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hacer posible la generación, mantenimien­  Por si  esto fuera  poco,  según  esta  directiva  el
                     to o mejora del servicio eco-sistémico -Eje­  remanente, luego de aplicar el  producto de los
                     cutor del  Contrato  de  Administración  en   bonos o  certificados a  cumplir con  las  obliga­
                     una  ANP,  por  ejemplo,  que jurídicamente   ciones del  Ejecutor en el marco del contrato de
                     no es  más  que  un  prestador de  servicios,   administración, no es propiedad de tal Ejecutor
                     cuya contraprestación  está  dirigida  a  que   que realizó  las  prestaciones en el  marco de los
                     se realicen acciones o abstenciones para la   servicios a los que se obligó, sino del  SERNANP
                     generación,  mantenimiento o  mejora  del   ¿Cómo se llama esto? Pues confiscación directa
                     servicio eco-sistémico-.                 por vía regulatoria, lo cual no solo es abusivo sino
                                                              francamente absurdo, equivale a contratar a un
                 d)   El  retribuyeme  del  servicio  eco-sistémico   tercero para que se ocupe del mantenimiento de
                     es quien adquiere el certificado o bono de   una casa mediante obligaciones de hacer, como
                     carbono.                                 mantener y reparar los componentes del inmue­
                                                              ble durante un plazo determinado y pretender
                 e)   La  retribución  es el  certificado o bono de   que quien se beneficia -propietario- no solo no
           Revista  editada  por alumnos de  la  Facultad  de  Derecho de  la  Universidad  de  Lima
                     carbono,  expresada  en  toneladas  equiva­  debe  pagar contraprestación  alguna  sino que
                     lentes de carbono; y que refleja a valor de   debe exigir una al que realizó el servicio.
                     mercado  la  contraprestación  por  los  ser­
                     vicios que  hicieron  posible  las acciones o   Se preguntarán entonces los de criterio recau­
                     abstenciones para la generación, manteni­  dador  cuál  es  la "ganancia" del  SERNANP  en
                     miento o mejora del servicio eco-sistémico.  relación  con  las  acciones  o  abstenciones  ge­
                                                              neradas  por el contribuyente, pues nada más y
                 Al revisar cada componente y su respectivo rol   nada menos que la sanidad del ecosistema que
                 cabe preguntarse por qué esta directiva preten­  debe administrar -ANP-, es decir, que esté igual
                 de que el SERNANP es -en todos los casos- el   o mejor, haciendo posible que los objetivos de
                 titular de los derechos generados por el mante­  conservación se cumplan cabalmente; así como
                 nimiento o recuperación de los ecosistemas y,   el beneficio de las poblaciones involucradas en
                 consecuentemente, del certificado de carbono,   las estrategias diseñadas para evitar la defores­
                 esto solo sería aceptable si el SERNANP es quien   tación y degradación dentro de estas ANP.
                 por sí realizó las acciones o abstenciones -pres­
                 tación de servicios-; pero no lo es cuando estas   Que quede claro pues que no se debe confundir
                 han sido realizadas por un tercero, que podría   el  servicio  ambiental  de  retención  o  captura
                 ser el Ejecutor en un contrato de administración.   de  carbono  con  las  acciones  o  abstenciones
                 Esto se entiende menos cuando vemos la acer­  humanas  que  lo  hicieron  posible.  El  servicio
                 tada  definición  de certificados  de  créditos  de   ambiental en sí no se retribuye, las acciones o
                 carbono que tiene el glosario de esta directiva,   abstenciones antrópicas  que  permiten  que el
                 pues reconoce que "son derechos de propiedad   servicio ambiental se mantenga o mejore -pres­
                 de  carácter registrable y  transmisible que  certi­  tación de servicios-.
                 fican  el cumplimiento  de  obligaciones  de hacer,
                 no hacer o soportar que conllevan a la captura o   De otro lado, hay quienes sostienen que el Es­
                 retención  de  una  cantidad determinada  de car­  tado es siempre el dueño de los bonos de car­
                 bono";  conforme  a  lo  cual,  evidentemente,  la   bono argumentando que el carbono retenido o
                 retribución -bono o certificado- en estos casos   capturado constituye un  recurso natural; otros
                 es de  quien  tuvo a  su  cargo  lograr tales obli­  dicen que para saber si esto es así es necesario
           A D V O C A T U S  13 5    SERNANP, que tan solo las autorizó, en tanto es   producto del mismo.
                 gaciones de hacer, no hacer o soportar y no del
                                                              primero establecer si es más bien un fruto o un
                 su obligación administrar los recursos forestales
                 y los servicios eco-sistémicos dentro de las ANP,
                                                              Esto  nos  muestra  que amerita  profundizar el
                                                              análisis  en  materia  de  servicios  ambientales
                 así como promover, otorgar y regular derechos
                                                              vinculados a  gases de efecto invernadero -en
                 por los servicios ambientales.


          1 8 8  C  a  r  l o  s     A  n  d  a  l u  z     W  e  s  t  r  e  i c  h  e  r
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