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adelante "GEI"-, sobre todo en relación con el recurso -retenido en la foresta por ejemplo-;
mecanismo REDD+, pues hay serias confusiones asimismo, lo que tiene valor en el mercado no <
respecto de su naturaleza y, consecuentemente, es el carbono mismo, sino la acción o absten u
sobre la titularidad del derecho cuando el ser ción antrópica que evita su liberación -per UJ
O.
vicio ambiental ha sido generado, mantenido manencia o mejora del servicio ambiental por en
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o mejorado; es decir, sobre los bonos o certifi acción antrópica: hacer, no hacer o soportar-.
DERECHO
cados de reducción o retención de emisiones. Es claro entonces que el carbono retenido o MINERO,
AMBIENTAL
Y DE LOS
Hay pues que establecer la verdadera naturaleza capturado no es recurso natural. RECURSOS
ENERGETICOS
jurídica tanto del carbono retenido o capturado,
como de los bonos o certificados de reducción Tampoco es un producto porque jurídicamente
o retención de emisiones, a fin de saber quién estos son los provechos no renovables que se
debe recibir la retribución por los servicios extraen de un bien -artículo 894 del CC-, en
eco-sistémicos de un proyecto REDD+. el caso del carbono retenido o capturado este
es útil y tiene un valor en el mercado siempre
un
En primer lugar, corresponde establecer qué que no se extraiga del bien. Finalmente, no es
es el carbono retenido o capturado, solo si se fruto porque este es el provecho renovable que <
concluye que se trata de un recurso natural o produce un bien, sin que se altere ni disminuya O
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de un fruto o producto del mismo se concluirá su sustancia -artículo 890 del CC-, en tanto que <
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que la titularidad corresponde al Estado. La Ley el carbono retenido o capturado forma parte
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Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de de la sustancia del bien y extraerlo anula su CC
los Recursos Naturales y la Ley General del Am utilidad, su valor en el mercado y deteriora o O
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biente establecen que recurso natural es "todo destruye el bien. 3
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componente de la naturaleza, susceptible de ser
aprovechado por el ser humano y que tenga un Si el carbono retenido en un bosque de propie
valor actual o potencial en el mercado". Es decir, lo dad pública no es recurso natural y tampoco
que caracteriza aun recurso natural, según estas es fruto o producto, carece de sentido imputar
normas, es su utilidad y su valor en el mercado. titularidad al Estado sobre la retribución, en
general, y los bonos o certificados de reduc
Ahora bien, el carbono, desde el punto de vista ción o retención de emisiones, en particular; ya
biológico, es uno de los elementos primarios que el bosque seguirá siendo bosque y por lo
que constituyen a los seres vivos, al igual que tanto seguirá también siendo bien de dominio
el oxígeno, hidrógeno, nitrógeno, fósforo o público; simplemente será más saludable, por
azufre, es decir, es parte de la sustancia de los que alguien está realizando o logrando que se
seres vivos y, consecuentemente, de algunos realicen acciones de hacer, no hacer o soportar
recursos naturales -bosque por ejem plo-; que contribuyen a fijar carbono, que es parte
jurídicamente es lo que se conoce como par esencial de la sustancia de la foresta.
te integrante, es decir, lo que no puede ser
separado sin destruir, deteriorar o alterar el En cuanto al bono de carbono, este no es más
bien -artículo 887 del Código Civil, en adelante que el documento que expresa las toneladas
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"CC"-. Por lo mismo, las partes integrantes no equivalentes de carbono redimibles en dinero a U
pueden ser objeto de derechos singulares. El valor de mercado, las mismas que son producto U J
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carbono en este caso es al árbol lo que es a de las obligaciones asumidas por el contribu U J
nuestro cuerpo, pues si bien el carbono inde yente o coadyuvante del servicio eco-sistémico,
pendientemente considerado puede constituir es decir, de quien realizó o logró que se realicen
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recurso, de ninguna manera lo es si hace parte las acciones o abstenciones para hacer posible fO
de la sustancia misma de un ser vivo, extraerlo la generación, m antenim iento o mejora del
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supone destruir o deteriorar severamente el servicio eco-sistémico. Es jurídicamente un bien 2
ser del que forma parte. Por otro lado, no es el mueble donde consta la adquisición de dere §
carbono el que brinda utilidad, sino el hecho chos personales y que es transable libremente Q
de que siga formando parte de la sustancia del -artículo 886 del CC-.
D e s a t i n o s d e l a n o r m a t i v a a m b i e n t a l 'l89