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lo que no ocurría en Francia12. No es el único función en la Ley de 1988, a losTribunales
caso. Los motivos de anulación en legislacio Superiores de Justicia que la han recibido
nes que no han seguido la Ley Modelo o que en 2011 no ha supuesto una modificación L/
solo la han adoptado parcialmente, ofrecen del rumbo de las decisiones judiciales. Los lil
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importantes modificaciones respecto a las tribunales judiciales españoles han hecho IA
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que se han acomodado a aquélla. enteramente suyas las recomendaciones
LITIGIOS
que el Sr. Brinner, ex Presidente de la Corte PROCESALES
Y ARBITRALES
Pero no solo los motivos de anulación Internacional de Arbitraje de la CCI, les dio
pueden ser diferentes. Más im portante en una visita a España en la que impartió
aún puede ser el criterio más o menos fa una conferencia en el Consejo General del
vorable al arbitraje que sigan los tribunales Poder Judicial con motivo de la aprobación
judiciales nacionales. A nadie se le escapa de la LA del 2003: un país puede conver
que existen países que por tradición, co tirse en sede de arbitrajes internacionales
nocimiento y experiencia (Francia o Suiza si cumple tres requisitos, tener una buena
pueden ser buenos ejemplos) han venido Ley de Arbitraje, haber suscrito el Convenio
aplicando criterios muy flexibles que han de Nueva York y disfrutar de una judicatura
hecho posible la evitación de la anulación favorable al arbitraje. España cumple con
de laudos salvo casos realmente extremos. estos tres requisitos y, en particular, con el
Por el contrario, todavía pueden encon tercero gracias a que la judicatura española
trarse países en que los órganos judiciales conoce y respeta el arbitraje.
desconfían de los árbitros y tienen una
mentalidad más rígida lo que les lleva a la c) El tercer impacto del lugar del arbitraje
anulación habitual de laudos. está vinculado a la ejecución del laudo. A
efectos de ejecución forzosa, si el laudo
Afortunadamente el caso de España merece que se quiere ejecutar ha sido dictado en
una mención muy favorable. En la actua el mismo país en el que se quiere realizar la
lidad las anulaciones de laudos arbitrales ejecución, se considera un laudo nacional
en materia comercial son muy escasas13. El al que se aplican las normas procesales g
cambio de competencias de las Audiencia de la ejecución en ese país. Es el caso del
Provinciales, en las que se residenció esta artículo 44 de la LA española que remite
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En la Ley 11/2011 se trata la cuestión en la Exposición de Motivos: "Respecto del laudo, las m odificaciones se han cc
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centrado en el plazo y form a del laudo. Así, se m odula una solución, a favor del arbitraje, para los casos en que el laudo l—
se dicta fuera de plazo, sin perjuicio de la responsabilidad de los árbitros". La Exposición de M otivos se está refiriendo 3
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a l nuevo art. 37.2 LA que, en su inciso final, dice: "Salvo acuerdo en contrario de las partes, la expiración del plazo sin
que se haya dictado laudo definitivo no afectará a la eficacia del convenio arbitra l ni a la validez del laudo dictado, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir los árbitros".
12. Artículo . 1492 para el arbitraje interno y 1520 para el arbitraje internacional cuando el laudo se ha dictado U J
en Francia. Sin embargo en otro país tan cercano a España como es Portugal, el art. 46.3 vii) de la Ley de <
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ArbitragemVoluntária de 14 de diciembre de 2011 considera causa de anulación que el laudo se haya notificado H
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a las partes después del plazo fijado para hacerlo. cc
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En la Ley peruana también es una causal de anulación "que la controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado
p o r las partes, previsto en el reglam ento a rbitral aplicable o establecido po r el trib u n a l a rb itra l" (art. 63. l.g). Aunque
se encuentra centrado en la Ley peruana anterior a la vigente, véanse los com entarios de CANTUARIAS SALAVERRY, CN
Fernando “A rbitraje Com ercial y de las inversiones". Lima, 2007, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). ro
pp. 521-524.
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13. No confundir con anulaciones en materia de arbitraje de consumo. Para un estudio detallado de los s
pronunciamientos en materia de anulación, VERDERA TUELLS, Evelio y otros, op. cit., y LÓPEZ DE ARGUMEDO
PIÑEIRO, Alvaro y MENÉNDEZ DE LA CUESTA LAMAS, Katharine. “La intervención ju d ic ia l en el arbitraje: análisis de §
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jurisprudencia española reciente" Spain Arbitration Review N° 8/2010, pp. 53-71.
Importancia del lugar del arbitraje: similitudes entre el Derecho Peruano y el Derecho Español 19