Page 28 - Edición N° 32
P. 28

habitual que busca la eficiencia y los meno­  estas características mal orientadas pueden
               res  costes  del  procedimiento.  Pongamos    suponer dilaciones y costes  innecesarios
                                                                                                             <
               un ejemplo. Si el  lugar del  arbitraje de un   que recaen sobre las partes o porque puede    v
               procedimiento  es  Madrid  pero  el  objeto   ocurrir que, por razones diversas, las partes   LU
                                                                                                             O.
               de la disputa es un hotel sito en Barcelona,   prefieran que el arbitraje se celebre en  un   l/>
               los abogados de las partes y ellas mismas     lugar diferente al  del  conflicto o aquél en
                                                                                                       LITIGIOS
               residen  en  esa ciudad,  los testigos y peri­  que las partes o terceros residen.     PROCESALES
                                                                                                     V ARBITRALES
               tos viven  o trabajan  en  ella, ¿qué  sentido
               puede tener desplazar a  Madrid  para  una   2.   La celebración de deliberaciones.
               audiencia a varias personas si el árbitro o los
               árbitros pueden viajar a Barcelona? La rapi­  Práctica habitual en el arbitraje es que los árbi­
               dez y el control de los costes se consideran   tros se reúnan  para celebrar deliberaciones en
               actualmente claves en los procedimientos   lugar diferente al del arbitraje. En este caso la LA
               arbitrales.  Por ello debe imponerse  la  de­  omite cualquier referencia a las partes porque
               cisión más eficiente, no lo que resulte más   dónde se reúnan para deliberar es algo que solo
               cómoda al tribunal arbitral.              afecta a los árbitros y no a las partes. Tampoco
                                                         existe objeción a que los árbitros estén situados
           b)  Ahora bien, en este caso la LA es muy clara   en lugares diferentes cuando deliberan puesto
               al exigir dos requisitos:                 que el uso de las conferencias telefónicas o las
                                                        videoconferencias es una práctica generalizada
               i)  Previa  consulta  a  las  partes;  ii)  que  no   que las tecnologías existentes en la actualidad
               haya acuerdo en contrario de ellas. Es com­  permiten realizar sin dificultad y con un consi­
               presible que así sea porque  decisiones de  derable abaratamiento de costes.






                                                                                                         1/1
                                                                                                         o
                                                                                                         cc
                                                                                                         LU
                                                                                                         2
                                                                                                         <
                                                                                                         CE
                                                                                                         I—
                                                                                                         X
                                                                                                         LU
                                                                                                         LO
                                                                                                         LU
                                                                                                         CE
                                                                                                         O
                                                                                                         I—
                                                                                                         3
                                                                                                         <

                                                                                                         LU
                                                                                                         —I
                                                                                                         <
                                                                                                         CE
                                                                                                         H
                                                                                                         CQ
                                                                                                         CE
                                                                                                         <
                                                                                                        C\|
                                                                                                        CO
                                                                                                        §
                                                                                                        2
                                                                                                        §
                                                                                                        Q




            Importancia  del  lugar  del  arbitraje:  similitudes  entre  el  Derecho  Peruano  y  el  Derecho  Español  25
   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33