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llega hasta donde alcanza la libertad, que es su   cobijar el  arbitraje a  la  sombra  del  derecho al
                  fundamento y motor. Por ello, quedan extramuros   Juez ordinario predeterminado por la Ley:
                  de su ámbito aquellas cuestiones sobre las cuales
                  los interesados carezcan de poder de disposición,
                  según cuida de indicar el artículo 1  de la Ley vi­  "toda vez que fueron los recurrentes quienes,
                  gente. Además, el elemento subjetivo, conectado   con  entera  libertad,  decidieron  en su día
                  con el objetivo, pone el énfasis en la diferente confi­  someter sus eventuales disputas con la con­
                  guración del "Juez", titular de la potestad de juzgar   traparte al criterio dirimente de un órgano
                 y hacer ejecutar lo juzgado que emana del pueblo   arbitral, excluyendo así la posibilidad de una
                  (artículo 117CE), revestido, por tanto, de imperium,   resolución judicial y sus posibles controver­
                 y del "árbitro", desprovisto de tal carisma o cualidad,   sias. El hecho de que posteriormente ese ini­
                  cuyo mandato tiene su origen en la voluntad de   cial compromiso haya dado tugara un laudo,
                  los interesados, dentro de una concreta contienda   con cuyo procedimiento de generación no
                  o controversia. En definitiva es un particular que   están conformes los demandantes, no afecta
                  ejerce una función pública, como en otros secto­  en absoluto a su derecho a la jurisdicción, ya
            Lima  res  pueden  mencionarse ejemplos de  libro (el   que su renuncia al Juez ordinario se produjo
                                                                   ya en el momento de concluiré! compromiso
                  notario, el capitán de buque mercante, el párro­
            U niversidad  de   co) y muchos otros que la jurisprudencia ha ido   de arbitraje,  todo ello con  independencia
                                                                   de que, como señala el Ministerio Fiscal, los
                  añadiendo a ese primer repertorio (agentes de
                                                                   demandantes han podido someter a enjui­
                  aduanas, guardas jurados, habilitados de clases
                                                                   ciamiento judicial -ex artículo 45 de la Ley
                  pasivas, etc.). La función que ejerce el árbitro es
                                                                   de  1988- el conjunto del procedimiento de
            Derecho  de  la   para-jurisdiccional o cuasi-jurisdiccional y en ese   Una  vez  dicho  esto  resulta  claro  que  son  in­
                  "casi" está el quid de la cuestión.
                                                                   arbitraje"'.
                  Efectivamente,  la  inexistencia  de jurisdicción
                                                               admisibles las quejas formuladas directamente
                  en sentido propio se traduce en  la carencia de
            Facultad  de   potestas o poder. El árbitro, que no nos puede   respecto del árbitro y de su  laudo, a los cuales
                  plantear una cuestión de inconstitucionalidad
                                                               no cabe reprochar la inexistencia de motivación
                                                               cuando esta queda excluida en el  arbitraje de
                  por  estar  reservada  a  los  órganos judiciales
                                                               equidad (artículo 32 de la Ley de Arbitraje) y al
                  (artículo  163  CE),  ni  tampoco está  legitimado
                                                               que,  precisamente  por  no  ser  una  Sentencia,
                  para formular cuestiones  prejudiciales ante el
            por  alum nos  de  la   Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea,   no le es aplicable el artículo 120 CE, siendo re­
                  por no ser órgano jurisdiccional (artículo 177 del
                                                               nunciaba en el ámbito del arbitraje comercial
                 Tratado; Sentencia de 23 de marzo de 1982, caso
                                                               europeo y en  el  internacional  (artículos  8 del
                                                               Convenio de  1961  y  32 del  Reglamento de  la
                  Nordsee), necesita además del brazo secular del
                                                               Comisión de las Naciones Unidas de 1976).
                 Juez para dotar de eficacia al  laudo, mediante
            Revista  editada   la adición o estrambote de una decisión judicial   "El contenido del laudo no es revisable judicial­
                  que ordene su cumplimiento, en  una fase ne­
                                                               mente ni, por tanto, en sede constitucional". Así lo
                  tamente procesal, en un proceso de ejecución,
                                                               dijimos en nuestra Sentencia -  STC 43/1988 (RTC
                  porque  solo  a  los  Jueces  corresponde  hacer
                                                               1988, 43), vigente  la  anterior Ley de Arbitraje,
                  ejecutar lo juzgado (Autos Tribunal Supremo -
                 TS, Sala Tercera,  18 de  noviembre de  1986 y 2
                                                               la  actualidad.  Se trata  de "un proceso especial,
                  de marzo de 1987).                           aun  cuando  su  doctrina  siga  siendo válida  en
                                                               ajeno a la jurisdicción ordinaria" con simplicidad
            132   En tal sentido se ha pronunciado ya esteTribu-   de formas procésales y uso del arbitrio en el de
            A D V O C A T U S    1.   ATC 41/1993 [RTC 1993,41  AUTO],
                                                               equidad, sin necesidad de motivación jurídica,
                  nal  Constitucional,  negando  la  posibilidad  de








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