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lo que no ocurría en Francia12. No es el único   función en la Ley de 1988, a losTribunales
                caso. Los motivos de anulación en legislacio­  Superiores de Justicia que la  han  recibido
                nes que no han seguido la Ley Modelo o que   en 2011  no ha supuesto una modificación         L/
                solo la han adoptado parcialmente, ofrecen   del rumbo de las decisiones judiciales. Los      lil
                                                                                                              Q.
                importantes  modificaciones  respecto a  las   tribunales judiciales españoles han hecho      IA
                                                                                                              LLI
                que se han acomodado a aquélla.              enteramente  suyas  las  recomendaciones
                                                                                                       LITIGIOS
                                                             que el Sr. Brinner, ex Presidente de la Corte   PROCESALES
                                                                                                      Y ARBITRALES
                Pero  no  solo  los  motivos  de  anulación   Internacional de Arbitraje de la CCI, les dio
                pueden  ser  diferentes.  Más  im portante   en  una visita a  España en  la que impartió
                aún  puede ser el criterio más o menos fa­   una conferencia en el Consejo General del
                vorable al arbitraje que sigan los tribunales   Poder Judicial con motivo de la aprobación
               judiciales nacionales. A nadie se le escapa   de  la  LA del  2003:  un  país  puede  conver­
                que  existen  países  que  por tradición,  co­  tirse en sede de arbitrajes  internacionales
                nocimiento y experiencia  (Francia  o Suiza   si cumple tres requisitos, tener una buena
                pueden ser buenos ejemplos)  han venido      Ley de Arbitraje, haber suscrito el Convenio
                aplicando criterios  muy flexibles que  han   de Nueva York y disfrutar de una judicatura
                hecho posible la evitación de la anulación   favorable  al  arbitraje.  España  cumple con
                de laudos salvo casos realmente extremos.    estos tres requisitos y, en particular, con el
                Por el  contrario,  todavía  pueden  encon­  tercero gracias a que la judicatura española
                trarse países en que los órganos judiciales   conoce y respeta el arbitraje.
                desconfían  de  los  árbitros  y  tienen  una
                mentalidad más rígida lo que les lleva a la   c)   El  tercer  impacto  del  lugar  del  arbitraje
                anulación habitual de laudos.                está vinculado a  la  ejecución del  laudo. A
                                                             efectos  de  ejecución  forzosa,  si  el  laudo
                Afortunadamente el caso de España merece     que se quiere ejecutar ha sido dictado en
                una  mención  muy favorable.  En  la  actua­  el mismo país en el que se quiere realizar la
                lidad  las  anulaciones de  laudos arbitrales   ejecución, se considera  un  laudo nacional
                en materia comercial son muy escasas13. El   al  que  se  aplican  las  normas  procesales   g
                cambio de competencias de las Audiencia      de la ejecución en ese país.  Es el caso del
                Provinciales, en  las que se residenció esta  artículo 44 de  la  LA  española  que  remite
                                                                                                         cc
                                                                                                         t—
                                                                                                         X
                                                                                                         U J
                                                                                                         i/i
                                                                                                         U J
                En  la Ley  11/2011  se trata la cuestión en la Exposición de Motivos: "Respecto del laudo, las m odificaciones se han   cc
                                                                                                         O
                centrado en el plazo y  form a del laudo. Así, se m odula una solución, a favor del arbitraje, para los casos en que el laudo   l—
                se dicta fuera de plazo, sin perjuicio de la responsabilidad de los árbitros". La Exposición de M otivos se está refiriendo   3
                                                                                                         <
                a l nuevo art. 37.2 LA que, en su inciso final, dice: "Salvo acuerdo en contrario de las partes, la expiración del plazo sin
                que se haya dictado laudo definitivo no afectará a la eficacia del convenio arbitra l ni a la validez del laudo dictado, sin
                perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir los árbitros".
            12.  Artículo  .  1492  para  el  arbitraje  interno y  1520  para  el  arbitraje  internacional  cuando  el  laudo  se  ha  dictado   U J
                en  Francia.  Sin  embargo  en  otro  país  tan  cercano  a  España  como  es  Portugal,  el  art.  46.3  vii)  de  la  Ley  de   <
                                                                                                         CC
                ArbitragemVoluntária de 14 de diciembre de 2011  considera causa de anulación que el laudo se haya notificado   H
                                                                                                         CO
                a las partes después del plazo fijado para hacerlo.                                      cc
                                                                                                         <
                En la Ley peruana también es una causal de anulación "que la controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado
                p o r las partes, previsto en el reglam ento a rbitral aplicable o establecido po r el trib u n a l a rb itra l" (art. 63. l.g). Aunque
                se encuentra centrado en la Ley peruana anterior a la vigente,  véanse los com entarios de CANTUARIAS SALAVERRY,   CN
                Fernando “A rbitraje Com ercial y  de las inversiones". Lima, 2007, Universidad  Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC).   ro
                pp. 521-524.
                                                                                                         s
            13.  No  confundir  con  anulaciones  en  materia  de  arbitraje  de  consumo.  Para  un  estudio  detallado  de  los   s
                pronunciamientos en  materia  de anulación, VERDERA TUELLS,  Evelio y otros,  op. cit., y LÓPEZ  DE ARGUMEDO
                PIÑEIRO, Alvaro y MENÉNDEZ DE LA CUESTA LAMAS, Katharine. “La intervención ju d ic ia l en el arbitraje: análisis de   §
                                                                                                         Q
               jurisprudencia española reciente" Spain Arbitration Review N° 8/2010, pp. 53-71.



             Importancia  del  lugar  del  arbitraje:  similitudes  entre  el  Derecho  Peruano  y  el  Derecho  Español   19
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