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Cabe también destacar que la Corte Suprema de   Nada se dice, sin embargo, sobre otras materias
                 la Nación Argentina tiene expresamente dicho   que son consideradas como de dudosa arbitra-
                 q ue "cuando el Estado, en ejercicio de funciones   bilidad,  como  son  las  referidas  al  derecho  de
                 públicas que le competen y con el propósito de   la competencia, o las patentes y marcas, o los
                 satisfacer necesidades del mismo carácter, suscri­  títulos valores11.
                 be un acuerdo de voluntades, sus consecuencias
                 están regidas por el derecho público"9.       Se perdió entonces una excelente oportunidad
                                                               para aclarar las diversas dudas que aún existen
                 A todo lo que hay que agregar que la Corte Supre­  en  esos  capítulos  particulares  del  derecho  y
                 ma de Justicia de la Nación tiene también dicho   que han estado flotando, sin resolverse, por un
                 que la cuestión de la jurisdicción, cuando en algún   largo tiempo.
                 diferendo la Nación Argentina es una parte, es de
                 orden público y que, por ello, debe ser examinada,   IV.  CLASES DE ARBITRAJES
                 aún de oficio, por los tribunales arbitrales.
                                                               El  CC  y  CN  permite  someter  a  arbitraje  o  a
            de  Lima  Concretamente, ha sostenido que:         amigables componedores todas las cuestiones
                                                               que pueden  ser objeto de juicio arbitral. Si en
                                                               el respectivo compromiso arbitral  no se aclara
                     "el sometimiento de la Nación a tribunales
            U niversidad   arbitrales -ya sean  los previstos de modo   si  el  arbitraje  es  de  derecho  o  de  amigables
                                                               componedores, o no se autoriza a los árbitros a
                     permanente o los que se estipulen en parti­
                      cular- sin previsión expresa que lo autorice
                                                               para la ley argentina se entiende entonces que
                      vulnera la cláusula constitucional citada,   decidir la controversia conforme a  la equidad,
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                      al afectar la facultad jurisdiccional para el   el arbitraje es Solo de derecho12.
                      conocimiento de una causa e involucra una
                      cuestión  de orden público que,  como  tal,   Los amigables componedores, como es sabido,
                     puede ser planteada en cualquier etapa del   deciden según su'leal saber y entender". Esto es,
                     proceso y examinada, aún de oficio, por la   sin  sujetarse  necesariamente a formas  legales
                      autoridad judicial competente"10.        y sin tener que recurrir al derecho vigente para
                                                               fundar sus decisiones.  Por ello se denomina a
                  Ocurre que  la  Nación  Argentina,  en  principio,   ese  proceso "arbitraje  libre" o "informal" o "no
                  Solo  puede  ser demandada  ante  sus  propios   ritual". Pero siempre regidos por el principio de
                  tribunales.  Cualquier  prórroga  de jurisdicción   la "buena fe".
                  debe  tenerse  entonces  por  extraordinaria  y
                  descansar en  una  norma  expresa  que  habilite   En  la  Argentina,  desde  el  siglo  XIX  la  Corte
                  su  intervención.  Este  principio  es  siempre  de   Suprema de Justicia ha reconocido, inequívoca­
                  interpretación "restrictiva",  por oposición  a  lo   mente, la existencia de jurisdicción en la función
                  que podría llamarse una interpretación "flexible"   arbitral13.  Aunque  ciertamente  los tribunales
            Revista  editada
                                                               arbitrales carezcan de "imperium", razón por la
                  o "expansiva".



                  9.
                      Fallos 253:101; 321:714; 326:1263; y 327:5991.
                  10.  Fallos 151:324; 330:2215.
                  11.  Sobre lo que sucede en Brasil sobre esta cuestión, Cfr.: SALLES CRISTOFARO, Pedro Paulo y DE MOURA RANGEL
            132       NEY, Rafael. "Possibilidade de Aplicando das Norm as do D ireito A ntitruste pelo Juízio Abitral". En: RAMALHO ALMEIDA,
                      Ricardo  (Editor). A rbitragem  Interna e Internacional: Questoes de D outrina e da Pratica.  Renovar, 2003,  pp.  333  y
            A D V O C A T U S    12.  CCyCN, artículo 1652.
                      siguientes. Asimismo Cfr.: AGUILAR,  Fernando. "Am biente, A rbitraje y  Daños". En:  Revista  Derecho Comercial del
                      Consumidor y de la Empresa. La Ley, 2010.


                  13.  Cfr.: Fallos 118:247; 237:392; 241:203; 250:408; 255:13; 274:323; 296:230; 306:455; 322:1100.




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