Page 38 - Edición N° 32
P. 38
XV. RECUSACIONES se extingue con el dictado del laudo defini
tivo, con excepción de aquellas resoluciones <
Los árbitros -es evidente- pueden ser recusados aclaratorias o complementarias que pudieran u
invocándose al efecto las mismas razones que corresponder conforme aloque las partes ha Ul
Q_
existen para la recusación de los jueces en el yan estipulado o a las previsiones del derecho \n
derecho de la sede del arbitraje. Si existe una de la sede del arbitraje35.
LITIGIOS
PROCESALES
entidad que -de pronto- administra el arbitraje, Y ARBITRALES
ella debe ser quien resuelva la recusación. En su XVIII. A MODO DE CIERRE
defecto, la recusación debe ser resuelta por un
tribunal judicial. La reforma contenida en el CC y CN argentino
no dejó de regular la institución arbitral. Lo hizo.
Sin perjuicio de lo antedicho, las partes tienen Muy brevemente, privilegiando ampliamente la
libertad para convenir que la recusación sea autonomía de la voluntad.
resuelta por los otros árbitros33.
Se trata de un "aggiornomiento" bienvenido,
XVI. REMUNERACIÓN pero no de aquellos que pueden llamar la
atención de los especialistas por sus propuestas
Para el CC y CN la función de árbitro es retribuida. modernas o novedosas.
Las partes y los árbitros pueden convenir los hono
rarios que correspondan a estos últimos o estable Para un país que todavía contiene rincones de
cer un modo o procedimiento para determinarlos. hostilidad al arbitraje, que además está en un
momento de transición política, el criterio ele
Si no lo hicieran, la regulación debe hacerse gido por el legislador es probablemente el más
por un tribunal judicial de acuerdo a las reglas adecuado a las particulares circunstancias por
locales aplicables a la actividad extrajudicial de las que Argentina atraviesa.
los abogados.
Pese a que se trata de una reforma muy reciente,
El CC y CN prefirió no hacer remisión alguna, en las primeras opiniones han sido positivas. Por
este caso, a la eventual entidad administradora ejemplo, Germán C. Garavano y Héctor Mario
del arbitraje, aunque puede presumirse que las Chayer la consideran de esa manera, aunque
partes tienen total libertad para poder -ellas con la salvedad del alerta que sugiere la necesi
mismas- hacerlo34. dad futura de compatibilizar los Códigos Proce
sales provinciales con la reforma de la normativa ¡2
XVII. EXTINCIÓN DE LA COMPETENCIA de fondo antes descripta. Se trata de normas de
distinto rango que, a veces, tienen contenidos
Por últim o, la ley argentina aclara que la que se superponen, razón por la cual deberán
competencia atribuida a un tribunal arbitral ser armonizadas paso a paso36.
U J
—I
<
cc
CO
cc
<
33. CC y CN, artículo 1663.
34. CC y CN, artículo 1664.
CN
35. CC y CN, artículo 1665. C fr: VAN HOUTTE, Hans. "Les critéres de récusation de ¡'arbitre". En: ROSELL, José (Editor). Les CO
Arbitres Internationaux. Coloquio del 4/2/2005, Societé de Legislation Comparé, 2005, pp. 95 y siguientes y ROSELL, CO
José. "L'intervention duJuge dans le processus de récusation". En: ROSELL, José (Editor). Les Arbitres Internationaux. 5
Coloquio del 4/2/2005, Societé de Legislation Comparé, 2005, pp. 125 y siguientes. 2
§
36. Cfr:. GARAVANO, Germán C. y CHAYER, Héctor Mario. Agenda A notada para la Justicia A rgentina 2020. Editorial La
Q
Ley, 2015, p. 44.
E l c o n t r a t o d e a r b i t r a j e e n e l n u e v o C ó d i g o C i v i l y C o m e r c i a l a r g e n t i n o 3 5