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acuerden y como prefieran, es decir, puede    más de un idioma. La respuesta es negativa.
                     fijarse el lugar del arbitraje por las propias   El lugar del arbitraje debe ser necesariamen­
                     partes,  remitirse  a  un  Reglamento de  los   te uno puesto que, como ya hemos visto, ese
                     que establecen  una  sede  para el  arbitraje   lugar atribuye consecuencias que exigen un
                     o atribuir esa función al tribunal arbitral.  solo lugar como sede del arbitraje y elemen­
                                                                  to de conexión para la fijación de la compe­
                 i)   Otra posible duda es si cabe cambiar el lu­  tencia del órgano judicial  interviniente, en
                     gar del arbitraje durante el procedimiento    caso de que sea necesario.
                     arbitral.  En  este caso  debemos  contestar
                     afirmativamente. Si  se  produce esa  modi­  l)   Otra  pregunta  es  si  puede tramitarse  un
                     ficación el lugar del arbitraje a efectos del   procedimiento arbitral  sin  lugar del  arbi­
                     laudo, su posible anulación y ejecución será   traje. También aquí la contestación es que
                     aquél en que se haya dictado y, a efectos     no cabe tal posibilidad. Podrá retrasarse su
                     de ley aplicable, se aplicará la que proceda   determinación  y  cabrá,  incluso,  iniciar  el
                     a  cada  fase  del  procedimiento  según  el   procedimiento arbitral sin haber fijado ese
           U niversidad  de  Lima  j)   cesal y el lugar acordado en ese momento25.  dimiento sin  saber cuál  es la  ley aplicable
                                                                   lugar pero no puede tramitarse un  proce­
                     momento en que se produjo el trámite pro­
                                                                   al  procedimiento y, sobre todo,  no puede
                     Respecto a la documentación del acuerdo
                                                                   haber un laudo que no se haya dictado en
                                                                   un lugar preciso. Es cierto que ni la LA ni los
                     en  que conste el  lugar del  arbitraje, debe
                     distinguirse si está incluido en el convenio
                                                                   Reglamentos de las cortes de arbitraje sue­
                                                                   len fijar un momento preciso para acordar
                     arbitral,  en  cuyo  caso  es  aplicable  ínte­
           Facultad  de  Derecho  de  la   gramente  el  artículo  9  de  la  LA,  a  cuyos   m)  Si el arbitraje tiene un árbitro único, será este
                                                                   el lugar del arbitraje pero lo recomendable
                     comentarios nos  remitimos, de si  el  lugar
                                                                   es  hacerlo  cuanto  antes.  Si  las  partes  no
                                                                   llegan a acordar el  lugar del  arbitraje, son
                     del arbitraje se acuerda fuera de la cláusula
                                                                   los árbitros los llamados a hacerlo.
                     arbitral.  En  este segundo supuesto caben
                     múltiples variedades, como  la  reunión  de
                     negociación  entre  partes,  una  mediación
                                                                   quien deba hacerlo. Si hay un tribunal arbitral
                     previa al arbitraje, una sesión preparatoria
                     de  las  reglas del  procedimiento  arbitral  o
                                                                   compuesto por varios árbitros, se aplicarán los
           por  alum nos  de  la   el  acta  de  misión,  por citar  solo  algunos   criterios del artículo 35.1  LA26, es decir: i) las
                     ejemplos. En cualquier caso lo que es alta­
                                                                   decisiones se adoptan por mayoría si no se ha
                                                                   acordado otra cosa; ii) si las partes hubieran
                     mente recomendable es que se documente
                                                                   fijado reglas que eximieran de la mayoría o
                     de forma tal  que quede  plena constancia
                                                                   exigieran una mayoría cualificada, habrán de
                     del  acuerdo  alcanzado  para  las  partes  y
                                                                   respetarse esos criterios; iii) si no fuera posible
                     terceros,  sean  o  no  los  miembros del  tri­
                                                                   adoptar una decisión por mayoría, la decisión
           Revista  editada   bunal  arbitral,  de tal  forma  que  se  eviten   juicio,  lo que no cabe es que el  presidente
                                                                   sería tomada  por el  presidente. A  nuestro
                     problemas innecesarios en relación con la
                     interpretación de la voluntad de las partes
                                                                   decida por sí mismo sin dar la oportunidad
                     sobre esta cuestión.
                                                                   de formar mayoría como si se tratara de una
                 k)
                     Cabría  plantearse  si  es  posible establecer
                                                                   pulso del procedimiento de los mencionadas
                     más de un lugar del arbitraje como cabe fijar  cuestión  de ordenación, tramitación o im­
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           A D V O C A T U S    25.  PALAO  MORENO,  Guillermo,  Op.  C/'f.  pp.  1202-1203  considera  que "esta  decisión  no podrá  llevarse  a  cabo  con
                     posterioridad a l m om ento  en  que los  árbitros  han  aceptado el encargo" y cita  en  apoyo  de  su  tesis a  Garberí  y
                     Olivencia.
                 26.  Véase el artículo 52.1  de la Ley peruana.




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