Page 27 - Edición N° 32
P. 27
q) La LA obliga a que los árbitros, a la hora sibilidad de la localidad escogida para
de decidir, atiendan a las circunstancias desarrollar arbitraje, las infraestructuras
del caso y a la conveniencia de las partes. y las condiciones técnicas del lugar elegi
Estos términos son vagos y, por tanto, sus do para desarrollar el procedimiento, así
ceptibles de múltiples interpretaciones. La como los servicios que ofrece a las partes
conveniencia de las partes, si no se exige y a los propios árbitros".
la audiencia previa de las mismas, habrá
de valorarla el propio tribunal arbitral, en • "Comprobar que la ubicación del arbitraje
principio, sin conocer lo que las partes en un determinado lugar no entrañara
consideran a tal efecto pero nada impedi excesivos costes (...) así como que la
ría que las partes, a pesar de no exigirse su normativa local no plantée problemas
audiencia previa, pudieran, motu proprio, para la transferencia de fondos".
presentar sus sugerencias o expresar en
qué consiste su conveniencia. • "La independencia del arbitraje con res
pecto al poder judicial y este en relación
Lima Respecto a las circunstancias del caso que al resto de poderes de un determinado
U niversidad de dente que pueden ser muy variadas pero regula la entrada y permanencia de los
Estado, el grado de libertad con que se
pueden o deben considerarse parece evi
algunas son necesariamente importantes.
extranjeros en dicho país, la estabilidad
institucional del Estado pactado como
Sin ánimo de ser exhaustivo destacaría
todas las relacionadas con la eficiencia del
dad de que se produzcan actos de terro
procedimiento, es decir, quiénes son las lugar de arbitraje, así como la probabili
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
partes, sus medios económicos, la cercanía rismo o de levantamiento en el mismo".
de los potenciales declarantes y del objeto
de la controversia, el idioma, la ley aplicable A la hora de aplicar los criterios mencionados a
o la facilidad de ejecución del potencial lau España no hay la menor duda de que nuestro
do condenatorio. Palao Moreno hace una país alcanza una valoración muy positiva que
amplia referencia a los factores que deben lo convierte en un lugar idóneo para ser sede
ser considerados y que podemos resumir de arbitrajes nacionales e internacionales33. Sin
de esta manera32: duda Perú es un país que debería promocionar-
se para sede de arbitrajes internacionales, es
• "El lugar en donde residan las partes o se pecialmente entre empresas latinoamericanas.
encuentran establecidas (...)y su proxi
midad al lugar del arbitraje (...) así como III. EL APARATADO 2 DEL ARTÍCULO 26 DE
el lugar de situación de la institución LA LEY ESPOÑOLA DE ARBITRAJE
arbitral escogida o incluso donde están
residiendo los árbitros elegidos". 1. La práctica de actividades probatorias.
Revista editada • "Comprobar si el lugar elegido reúne las a) Muy diferente a la elección del lugar del
condiciones ambientales y materiales
arbitraje es la determinación de dónde
pueden reunirse los árbitros para practicar
adecuadas, como para desarrollar de
manera óptima el arbitraje (...) se toma
conviene decir que se trata de una práctica
ría en cuenta, entre otros datos: la acce actividades probatorias. En primer lugar
132
A D V O C A T U S 32. PALAO MORENO, Guillermo, Op. Cit. pp. 1196-1198. Parecidas consideraciones hace REDFERN, Alan y otros, Op. Cit.
pp. 394-403.
33. CAÍNZOS FERNÁNDEZ, José Antonio "¿Por qué España? Razones para elegir a España como sede de arbitrajes
internacionales". Revista Peruana de Arbitraje 2/2006. pp. 377-432.
24 J o s é A n t o n i o C a í n z o s