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adelante "GEI"-, sobre todo en  relación  con  el   recurso -retenido en  la foresta  por ejemplo-;
           mecanismo REDD+, pues hay serias confusiones   asimismo, lo que tiene valor en el mercado no      <
           respecto de su naturaleza y, consecuentemente,   es el  carbono mismo, sino la acción o absten­   u
           sobre la titularidad del derecho cuando el  ser­  ción  antrópica  que  evita  su  liberación  -per­  UJ
                                                                                                             O.
           vicio ambiental  ha  sido  generado,  mantenido   manencia o mejora del servicio ambiental por    en
                                                                                                             LU
           o  mejorado; es decir, sobre los bonos o certifi­  acción antrópica: hacer, no hacer o soportar-.
                                                                                                      DERECHO
           cados de reducción o  retención  de emisiones.   Es  claro  entonces  que  el  carbono  retenido  o   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
           Hay pues que establecer la verdadera naturaleza   capturado no es recurso natural.         RECURSOS
                                                                                                     ENERGETICOS
           jurídica tanto del carbono retenido o capturado,
           como de los bonos o certificados de reducción   Tampoco es un producto porque jurídicamente
           o retención de emisiones, a fin de saber quién   estos son los provechos no renovables que se
           debe  recibir  la  retribución  por  los  servicios   extraen  de  un  bien  -artículo 894 del  CC-, en
           eco-sistémicos de un proyecto REDD+.         el caso del carbono retenido o capturado este
                                                        es útil y tiene un valor en el mercado siempre
                                                                                                        un
           En  primer  lugar, corresponde  establecer  qué   que no se extraiga del bien. Finalmente, no es
           es  el  carbono  retenido  o  capturado,  solo  si  se   fruto porque este es el provecho renovable que   <
           concluye que se trata de  un  recurso  natural  o   produce un bien, sin que se altere ni disminuya   O
                                                                                                        U
           de un fruto o producto del mismo se concluirá   su sustancia -artículo 890 del CC-, en tanto que   <
                                                                                                         z
           que la titularidad corresponde al Estado. La Ley   el carbono  retenido o capturado forma  parte
                                                                                                        un
                                                                                                         LU
           Orgánica  de  Aprovechamiento  Sostenible  de   de  la  sustancia  del  bien  y extraerlo  anula  su   CC
           los Recursos Naturales y la Ley General del Am­  utilidad,  su valor en el  mercado y deteriora o   O
                                                                                                         H-
           biente establecen que recurso natural es "todo   destruye el bien.                            3
                                                                                                         <
           componente de la naturaleza, susceptible de ser
           aprovechado por el ser humano y  que  tenga  un   Si el carbono retenido en un bosque de propie­
           valor actual o potencial en el mercado". Es decir, lo   dad  pública  no es  recurso  natural  y tampoco
           que caracteriza aun recurso natural, según estas   es fruto o producto, carece de sentido imputar
           normas, es su utilidad y su valor en el mercado.  titularidad  al  Estado  sobre  la  retribución,  en
                                                        general,  y  los  bonos  o  certificados de  reduc­
           Ahora bien, el carbono, desde el punto de vista   ción o retención de emisiones, en particular; ya
           biológico, es  uno de  los elementos  primarios   que el  bosque seguirá siendo bosque y  por lo
           que constituyen a los seres vivos, al  igual que   tanto seguirá también siendo bien de dominio
           el  oxígeno,  hidrógeno,  nitrógeno,  fósforo  o   público; simplemente será más saludable, por­
           azufre, es decir,  es parte de la sustancia de los   que alguien está realizando o logrando que se
           seres vivos y,  consecuentemente,  de algunos   realicen acciones de hacer, no hacer o soportar
           recursos  naturales  -bosque  por  ejem plo-;   que contribuyen  a  fijar carbono,  que  es  parte
           jurídicamente  es lo que se conoce como par­  esencial de la sustancia de la foresta.
           te  integrante,  es  decir,  lo  que  no  puede  ser
           separado  sin  destruir,  deteriorar  o  alterar  el   En  cuanto al  bono de carbono, este no es más
           bien -artículo 887 del Código Civil, en adelante   que el  documento  que  expresa  las toneladas
                                                                                                         <
           "CC"-. Por lo mismo, las partes integrantes no   equivalentes de carbono redimibles en dinero a   U
           pueden  ser objeto de derechos singulares.  El   valor de mercado, las mismas que son producto   U J
                                                                                                         tx
                                                                                                         un
           carbono  en  este  caso  es  al  árbol  lo  que  es  a   de  las  obligaciones asumidas  por el  contribu­  U J
           nuestro cuerpo, pues si  bien el  carbono inde­  yente o coadyuvante del servicio eco-sistémico,
           pendientemente considerado puede constituir   es decir, de quien realizó o logró que se realicen
                                                                                                        LO
           recurso, de ninguna manera lo es si hace parte   las acciones o abstenciones para hacer posible   fO
           de la sustancia misma de un ser vivo, extraerlo   la  generación,  m antenim iento  o  mejora  del
                                                                                                        £
           supone  destruir  o  deteriorar  severamente  el   servicio eco-sistémico. Es jurídicamente un bien   2
           ser del que forma parte. Por otro lado, no es el   mueble donde  consta  la  adquisición  de dere­  §
           carbono el  que  brinda  utilidad, sino el  hecho   chos personales y que es transable libremente   Q
           de que siga formando parte de la sustancia del  -artículo 886 del CC-.



                                                      D  e  s  a  t i n  o  s     d e    l a    n  o  r m  a  t i v  a     a  m  b  i e  n  t a  l    'l89
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