Dicho  proyecto actualmente se encuentra en  proceso  de  re-licitación  por parte del  Estado  peruano,  luego de
                 zona central. Esta compensación  sería  posible
                                                               1000 M W  a ser instalada en dos centrales- cada





                      haberse resuelto el contrato de concesión por no haber logrado el Cierre Financiero.




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