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en el artículo 35.2 LA27 pues la enjundia de la   No  parece que en  este caso  sea  aplicable
                decisión es muy superior a la de las cuestiones   lo  previsto  por el  artículo  20.2  de  la  LA30
                relativamente simples en las que el precepto   cuando  dice que  el árbitro  sustituto,  pre­  U
                citado habilita al  presidente para tomar las   via  audiencia  de  las  partes, decidirá  si  ha   LU
                                                                                                              Q.
                decisiones que hagan que el procedimiento    lugar a repetir actuaciones ya practicadas.      l/>
                                                                                                              UJ
                avance ordenadamente.                        Poco tiene que ver repetir una  actuación
                                                                                                        LITIGIOS
                                                             anterior para que el árbitro sustituto pueda   PROCESALES
                                                                                                      Y ARBITRALES
            n)  Respecto al momento de la toma de esa de­    tener pleno conocimiento del debate, con
                cisión, es obvio que solo podrá adoptarla el   el mantenimiento de una decisión sobre el
                tribunal arbitral cuando se haya constituido   lugar del  arbitraje que es ajena  al  árbitro
                formalmente, es decir, no antes de la acep­  interviniente. Distinto es el supuesto en el
                tación por parte de los árbitros elegidos o   que las partes, ante la intervención de uno o
                designados y de que hayan sido nombrados     varios nuevos árbitros, decidan libremente
                o confirmados, en su caso, por la institución   cambiar el lugar del arbitraje en cuyo caso
                arbitral administradora, si es que existe.   nada hay que objetar.

            o)  La  recusación  de  uno  o  más  árbitros  no   p)  La  LA  no exige  la  audiencia  previa  de  las
                les  impide adoptar tal  decisión  porque el   partes a la hora de tomar la decisión los ár­
                simple  planteamiento  de  una  recusación   bitros, aunque es razonable hacerlo. Prueba
                no  produce  efectos  suspensivos  de  su    de ello es que el artículo 26.1  LA, a la hora
                nombramiento ni de su intervención28.        de referirse a esta cuestión, no hace men­
                                                             ción a la necesidad de que las partes sean
                Parecido  pero  no  idéntico  planteamiento   oídas mientras que el número 2 del mismo
                puede hacerse en el caso de que un árbitro   artículo, al referirse a la posibilidad de que
                renuncie o sea removido por las partes (ar­  los  árbitros  se  reúnan  en  cualquier  lugar
                tículo  19 LA)29. La diferencia  radica en  que   para  oír a  personas o examinar objetos o
                en  el caso de  la  recusación el  árbitro cuya   personas, exige expresamente que la deci­
                recusación haya sido aceptada  habrá incu­   sión se adopte previa consulta a las partes
                rrido en una causa de falta de imparcialidad   y salvo acuerdo en contrario de estas.
                o independencia, mientras que en el caso de
                que se vea impedido de hecho o de derecho    Precisamente tomando como referencia el
                para  ejercer sus funciones o  no  las ejerza,   artículo 26.2 LA31podemos concluir que las   2
                no existirá  ningún  motivo  para cuestionar   partes podrían no haber llegado a una de-   £
                sus decisiones  pues no habrá  incurrido en   cisión a favor de un determinado lugar para
                violación de los principios de imparcialidad   el arbitraje pero en cambio, podrían ponerse
                e independencia. Por esta razón pensamos     de acuerdo en la exclusión de determinados
                que, en este último caso, lo más razonable   lugares, lo que debe considerarse como un
                es no cuestionar la decisión del árbitro sus­  acuerdo más de las partes plenamente exi-
                tituido referente a la elección del arbitraje.  gible y vinculante para el tribunal arbitral.   ü¡
                                                                                                         <
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                                                                                                         H;
                                                                                                         CC
                                                                                                         CC
                                                                                                         <
            27.  Véase el artículo 52.2. de la Ley peruana.
            28.  El procedimiento de recusación está recogido en el artículo 29 de la Ley peruana. El numeral 4 de este artículo   CM
                establece que el trámite de recusación no suspende las actuaciones arbitrales, salvo cuando así lo decidan  los   CO
                árbitros.
                                                                                                         §
            29.  Para la recusación véase el artículo 30 de la Ley peruana.
                                                                                                         3
            30.  Véase el artículo 31.3 de la Ley peruana.                                               §
                                                                                                         Q
            31.  Véase el artículo 35.2 de la Ley peruana.



             Importancia  del  lugar  del  arbitraje:  similitudes  entre  el  Derecho  Peruano  y  el  Derecho  Español  23
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