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genera  responsabilidad  por  los  daños  y  per­  o jurídicas pueden someter, previo convenio,
           juicios que tal incumplimiento pudiera causar     a la decisión  de uno o  varios árbitros  las
                                                                                                             <
           siempre y cuando que el  mismo  lo fuese  por     cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan
                                                                                                             u
           mala fe, temeridad o dolo (ordinal  1). Por otro,   surgir,  en  materias de  su  libre disposición   U J
                                                                                                             a.
           y como lógica contrapartida a esa obligación,     conforme a Derecho. Es, por tanto, el arbitraje   v/>
                                                                                                             U J
           el  artículo  21,  en  su  ordinal  2,  establece  el   un medio para la solución de conflictos basado
                                                                                                       LITIGIOS
           derecho de  los árbitros y de las  instituciones   en la autonomía de la voluntad de las partes,   PROCESALES
                                                                                                     V ARBITRALES
           arbitrales  a  que  su  encargo  sea  remunerado   como declaramos en nuestra STC43/1988 (RTC
           e  igualmente  que  puedan  exigir a  las  partes   1988,43), y supone una renuncia a la jurisdic­
           las  provisiones  de fondos  que estimen  nece­   ción estatal por la del árbitro o árbitros.  En
           sarias para atender a  los gastos que pudieran    ese sentido, tal y como ya hemos reiterado
           producirse en el arbitraje, incluidos los corres­  en varias ocasiones, el arbitraje se considera
           pondientes a los honorarios y gastos de los ár­   "un equivalente jurisdiccional, mediante el
           bitros, exigencias que de no ser atendidas por    cual las partes pueden obtener los mismos
           las partes facultará a los árbitros para acordar   objetivos que con la jurisdicción civil (esto es,
           la conclusión o suspensión de sus actuaciones.    la obtención de una decisión que ponga fin
                                                             al conflicto con todos los efectos de la cosa
           La novedad introducida por la Ley de Reforma     juzgada)" (SSTC  15/1989 [RTC 200  1989,  15],
           consiste en la inclusión de un segundo párrafo    fundamento jurídico 9o, y 62/1991 [RTC 1991,
           nuevo al apartado 1 del artículo 21  por lo que se   62], fundamento jurídico 5o). Desde este punto
           exigirá a los árbitros o a las instituciones arbitra­  de vista tiene razón el Abogado del Estado
           les en su nombre la contratación de un seguro     cuando afirma que la institución arbitral es
           de responsabilidad civil o garantía equivalente   compatible con la Constitución".
           en la cuantía que reglamentariamente se esta­
           blezca. Se exceptúan de la contratación de este   Por su parte, el Auto del Tribunal Constitucional
           seguro o garantía equivalente a  las  Entidades   N° 259/1993  (Sala  Primera,  Sección  1a),  de  20
           públicas y a los sistemas arbitrales integrados o   julio  (RTC  1993,  259),  señala  que: "los  'Jueces
           dependientes de las Administraciones Públicas.  avenidores',  escogidos  o puestos por las partes   i / i
                                                                                                         O
                                                        para librar la contienda que es entre ellas, según   cc
                                                                                                         LU
           II.   EL CONCEPTO DE ARBITRAJE EN LA          Las Partidas, o los 'Jueces árbitros'cuya existencia   z
                                                                                                         <
               JURISPRUDENCIA DELTRIBUNAL                garantizaba la Constitución  de  1812 (artículo   cc
                                                                                                         I—
               CONSTITUCIONAL COMO MARCO DE LA           280), no pueden ser calificados como Jueces en la   X LU
               RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS           acepción que a tal figura se adscribe en nuestra   ir>
                                                                                                         U J
                                                                                                         cc
                                                         Ley suprema y en las demás del ramo". La seme­  O
                                                                                                         I—
           En  lo que se refiere a la responsabilidad de los   janza  de laudo y Sentencia, obra  de cada  uno   3
                                                                                                         <
           árbitros, esta hay que entenderla, lógicamente,   de ellos, es tan solo material. Uno y otra -se ha
           desde  el  concepto  del  arbitraje  existente  en   dicho-  son  decisiones  reflexivas  de juriscon­
           nuestro ordenamiento, en integración con nues­  sultos  o jurisprudentes  sobre  un  conflicto  de
           tra Constitución, para  lo que parece oportuno   intereses, cuya vocación es la justicia, conseguir   LU
                                                                                                         <
           recordar, centrando así el tema, la jurisprudencia   una respuesta justa y cuya función consiste en   CC
                                                                                                         H
           sentada al respecto por el Tribunal Constitucio­  garantizar la paz social a través de una solución   Cü
                                                                                                         cc
           nal, y que vemos a continuación.              para eso que hemos dado en  llamar la seguri­   <
                                                         dad jurídica. En ambas se utiliza el Derecho, ese
           Así, en la sentencia del Tribunal Constitucional   ars o esa técnica, como medio para alcanzar la
                                                                                                         <N
           N° 174/1995 (Pleno), de 23 noviembre (Reperto­  finalidad y cumplir la misión antedicha, ambas   CO
           rio delTribunal Constitucional -  RTC 1995,174),   consagradas constitucionalmente (artículos 1 y   CO
           se señala que:                                9 de la Constitución Española -  CE).           e
                                                                                                         2
                                                                                                         §
               "Mediante el arbitraje, como dice el artículo   Sin embargo, las diferencias son también nítidas.   O
               1  de la Ley 36/1988, las personas naturales  Desde la perspectiva del objeto, el arbitraje solo



            L a   r e s p o n s a b i l i d a d   d e   l o s   á r b i t r o s   y   d e   l a s  i n s t i t u c i o n e s   a r b i t r a l e s   e n   e l   D e r e c h o   E s p a ñ o l  3 9
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