Page 193 - Edición N° 35
P. 193

IV.  DESATINO CUATRO: Pretender que todo      Supremo N° 018-2015-MINAGRI -30 de setiem­
                     espécimen de fauna o flora silvestre me­  bre de 2015-, Reglamento de la nueva LFFS para
                     rece ser objeto de protección             la Gestión Forestal, notaremos que toda alusión
                                                               a recurso forestal o de flora está dirigido a pro­
                 El Decreto Legislativo 1237 -26 de setiembre de   teger aquella  deseable -brindan algún  bien  o
                 2015- modificó varios artículos del Código Pe­  servicio- y reprimir las acciones que benefician
                 nal, incluidos los de protección de flora y fauna   a  las  no  deseables  -perjudiciales  para  el  ser
                 silvestre, suprimiendo de su texto la expresión   humano o los hábitats y ecosistemas nativos-.
                 "protegidas  por la  legislación  nacional", por lo
                 tanto, debe ahora entenderse que el tipo penal   La pregunta cae por su peso: ¿De veras queremos
                 alcanza  a  todas  las  especies  de flora  y fauna   brindar protección a todas las especies de flora y
                 silvestre,  pues la expresión en  referencia  hacía   fauna? Peor aún: ¿Vamos a imponer pena priva­
                 remisión a aquellas especies que gozan de par­  tiva de libertad a todo aquel que dañe cualquier
                 ticular protección por su interés para la sociedad   tipo de flora o fauna silvestre? La respuesta obvia
                 y el  Estado; o su situación de peligro, vulnera­  es un rotundo no, hay especies que no solo no
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 bilidad  o  amenaza;  por  lo  que, atendiendo  al   deben ser  protegidas sino controladas y, even­
                 principio de  intervención  mínima del derecho   tualmente, exterminadas. O es que acaso vamos
                 penal, se consideraba necesario reservar estos   a proteger a las ratas de desagüe que amenazan
                 tipos penales para las especies benéficas inclui­  la salud pública o a las especies exóticas invaso-
                 das en  las normas que  les  brindan  protección   ras, de flora o fauna, que amenazan gravemente
                 especial, tal  es  el  caso  del  Decreto  Supremo   nuestra diversidad biológica.
                 N ° 043-2006-AG  -13  de julio de  2006-,  sobre
                 especies amenazadas de flora silvestre; y el De­  Pretendiendo  ser  más  conservacionistas  por
                 creto Supremo N° 004-2014-MINAGRI -8 de abril   cuanto no solo se da protección a las "especies
                 2014-,  que aprobó  la  actualización  de  la  lista   legalmente protegidas"sino a todas, se termina
                 de clasificación  sectorial  de  las especies ame­  incurriendo en este desatino. A corregir nomás.
                 nazadas de fauna  silvestre. Ahora  la  represión
                 del daño alcanza a todas las especies de flora y   V.  DESATINO CINCO: Otorgar derechos sobre
                 fauna silvestre, sin excepción, y el producido a   bienes  de  dominio  público  mediante
                 aquellas"protegidas por la legislación nacional"   licencia, permiso o autorización
                 constituye un agravante del delito14.
                                                               El  tratamiento jurídico  de  los títulos  habilitan­
                 Según el Decreto Supremo N ° 019-2015-MINA-   tes  en  nuestro  ordenamiento  es  deficiente  e
                 GRI -30 de setiembre de 2015-, Reglamento de   inorgánico, al  punto que,  en  muchos casos,  es
                 la nueva LFFS para la Gestión de Fauna Silvestre,   prácticamente imposible establecer la diferencia
                 se entiende por recurso de fauna silvestre a las   entre concesión, autorización, permiso, licencia
                 especies  no domesticadas,  nativas  o  exóticas.   o  habilitación;  aun  cuando  el  primero  de  los
                 incluyendo  su  diversidad  genética,  que viven   nombrados es  muy diferente a  los demás y, en
                 libremente en  el  territorio  nacional, así como   cuanto a los siguientes, sostenemos que son lo
                 especies  domesticadas  que,  por abandono  u   mismo, en  realidad  las cuatro denominaciones
                 otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida   son  simples  sinónimos  para  describir idéntica
                 silvestre -artículo 6-; y si  revisamos el  Decreto  actuación pública.


           AD VO C ATU S  135   14.  Artículo 30 9 -Formas agravadas


                     "En los casos previstos en los artículos 308 — tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre-,308-A-tráfíco ¡legal de
                     especies acuáticas de la flora y fauna silvestre-308-B -extracción ilegal de especies acuáticas-y 308-C -depredación
                     de flora y fauna silvestre—, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando
                     el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos: (...) 5.  Cuando se trate de especies de flora y fauna
                     silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional".



          190    C  a  r l o  s     A  n  d  a  l u  z     W  e  s  t r e  i c  h  e  r
   188   189   190   191   192   193   194   195   196   197   198