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en el artículo 35.2 LA27 pues la enjundia de la No parece que en este caso sea aplicable
decisión es muy superior a la de las cuestiones lo previsto por el artículo 20.2 de la LA30
relativamente simples en las que el precepto cuando dice que el árbitro sustituto, pre U
citado habilita al presidente para tomar las via audiencia de las partes, decidirá si ha LU
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decisiones que hagan que el procedimiento lugar a repetir actuaciones ya practicadas. l/>
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avance ordenadamente. Poco tiene que ver repetir una actuación
LITIGIOS
anterior para que el árbitro sustituto pueda PROCESALES
Y ARBITRALES
n) Respecto al momento de la toma de esa de tener pleno conocimiento del debate, con
cisión, es obvio que solo podrá adoptarla el el mantenimiento de una decisión sobre el
tribunal arbitral cuando se haya constituido lugar del arbitraje que es ajena al árbitro
formalmente, es decir, no antes de la acep interviniente. Distinto es el supuesto en el
tación por parte de los árbitros elegidos o que las partes, ante la intervención de uno o
designados y de que hayan sido nombrados varios nuevos árbitros, decidan libremente
o confirmados, en su caso, por la institución cambiar el lugar del arbitraje en cuyo caso
arbitral administradora, si es que existe. nada hay que objetar.
o) La recusación de uno o más árbitros no p) La LA no exige la audiencia previa de las
les impide adoptar tal decisión porque el partes a la hora de tomar la decisión los ár
simple planteamiento de una recusación bitros, aunque es razonable hacerlo. Prueba
no produce efectos suspensivos de su de ello es que el artículo 26.1 LA, a la hora
nombramiento ni de su intervención28. de referirse a esta cuestión, no hace men
ción a la necesidad de que las partes sean
Parecido pero no idéntico planteamiento oídas mientras que el número 2 del mismo
puede hacerse en el caso de que un árbitro artículo, al referirse a la posibilidad de que
renuncie o sea removido por las partes (ar los árbitros se reúnan en cualquier lugar
tículo 19 LA)29. La diferencia radica en que para oír a personas o examinar objetos o
en el caso de la recusación el árbitro cuya personas, exige expresamente que la deci
recusación haya sido aceptada habrá incu sión se adopte previa consulta a las partes
rrido en una causa de falta de imparcialidad y salvo acuerdo en contrario de estas.
o independencia, mientras que en el caso de
que se vea impedido de hecho o de derecho Precisamente tomando como referencia el
para ejercer sus funciones o no las ejerza, artículo 26.2 LA31podemos concluir que las 2
no existirá ningún motivo para cuestionar partes podrían no haber llegado a una de- £
sus decisiones pues no habrá incurrido en cisión a favor de un determinado lugar para
violación de los principios de imparcialidad el arbitraje pero en cambio, podrían ponerse
e independencia. Por esta razón pensamos de acuerdo en la exclusión de determinados
que, en este último caso, lo más razonable lugares, lo que debe considerarse como un
es no cuestionar la decisión del árbitro sus acuerdo más de las partes plenamente exi-
tituido referente a la elección del arbitraje. gible y vinculante para el tribunal arbitral. ü¡
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27. Véase el artículo 52.2. de la Ley peruana.
28. El procedimiento de recusación está recogido en el artículo 29 de la Ley peruana. El numeral 4 de este artículo CM
establece que el trámite de recusación no suspende las actuaciones arbitrales, salvo cuando así lo decidan los CO
árbitros.
§
29. Para la recusación véase el artículo 30 de la Ley peruana.
3
30. Véase el artículo 31.3 de la Ley peruana. §
Q
31. Véase el artículo 35.2 de la Ley peruana.
Importancia del lugar del arbitraje: similitudes entre el Derecho Peruano y el Derecho Español 23