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A lo largo de los años, como árbitro, las he XI. CLÁUSULAS POSIBLES Y FACULTATIVAS
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sufrido directamente (en carne propia) y soy <
un convencido de que la hostilidad de algu Para el CC y CN el contrato de arbitraje puede u
nos niveles de nuestro Poder Judicial contra el incluir las siguientes cláusulas, que se definen ¡J¡
sistema arbitral no se ha despejado, en modo como "facultativas": (i) determ inar la sede i/>
alguno. Es frecuente escuchar el argumento que del arbitraje25; (ii) definir el idioma en que se L|T(G10S m
el arbitraje es apenas una forma de "privatizar desarrollará el proceso arbitral; (iii) establecer yarbitrales
la justicia". Esa animosidad persiste aún hoy, en el procedim iento al que deben ceñirse los
algunos magistrados22. árbitros y, a falta de acuerdo, se establece que
el tribunal arbitral tiene facultad para dirigir el
X. TIPOS DE ARBITRAJE arbitraje respectivo del modo que considere
apropiado; (iv) convenir el plazo en que los
A tono con la práctica universal en materia árbitros deben dictar el laudo arbitral; si no
arbitral, el CC y CN establece que las partes se pacta plazo, rige el del reglamento de la
pueden encomendar la adm inistración del respectiva entidad administradora del proceso
arbitraje, así como la designación de los árbi arbitral o, en su defecto, el que establezca el de
tros a asociaciones civiles u otras entidades recho de la sede arbitral elegida26; (v) disponer
nacionales o extranjeras cuyos estatutos la confidencialidad del arbitraje27; y (vi) decidir
prevean esa actividad. A lo que agrega que, el modo en que deben distribuirse o soportarse
en el caso antes referido, los reglamentos de los costos del arbitraje28.
arbitraje de las entidades administradoras no
Solo gobiernan todo el proceso arbitral, sino XII. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS
que integran automáticam ente el contrato
de arbitraje23. Conforme al CC y CN, los tribunales arbitrales
pueden estar compuestos por uno o más árbi
Queda visto, en consecuencia, que proceden tros, aunque siempre en número impar. Si en la
tanto los arbitrajes "od hoc", como los llamados cláusula arbitral nada se dice, los árbitros deben
"institucionales"24. -según el CC y CN-ser tres. q
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22. RIVERA, Julio César. A rbitraje Com ercial Internacional y Doméstico. Lexis Nexis, 2007, p. XUI. x
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También: GAILLARD, Emmanuel. "A nti-suit Injunctions in International A rbitration". En: lA/Seminar. 2003. El Dr. 00
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Héctor Masnatta fue un encendido partidario de una revisión judicial amplia del andar arbitral. cc
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23. CCyCN, artículo 1657. h-
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24. RIVERA, Julio César. Op. Cit., supra nota 11, pp. 34-44.
25. La determinación de la sede del arbitraje está lejos de ser una cuestión menor. Es la sede la que determina lo que
se ha dado en llamar la localización del arbitraje, esto es el conjunto de normas integrado tanto por los códigos
procesales o leyes especiales que reglamenten el arbitraje, como por el derecho que gobierna las cuestiones U J
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de fondo, así como por las convenciones y tratados internacionales que en cada caso se hayan incorporado al CC
derecho del país que se elige como sede. Para algunas reglamentaciones arbitrales el laudo se considera, además, H
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como dictado en el lugar de la sede arbitral. CC
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26. El dictado del laudo arbitral está usualmente sujeto a un plazo específico. Dictarlo en consonancia es una
obligación esencial de los árbitros, que acarrea responsabilidad. En rigor son muchos los que prefieren el arbitraje
por encima de una discusión judicial porque asumen que dentro de la normalidad en el proceso arbitral las CN
cuestiones se deciden con mayor velocidad que en los mecanismos judiciales. co
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27. No hay la menor duda que la confidencialidad es uno de los atributos y ventajas que tiene el arbitraje. De
alguna manera ello es reconocido tanto en el plano internacional como en el interno. La violación del deber de 2
confidencialidad puede abrir el camino para acciones que procuren la compensación por los perjuicios que de §
ella se deriven.
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28. CCyCN, artículo 1658.
E l c o n t r a t o d e a r b i t r a j e e n e l n u e v o C ó d i g o C i v i l y C o m e r c i a l a r g e n t i n o 3 3