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genera responsabilidad por los daños y per o jurídicas pueden someter, previo convenio,
juicios que tal incumplimiento pudiera causar a la decisión de uno o varios árbitros las
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siempre y cuando que el mismo lo fuese por cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan
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mala fe, temeridad o dolo (ordinal 1). Por otro, surgir, en materias de su libre disposición U J
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y como lógica contrapartida a esa obligación, conforme a Derecho. Es, por tanto, el arbitraje v/>
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el artículo 21, en su ordinal 2, establece el un medio para la solución de conflictos basado
LITIGIOS
derecho de los árbitros y de las instituciones en la autonomía de la voluntad de las partes, PROCESALES
V ARBITRALES
arbitrales a que su encargo sea remunerado como declaramos en nuestra STC43/1988 (RTC
e igualmente que puedan exigir a las partes 1988,43), y supone una renuncia a la jurisdic
las provisiones de fondos que estimen nece ción estatal por la del árbitro o árbitros. En
sarias para atender a los gastos que pudieran ese sentido, tal y como ya hemos reiterado
producirse en el arbitraje, incluidos los corres en varias ocasiones, el arbitraje se considera
pondientes a los honorarios y gastos de los ár "un equivalente jurisdiccional, mediante el
bitros, exigencias que de no ser atendidas por cual las partes pueden obtener los mismos
las partes facultará a los árbitros para acordar objetivos que con la jurisdicción civil (esto es,
la conclusión o suspensión de sus actuaciones. la obtención de una decisión que ponga fin
al conflicto con todos los efectos de la cosa
La novedad introducida por la Ley de Reforma juzgada)" (SSTC 15/1989 [RTC 200 1989, 15],
consiste en la inclusión de un segundo párrafo fundamento jurídico 9o, y 62/1991 [RTC 1991,
nuevo al apartado 1 del artículo 21 por lo que se 62], fundamento jurídico 5o). Desde este punto
exigirá a los árbitros o a las instituciones arbitra de vista tiene razón el Abogado del Estado
les en su nombre la contratación de un seguro cuando afirma que la institución arbitral es
de responsabilidad civil o garantía equivalente compatible con la Constitución".
en la cuantía que reglamentariamente se esta
blezca. Se exceptúan de la contratación de este Por su parte, el Auto del Tribunal Constitucional
seguro o garantía equivalente a las Entidades N° 259/1993 (Sala Primera, Sección 1a), de 20
públicas y a los sistemas arbitrales integrados o julio (RTC 1993, 259), señala que: "los 'Jueces
dependientes de las Administraciones Públicas. avenidores', escogidos o puestos por las partes i / i
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para librar la contienda que es entre ellas, según cc
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II. EL CONCEPTO DE ARBITRAJE EN LA Las Partidas, o los 'Jueces árbitros'cuya existencia z
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JURISPRUDENCIA DELTRIBUNAL garantizaba la Constitución de 1812 (artículo cc
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CONSTITUCIONAL COMO MARCO DE LA 280), no pueden ser calificados como Jueces en la X LU
RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS acepción que a tal figura se adscribe en nuestra ir>
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Ley suprema y en las demás del ramo". La seme O
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En lo que se refiere a la responsabilidad de los janza de laudo y Sentencia, obra de cada uno 3
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árbitros, esta hay que entenderla, lógicamente, de ellos, es tan solo material. Uno y otra -se ha
desde el concepto del arbitraje existente en dicho- son decisiones reflexivas de juriscon
nuestro ordenamiento, en integración con nues sultos o jurisprudentes sobre un conflicto de
tra Constitución, para lo que parece oportuno intereses, cuya vocación es la justicia, conseguir LU
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recordar, centrando así el tema, la jurisprudencia una respuesta justa y cuya función consiste en CC
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sentada al respecto por el Tribunal Constitucio garantizar la paz social a través de una solución Cü
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nal, y que vemos a continuación. para eso que hemos dado en llamar la seguri <
dad jurídica. En ambas se utiliza el Derecho, ese
Así, en la sentencia del Tribunal Constitucional ars o esa técnica, como medio para alcanzar la
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N° 174/1995 (Pleno), de 23 noviembre (Reperto finalidad y cumplir la misión antedicha, ambas CO
rio delTribunal Constitucional - RTC 1995,174), consagradas constitucionalmente (artículos 1 y CO
se señala que: 9 de la Constitución Española - CE). e
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§
"Mediante el arbitraje, como dice el artículo Sin embargo, las diferencias son también nítidas. O
1 de la Ley 36/1988, las personas naturales Desde la perspectiva del objeto, el arbitraje solo
L a r e s p o n s a b i l i d a d d e l o s á r b i t r o s y d e l a s i n s t i t u c i o n e s a r b i t r a l e s e n e l D e r e c h o E s p a ñ o l 3 9