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tenía una demanda de consumo de gas natural tienen el resto de centrales de generación
que fuera lo suficientem ente atractiva para a nivel nacional.
viabilizar un proyecto como el GSP, con lo que
se hacía necesario el crear una nueva demanda c) Otorga beneficios adicionales al Nodo
de la mano del Nodo. Energético, los cuales eran inexistentes
en el momento de la adjudicación de este
Evidentemente, los proyectos de infraestruc proyecto por parte de PROINVERSION. Ello,
tura que se sustentan en promesas políticas y dado que al momento de presentación de
se alejan de criterios técnicos y económicos, las ofertas en el Concurso Público para el
suelen tener serios problemas para su viabilidad proyecto Nodo Energético, el marco legal
y terminan generando muchas distorsiones en -Ley 29970-, no establecía los mecanismos
su operación, precisamente como ocurrirá en que ahora ha introducido la Resolución
el caso de la Resolución Ministerial que se ha Ministerial.
comentado en estas breves líneas, una vez que
el nuevo GSP entre en operación. Si el criterio introducido mediante Resolu
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
ción Ministerial hubiera sido el mismo que
De momento, solo queda esperar que el nue recogía la Ley 29970, es altamente proba
vo gobierno corrija las distorsiones que han ble que las ofertas del subsidio de precio
sido heredadas por sus antecesores, de tal de potencia para el Nodo Energético hu
forma que el crecimiento del mercado eléc bieran sido más competitivas o, incluso,
trico se pueda dar de forma ordenada y con cero o negativas. Ello ya que se hubiera
la menor cantidad de distorsiones posibles, a tratado de una licitación con beneficios,
efectos de evitar caer en situaciones indesea protecciones y subsidios que colocan al
bles en el futuro. Nodo Energético en evidente ventaja so
bre toda otra generadora del Perú, puesto
En concreto, se tiene que la Resolución Minis que ninguna otra inversión en generación
terial genera las siguientes distorsiones en el a gas natural en el País han sido hechas
mercado eléctrico: con subsidio de potencia, sin riesgo de
precios de gas, sin riesgo de contratación
a) Otorga a los generadores del Nodo Ener de take-or-pay y delivery-or-poy, sin riesgo
gético el beneficio de que, independiente de despacho y de indisponibilidad, por lo
mente del precio del gas al que contraten, cual es evidente que los beneficios que
su costo será igual al promedio de costos pretende otorgar la Resolución Ministerial
de Lima e lea, lo que desincentiva la con al Nodo Energético hacen más que igualar
tratación eficiente por parte del Nodo condiciones: le otorgan un régimen de be
Energético, a costa del subsidio que genera neficios que le brindan ventajas sobre toda
la demanda nacional. Ello no obstante que otra generadora y ,por tanto, de haber
la ley no contempló la compensación bajo sido éste el propósito de la Licitación de
dicho alcance. PROINVERSIÓN, las ofertas de los postores
habrían sido mucho más competitivas.
b) Otorga a los generadores del Nodo Ener
gético el beneficio de que, cualquiera sea d) La Resolución Ministerial se ha alejado de
el nivel de obligaciones contractuales que los principios recogidos en la Ley 29970
asuman de pago mínimo de gas en boca de y que reflejan el verdadero propósito de
A D V O C A T U S 135 en firme de gas ship-or-pay, siempre paga la Ley 29970, en su artículo 4.2, según la
la norma. De acuerdo a lo dispuesto por
pozo take-or-pay o servicio de distribución
naturaleza del proyecto, el Ministerio de
rán el precio por lo que efectivamente con
Energía y Minas puede autorizar la aplica
suman, lo cual desincentivará, aún más, la
contratación eficiente y eliminará el riesgo
de despacho e indisponibilidad, que man ción del Mecanismo de Ingresos Garanti
zados, señalado en el artículo 2 de la Ley,
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