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tenía una demanda de consumo de gas natural      tienen el resto de centrales de generación
                 que  fuera  lo  suficientem ente  atractiva  para   a nivel nacional.
                 viabilizar un  proyecto como el GSP, con  lo que
                 se hacía necesario el crear una nueva demanda   c)   Otorga  beneficios  adicionales  al  Nodo
                 de la mano del  Nodo.                            Energético,  los  cuales  eran  inexistentes
                                                                  en el  momento de la adjudicación de este
                 Evidentemente,  los  proyectos  de  infraestruc­  proyecto por parte de PROINVERSION. Ello,
                 tura  que se sustentan  en  promesas  políticas y   dado que al momento de presentación de
                 se  alejan  de  criterios  técnicos  y  económicos,   las ofertas  en el  Concurso  Público  para el
                 suelen tener serios problemas para su viabilidad   proyecto Nodo  Energético, el  marco legal
                 y terminan generando muchas distorsiones en      -Ley 29970-, no establecía los mecanismos
                 su  operación,  precisamente  como  ocurrirá  en   que  ahora  ha  introducido  la  Resolución
                 el  caso de  la  Resolución  Ministerial  que se  ha   Ministerial.
                 comentado en estas breves líneas, una vez que
                 el nuevo GSP entre en operación.                 Si el criterio introducido mediante Resolu­
           Revista  editada  por alumnos de  la Facultad de  Derecho de  la  Universidad  de  Lima
                                                                  ción Ministerial hubiera sido el mismo que
                 De momento, solo queda esperar que el  nue­      recogía la Ley 29970, es altamente proba­
                 vo gobierno corrija  las  distorsiones que  han   ble que las ofertas del subsidio de precio
                 sido  heredadas  por  sus  antecesores,  de  tal   de potencia  para el  Nodo  Energético  hu­
                 forma  que  el  crecimiento  del  mercado  eléc­  bieran  sido  más  competitivas  o,  incluso,
                 trico  se  pueda  dar de forma  ordenada  y con   cero  o  negativas.  Ello  ya  que  se  hubiera
                 la menor cantidad de distorsiones posibles, a    tratado  de  una  licitación  con  beneficios,
                 efectos de evitar caer en situaciones indesea­    protecciones  y  subsidios  que  colocan  al
                 bles en el futuro.                                Nodo Energético  en evidente ventaja so­
                                                                   bre toda otra generadora del Perú, puesto
                 En concreto, se tiene que la  Resolución  Minis­  que ninguna otra inversión en generación
                 terial  genera  las  siguientes  distorsiones  en  el   a  gas  natural  en  el  País  han  sido  hechas
                 mercado eléctrico:                               con  subsidio  de  potencia,  sin  riesgo  de
                                                                   precios de gas, sin  riesgo de contratación
                 a)   Otorga  a  los  generadores del  Nodo  Ener­  de take-or-pay y delivery-or-poy, sin riesgo
                     gético el beneficio de que, independiente­    de despacho y de indisponibilidad, por lo
                     mente del precio del gas al que contraten,    cual  es  evidente  que  los  beneficios  que
                     su  costo será  igual  al  promedio  de costos   pretende otorgar la Resolución Ministerial
                     de  Lima e lea,  lo que desincentiva  la  con­  al Nodo Energético hacen más que igualar
                     tratación  eficiente  por  parte  del  Nodo   condiciones: le otorgan un régimen de be­
                     Energético, a costa del subsidio que genera   neficios que le brindan ventajas sobre toda
                     la demanda nacional. Ello no obstante que     otra  generadora  y  ,por  tanto,  de  haber
                     la ley no contempló la compensación bajo      sido  éste  el  propósito de  la  Licitación  de
                     dicho alcance.                                PROINVERSIÓN, las ofertas de los postores
                                                                   habrían sido mucho más competitivas.
                 b)   Otorga  a  los  generadores  del  Nodo  Ener­
                     gético el  beneficio de que, cualquiera sea   d)   La Resolución Ministerial se ha alejado de
                     el nivel de obligaciones contractuales que    los  principios  recogidos  en  la  Ley 29970
                     asuman de pago mínimo de gas en boca de       y que  reflejan  el  verdadero  propósito  de
           A D V O C A T U S  135   en firme de gas ship-or-pay, siempre paga­  la  Ley 29970,  en  su  artículo 4.2,  según  la
                                                                   la  norma.  De acuerdo a  lo  dispuesto  por
                     pozo take-or-pay o servicio de distribución
                                                                   naturaleza  del  proyecto,  el  Ministerio  de
                     rán el precio por lo que efectivamente con­
                                                                   Energía y Minas puede autorizar la aplica­
                     suman, lo cual  desincentivará, aún más, la
                     contratación eficiente y eliminará el riesgo
                     de despacho e indisponibilidad, que man­      ción del  Mecanismo de  Ingresos Garanti­
                                                                   zados, señalado en el artículo 2 de la  Ley,


          2  0  0  B  r  u  n  o     F  e  r  n  a  n  d  o     V  e  g  a     N  ú  ñ  e  z
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