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IV. DESATINO CUATRO: Pretender que todo Supremo N° 018-2015-MINAGRI -30 de setiem
espécimen de fauna o flora silvestre me bre de 2015-, Reglamento de la nueva LFFS para
rece ser objeto de protección la Gestión Forestal, notaremos que toda alusión
a recurso forestal o de flora está dirigido a pro
El Decreto Legislativo 1237 -26 de setiembre de teger aquella deseable -brindan algún bien o
2015- modificó varios artículos del Código Pe servicio- y reprimir las acciones que benefician
nal, incluidos los de protección de flora y fauna a las no deseables -perjudiciales para el ser
silvestre, suprimiendo de su texto la expresión humano o los hábitats y ecosistemas nativos-.
"protegidas por la legislación nacional", por lo
tanto, debe ahora entenderse que el tipo penal La pregunta cae por su peso: ¿De veras queremos
alcanza a todas las especies de flora y fauna brindar protección a todas las especies de flora y
silvestre, pues la expresión en referencia hacía fauna? Peor aún: ¿Vamos a imponer pena priva
remisión a aquellas especies que gozan de par tiva de libertad a todo aquel que dañe cualquier
ticular protección por su interés para la sociedad tipo de flora o fauna silvestre? La respuesta obvia
y el Estado; o su situación de peligro, vulnera es un rotundo no, hay especies que no solo no
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
bilidad o amenaza; por lo que, atendiendo al deben ser protegidas sino controladas y, even
principio de intervención mínima del derecho tualmente, exterminadas. O es que acaso vamos
penal, se consideraba necesario reservar estos a proteger a las ratas de desagüe que amenazan
tipos penales para las especies benéficas inclui la salud pública o a las especies exóticas invaso-
das en las normas que les brindan protección ras, de flora o fauna, que amenazan gravemente
especial, tal es el caso del Decreto Supremo nuestra diversidad biológica.
N ° 043-2006-AG -13 de julio de 2006-, sobre
especies amenazadas de flora silvestre; y el De Pretendiendo ser más conservacionistas por
creto Supremo N° 004-2014-MINAGRI -8 de abril cuanto no solo se da protección a las "especies
2014-, que aprobó la actualización de la lista legalmente protegidas"sino a todas, se termina
de clasificación sectorial de las especies ame incurriendo en este desatino. A corregir nomás.
nazadas de fauna silvestre. Ahora la represión
del daño alcanza a todas las especies de flora y V. DESATINO CINCO: Otorgar derechos sobre
fauna silvestre, sin excepción, y el producido a bienes de dominio público mediante
aquellas"protegidas por la legislación nacional" licencia, permiso o autorización
constituye un agravante del delito14.
El tratamiento jurídico de los títulos habilitan
Según el Decreto Supremo N ° 019-2015-MINA- tes en nuestro ordenamiento es deficiente e
GRI -30 de setiembre de 2015-, Reglamento de inorgánico, al punto que, en muchos casos, es
la nueva LFFS para la Gestión de Fauna Silvestre, prácticamente imposible establecer la diferencia
se entiende por recurso de fauna silvestre a las entre concesión, autorización, permiso, licencia
especies no domesticadas, nativas o exóticas. o habilitación; aun cuando el primero de los
incluyendo su diversidad genética, que viven nombrados es muy diferente a los demás y, en
libremente en el territorio nacional, así como cuanto a los siguientes, sostenemos que son lo
especies domesticadas que, por abandono u mismo, en realidad las cuatro denominaciones
otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida son simples sinónimos para describir idéntica
silvestre -artículo 6-; y si revisamos el Decreto actuación pública.
AD VO C ATU S 135 14. Artículo 30 9 -Formas agravadas
"En los casos previstos en los artículos 308 — tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre-,308-A-tráfíco ¡legal de
especies acuáticas de la flora y fauna silvestre-308-B -extracción ilegal de especies acuáticas-y 308-C -depredación
de flora y fauna silvestre—, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando
el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos: (...) 5. Cuando se trate de especies de flora y fauna
silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional".
190 C a r l o s A n d a l u z W e s t r e i c h e r