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A  lo  largo  de  los  años,  como  árbitro,  las  he   XI.  CLÁUSULAS POSIBLES Y FACULTATIVAS
                                                                                                             —i
           sufrido directamente  (en  carne  propia)  y soy                                                  <
           un  convencido  de  que  la  hostilidad  de algu­  Para el CC y CN el contrato de arbitraje puede   u
           nos niveles de nuestro Poder Judicial contra el   incluir las siguientes cláusulas, que se definen   ¡J¡
           sistema arbitral  no se ha despejado, en  modo   como "facultativas":  (i)  determ inar  la  sede   i/>
           alguno. Es frecuente escuchar el argumento que   del  arbitraje25; (ii) definir el  idioma  en  que  se   L|T(G10S  m
           el arbitraje es apenas una forma de "privatizar   desarrollará el proceso arbitral; (iii) establecer   yarbitrales
           la justicia". Esa animosidad persiste aún hoy, en   el  procedim iento  al  que  deben  ceñirse  los
           algunos magistrados22.                       árbitros y, a falta de acuerdo, se establece que
                                                        el tribunal arbitral tiene facultad para dirigir el
           X.  TIPOS DE ARBITRAJE                       arbitraje  respectivo  del  modo  que  considere
                                                        apropiado;  (iv)  convenir  el  plazo  en  que  los
           A  tono  con  la  práctica  universal  en  materia   árbitros  deben  dictar  el  laudo  arbitral;  si  no
           arbitral,  el  CC y  CN  establece  que  las  partes   se  pacta  plazo,  rige  el  del  reglamento  de  la
           pueden  encomendar  la  adm inistración  del   respectiva entidad administradora del proceso
           arbitraje, así como la designación de los árbi­  arbitral o, en su defecto, el que establezca el de­
           tros  a  asociaciones  civiles  u  otras  entidades   recho de la sede arbitral elegida26; (v) disponer
           nacionales  o  extranjeras  cuyos  estatutos   la confidencialidad del arbitraje27; y (vi) decidir
           prevean  esa  actividad.  A  lo  que  agrega  que,   el modo en que deben distribuirse o soportarse
           en el caso antes referido, los reglamentos de   los costos del arbitraje28.
           arbitraje de las entidades administradoras no
           Solo gobiernan todo el proceso arbitral, sino   XII.  DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS
           que  integran  automáticam ente  el  contrato
           de arbitraje23.                              Conforme al  CC y CN,  los tribunales arbitrales
                                                        pueden estar compuestos por uno o más árbi­
           Queda visto,  en  consecuencia,  que  proceden   tros, aunque siempre en número impar. Si en la
           tanto los arbitrajes "od hoc", como los llamados   cláusula arbitral nada se dice, los árbitros deben
           "institucionales"24.                         -según el CC y CN-ser tres.                      q
                                                                                                         cc
                                                                                                         U J


           22.  RIVERA, Julio César. A rbitraje Com ercial Internacional y  Doméstico. Lexis Nexis, 2007, p. XUI.  x
                                                                                                         U J
               También:  GAILLARD,  Emmanuel. "A nti-suit Injunctions  in  International A rbitration".  En:  lA/Seminar.  2003.  El  Dr.   00
                                                                                                         UJ
               Héctor Masnatta fue un encendido partidario de una revisión judicial amplia del andar arbitral.  cc
                                                                                                         O
           23.  CCyCN, artículo 1657.                                                                    h-
                                                                                                         <
           24.  RIVERA, Julio César. Op. Cit., supra nota 11, pp. 34-44.
           25.  La determinación de la sede del arbitraje está lejos de ser una cuestión menor. Es la sede la que determina lo que
               se ha dado en llamar la localización del arbitraje, esto es el conjunto de normas integrado tanto por los códigos
               procesales o  leyes especiales que reglamenten  el  arbitraje, como  por el  derecho que gobierna  las cuestiones   U J
                                                                                                         <
               de fondo, así como por las convenciones y tratados internacionales que en cada caso se hayan  incorporado al   CC
               derecho del país que se elige como sede. Para algunas reglamentaciones arbitrales el laudo se considera, además,   H
                                                                                                         CQ
               como dictado en el lugar de la sede arbitral.                                             CC
                                                                                                         <
           26.  El  dictado  del  laudo  arbitral  está  usualmente  sujeto  a  un  plazo  específico.  Dictarlo  en  consonancia  es  una
               obligación esencial de los árbitros, que acarrea responsabilidad. En rigor son muchos los que prefieren el arbitraje
               por encima  de  una  discusión judicial  porque  asumen  que  dentro  de  la  normalidad  en  el  proceso arbitral  las   CN
               cuestiones se deciden con mayor velocidad que en los mecanismos judiciales.               co
                                                                                                         s
           27.  No  hay  la  menor  duda  que  la  confidencialidad  es  uno  de  los  atributos  y  ventajas  que  tiene  el  arbitraje.  De
               alguna manera ello es reconocido tanto en el plano internacional como en el interno. La violación del deber de   2
               confidencialidad  puede abrir el camino para acciones que procuren  la compensación por los perjuicios que de   §
               ella se deriven.
                                                                                                         Q
           28.  CCyCN, artículo 1658.



            E l    c  o  n  t r a  t o     d e    a  r b  i t r a  j e     e n    e l    n  u  e  v  o     C  ó  d  i g  o     C  i v i l    y    C  o  m  e  r c  i a  l    a  r g  e  n  t i n  o     3 3
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