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cual  las  eventuales ejecuciones  de  los  laudos   que ver con  la  existencia  o  con  la  validez  del
           deben, como es ciertamente habitual, hacerse   convenio  arbitral  o  cualquier  otra  cuya  esti­
           a través del Poder Judicial.                  mación pueda impedir entrar en el fondo de la
                                                                                                             u
                                                        controversia de que se trate16.                      LU
                                                                                                             Q_
           V.  AUTONOMÍA                                                                                     IA
                                                                                                             L U
                                                         De esta manera, la ley argentina abraza el cono­
                                                                                                       LITIGIOS
           Para el CC y CN el contrato de arbitraje es autó­  cido  principio de "competencia/competencia"   PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           nomo,  es decir claramente  independiente  de   en función del cual se entiende universalmente
           la  relación  contractual  con  la  que  se  vincula.   que quien debe resolver acerca de su competen­
           Es  producto,  en  consecuencia,  de  la  voluntad   cia es el propio árbitro o árbitros.
           soberana de las partes. Pero, como consecuen­
           cia de su autonomía, si  la  relación contractual   Vil.  MEDIDAS PREVIAS
           es  inválida  y  nula,  los  árbitros  mantienen  su
           competencia para determinar los derechos de   En  materia  de "medidas  previas",  el  CC  y CN
           las  partes  y  laudar  sobre  sus  pretensiones  y   dispone  que,  salvo  estipulación  en  contrario,
           alegaciones14.                               un contrato de arbitraje confiere a  los árbitros
                                                        la posibilidad de adoptar las medidas cautelares
           No  se  aplica  entonces  aquello  de  que  lo  ac­  que crean  necesarias  respecto  del  objeto  del
           cesorio sigue a lo principal. En cambio, existe   litigio,  aunque  no  motu propio,  sino a  pedido
           entre  la  cláusula  arbitral  y el  contrato  al  que   expreso de cualquiera de las partes17.
           ella  pueda  eventualmente  pertenecer lo que
           se  ha  dado  en  llamar "separabilidad",  que  en   Los  árbitros  pueden  exigir caución  o  garantía
           rigor es una forma de blindar la efectividad de   suficiente a  quien  solicita  la  medida  cautelar.
           la cláusula arbitral.                        No obstante, la ejecución de las  medidas cau­
                                                        telares  dictadas  y  las  respectivas  diligencias
           Hablamos entonces de una autonomía especí­   preliminares deben hacerse siempre a través de
           ficamente reconocida  por la  ley.  Para algunos,   un tribunal judicial.
           de un contrato "dentro de otro contrato". Cuya
                                                                                                         o
           eficacia es independiente de lo que podríamos   En  consonancia  con  lo  antedicho,  el  CC y CN   oc
           llamar la validez del "contrato madre", en el que   permite también que las partes soliciten medi­
           se inserta la cláusula arbitral15.           das cautelares a través de  un tribunal judicial,
                                                        sin  que  ello  pueda  considerarse  ni  como  un
           VI.  COMPETENCIA                             incumplimiento al contrato de arbitraje, ni como
                                                        una renuncia a la jurisdicción arbitral.
           Salvo que el contrato de arbitraje disponga ex­
           presamente que ello no es posible, el contrato   Por  lo  demás,  una  solicitud  de auxilio judicial
           de arbitraje confiere a los árbitros la atribución   para trabar medidas cautelares  no excluye  las
           de poder decidir sobre su propia competencia.   facultades de los árbitros para dictarlas, las que
           Incluyendo  sobre  las  excepciones  que tienen  sobreviven al proceso judicial.             LU
                                                                                                         <
                                                                                                        CC
                                                                                                        02
                                                                                                        CC
                                                                                                         <
           14.  CCyCN, artículo 1653.
           15.  Cfr.:  SCHWEBEL,  Stephen  M. "International A rbitration:  Three Salient Problems".  En:  Hersh  Lauterpacht  Memorial
               Lectures. Cambridge: Grotins Publications, 1987, pp. 1-16.                               cn
           16.  CCyCN,  artículo  1654. ARTAVIA  BARRANTES,  Sergio. Com entarios a la Ley de A rbitraje y  Jurisprudencia A notada.   c/j
               Editorial Jurídica Dupas, 2003, pp. 88 y siguientes.                                     K
                                                                                                        ft.
           17.  En la Argentina el concepto de "medidas  previas" incluye a  los embargos, secuestros, prohibiciones de distinta   g
               índole y a todas aquellas disposiciones que  pueden  adoptarse para  asegurar ex ante el  cumplimiento de una
               posible decisión arbitral.                                                               ^




           E l    c  o  n  t r a  t o     d e    a  r b  i t r a  j e     e n    e l    n  u  e  v  o     C  ó  d  i g  o     C  i v i l    y    C  o  m  e  r c  i a  l    a  r g  e  n  t i n  o     3 1
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