Page 34 - Edición N° 32
P. 34
cual las eventuales ejecuciones de los laudos que ver con la existencia o con la validez del
deben, como es ciertamente habitual, hacerse convenio arbitral o cualquier otra cuya esti
a través del Poder Judicial. mación pueda impedir entrar en el fondo de la
u
controversia de que se trate16. LU
Q_
V. AUTONOMÍA IA
L U
De esta manera, la ley argentina abraza el cono
LITIGIOS
Para el CC y CN el contrato de arbitraje es autó cido principio de "competencia/competencia" PROCESALES
Y ARBITRALES
nomo, es decir claramente independiente de en función del cual se entiende universalmente
la relación contractual con la que se vincula. que quien debe resolver acerca de su competen
Es producto, en consecuencia, de la voluntad cia es el propio árbitro o árbitros.
soberana de las partes. Pero, como consecuen
cia de su autonomía, si la relación contractual Vil. MEDIDAS PREVIAS
es inválida y nula, los árbitros mantienen su
competencia para determinar los derechos de En materia de "medidas previas", el CC y CN
las partes y laudar sobre sus pretensiones y dispone que, salvo estipulación en contrario,
alegaciones14. un contrato de arbitraje confiere a los árbitros
la posibilidad de adoptar las medidas cautelares
No se aplica entonces aquello de que lo ac que crean necesarias respecto del objeto del
cesorio sigue a lo principal. En cambio, existe litigio, aunque no motu propio, sino a pedido
entre la cláusula arbitral y el contrato al que expreso de cualquiera de las partes17.
ella pueda eventualmente pertenecer lo que
se ha dado en llamar "separabilidad", que en Los árbitros pueden exigir caución o garantía
rigor es una forma de blindar la efectividad de suficiente a quien solicita la medida cautelar.
la cláusula arbitral. No obstante, la ejecución de las medidas cau
telares dictadas y las respectivas diligencias
Hablamos entonces de una autonomía especí preliminares deben hacerse siempre a través de
ficamente reconocida por la ley. Para algunos, un tribunal judicial.
de un contrato "dentro de otro contrato". Cuya
o
eficacia es independiente de lo que podríamos En consonancia con lo antedicho, el CC y CN oc
llamar la validez del "contrato madre", en el que permite también que las partes soliciten medi
se inserta la cláusula arbitral15. das cautelares a través de un tribunal judicial,
sin que ello pueda considerarse ni como un
VI. COMPETENCIA incumplimiento al contrato de arbitraje, ni como
una renuncia a la jurisdicción arbitral.
Salvo que el contrato de arbitraje disponga ex
presamente que ello no es posible, el contrato Por lo demás, una solicitud de auxilio judicial
de arbitraje confiere a los árbitros la atribución para trabar medidas cautelares no excluye las
de poder decidir sobre su propia competencia. facultades de los árbitros para dictarlas, las que
Incluyendo sobre las excepciones que tienen sobreviven al proceso judicial. LU
<
CC
02
CC
<
14. CCyCN, artículo 1653.
15. Cfr.: SCHWEBEL, Stephen M. "International A rbitration: Three Salient Problems". En: Hersh Lauterpacht Memorial
Lectures. Cambridge: Grotins Publications, 1987, pp. 1-16. cn
16. CCyCN, artículo 1654. ARTAVIA BARRANTES, Sergio. Com entarios a la Ley de A rbitraje y Jurisprudencia A notada. c/j
Editorial Jurídica Dupas, 2003, pp. 88 y siguientes. K
ft.
17. En la Argentina el concepto de "medidas previas" incluye a los embargos, secuestros, prohibiciones de distinta g
índole y a todas aquellas disposiciones que pueden adoptarse para asegurar ex ante el cumplimiento de una
posible decisión arbitral. ^
E l c o n t r a t o d e a r b i t r a j e e n e l n u e v o C ó d i g o C i v i l y C o m e r c i a l a r g e n t i n o 3 1