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mientras que en la segunda la responsabilidad El legislador, como se ve, sigue la línea de la
deriva de la mala fe, la temeridad y el dolo. Cier importancia pública de la función que realiza
tamente esta distinción conceptual se aleja de el árbitro para asimilarlo a la autoridad o fun U
la fórmula clásica e introduce confusión entre cionario público, lo que acredita, una vez más, Ul
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los difusos límites del dolo y la mala fe. Pero en línea también con lo que antes se apuntaba l/>
su mayor problema viene dado por pretender jurisprudencialmente sobre la naturaleza de la
LITIGIOS
sustituir la culpa, ya sea lata o específica, por la relación entre los árbitros y las partes, que no PROCESALES
Y ARBITRALES
temeridad, no quedando claro cuáles son los basta la consideración contractual para situar al
límites y características necesarias para que la fenómeno arbitral y hay que ir más allá de sus
misma pueda ser apreciada en su relación con orígenes contractuales, por cuanto que su na
la negligencia profesional, cuestión esta a la que turaleza típicamente procesal habla del carácter
nos referiremos más adelante. público de la institución arbitral y, por ello, de la
función pública que realiza el árbitro.
III. TIPOS DE RESPONSABILIDAD DEL
ÁRBITRO Incurren asimismo en responsabilidad penal
los árbitros respecto de los bienes litigiosos
1. Responsabilidad penal. cuando, por razón de su función en los asun
tos en que intervengan, se aprovechen de tal
La responsabilidad penal de los árbitros se ciñe a circunstancia para forzar o facilitar cualquier
los delitos que específicamente mencionan a los forma de participación, sea directamente o
árbitros, que son: el cohecho (artículo 422, del por persona interpuesta. Se encuadra, en es
Código Penal) y las negociaciones prohibidas tos casos, la conducta del árbitro dentro de
(artículo 439)7 Ninguna de ambas tipologías son las negociaciones y actividades prohibidas a
exclusivas de los árbitros, pero en los dos delitos los funcionarios públicos y de los abusos en
referidos, la condición de árbitro se menciona el ejercicio de su función, a tenor del artículo
expresamente. El vigente Código Penal, tras 439 del Código Penal, que les resulta aplicable
redefinir el delito de "cohecho"8, configura una en virtud del artículo 440. En cambio, el delito
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modalidad en el artículo 423, que es la relativa a judicial por antonomasia, que es la prevarica O
los árbitros o cualesquiera personas que partici ción, ni siquiera en la modalidad que pueden
pen en el ejercicio de la función pública. cometer los funcionarios de la Administración,
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7. Artículo 423. Extensión de la responsabilidad a jurados, árbitros v peritos.- CC
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Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable a los jurados, árbitros, peritos, o cualesquiera I—
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personas que participen en el ejercicio de la función pública. <
Artículo 439. Aprovechamiento de funciones para facilitar la participación.-
La autoridad o funcionario público que, debiendo informar, por razón de su cargo, en cualquier clase de contrato,
asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de U J
participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de multa de <
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doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años. H
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Artículo 440. Extensión a sujetos intervinientes en la valoración de bienes.- <
Los peritos, árbitros y contadores partidores que se condujeren del modo previsto en el artículo anterior, respecto
de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido, y los tutores, curadores o
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albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentarías, serán castigados con la pena de multa de CO
doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, guarda, tutela
o cúratela, según los casos, por tiempo de tres a seis años. §
8. El cohecho se define como la conducta delictiva que se caracteriza por la actuación de la autoridad o funcionario 2
§
público que, en provecho propio, solicita o recibe dádiva o promesa con las modalidades de ejecución, que
pueden ser distintas: "ejecutar un delito, ejecutar un acto injusto o realizar una abstención que no sea debida, siempre Q
en el ejercicio de su cargo".
L a r e s p o n s a b i l i d a d d e l o s á r b i t r o s y d e l a s i n s t i t u c i o n e s a r b i t r a l e s e n e l D e r e c h o E s p a ñ o l 4 5