Page 33 - Edición N° 32
P. 33
Cabe también destacar que la Corte Suprema de Nada se dice, sin embargo, sobre otras materias
la Nación Argentina tiene expresamente dicho que son consideradas como de dudosa arbitra-
q ue "cuando el Estado, en ejercicio de funciones bilidad, como son las referidas al derecho de
públicas que le competen y con el propósito de la competencia, o las patentes y marcas, o los
satisfacer necesidades del mismo carácter, suscri títulos valores11.
be un acuerdo de voluntades, sus consecuencias
están regidas por el derecho público"9. Se perdió entonces una excelente oportunidad
para aclarar las diversas dudas que aún existen
A todo lo que hay que agregar que la Corte Supre en esos capítulos particulares del derecho y
ma de Justicia de la Nación tiene también dicho que han estado flotando, sin resolverse, por un
que la cuestión de la jurisdicción, cuando en algún largo tiempo.
diferendo la Nación Argentina es una parte, es de
orden público y que, por ello, debe ser examinada, IV. CLASES DE ARBITRAJES
aún de oficio, por los tribunales arbitrales.
El CC y CN permite someter a arbitraje o a
de Lima Concretamente, ha sostenido que: amigables componedores todas las cuestiones
que pueden ser objeto de juicio arbitral. Si en
el respectivo compromiso arbitral no se aclara
"el sometimiento de la Nación a tribunales
U niversidad arbitrales -ya sean los previstos de modo si el arbitraje es de derecho o de amigables
componedores, o no se autoriza a los árbitros a
permanente o los que se estipulen en parti
cular- sin previsión expresa que lo autorice
para la ley argentina se entiende entonces que
vulnera la cláusula constitucional citada, decidir la controversia conforme a la equidad,
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
al afectar la facultad jurisdiccional para el el arbitraje es Solo de derecho12.
conocimiento de una causa e involucra una
cuestión de orden público que, como tal, Los amigables componedores, como es sabido,
puede ser planteada en cualquier etapa del deciden según su'leal saber y entender". Esto es,
proceso y examinada, aún de oficio, por la sin sujetarse necesariamente a formas legales
autoridad judicial competente"10. y sin tener que recurrir al derecho vigente para
fundar sus decisiones. Por ello se denomina a
Ocurre que la Nación Argentina, en principio, ese proceso "arbitraje libre" o "informal" o "no
Solo puede ser demandada ante sus propios ritual". Pero siempre regidos por el principio de
tribunales. Cualquier prórroga de jurisdicción la "buena fe".
debe tenerse entonces por extraordinaria y
descansar en una norma expresa que habilite En la Argentina, desde el siglo XIX la Corte
su intervención. Este principio es siempre de Suprema de Justicia ha reconocido, inequívoca
interpretación "restrictiva", por oposición a lo mente, la existencia de jurisdicción en la función
que podría llamarse una interpretación "flexible" arbitral13. Aunque ciertamente los tribunales
Revista editada
arbitrales carezcan de "imperium", razón por la
o "expansiva".
9.
Fallos 253:101; 321:714; 326:1263; y 327:5991.
10. Fallos 151:324; 330:2215.
11. Sobre lo que sucede en Brasil sobre esta cuestión, Cfr.: SALLES CRISTOFARO, Pedro Paulo y DE MOURA RANGEL
132 NEY, Rafael. "Possibilidade de Aplicando das Norm as do D ireito A ntitruste pelo Juízio Abitral". En: RAMALHO ALMEIDA,
Ricardo (Editor). A rbitragem Interna e Internacional: Questoes de D outrina e da Pratica. Renovar, 2003, pp. 333 y
A D V O C A T U S 12. CCyCN, artículo 1652.
siguientes. Asimismo Cfr.: AGUILAR, Fernando. "Am biente, A rbitraje y Daños". En: Revista Derecho Comercial del
Consumidor y de la Empresa. La Ley, 2010.
13. Cfr.: Fallos 118:247; 237:392; 241:203; 250:408; 255:13; 274:323; 296:230; 306:455; 322:1100.
30 E m i l i o J . C á r d e n a s