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mientras que en la segunda la responsabilidad   El  legislador,  como  se ve,  sigue  la  línea  de  la
            deriva de la mala fe, la temeridad y el dolo. Cier­  importancia  pública  de  la  función  que  realiza
            tamente esta distinción conceptual se aleja de   el árbitro  para asimilarlo a  la  autoridad  o fun­  U
            la fórmula clásica e introduce confusión  entre   cionario público, lo que acredita, una vez más,   Ul
                                                                                                              Q-
            los  difusos  límites  del  dolo  y  la  mala  fe.  Pero   en línea también con lo que antes se apuntaba   l/>
            su  mayor problema viene dado  por pretender   jurisprudencialmente sobre la naturaleza de la
                                                                                                        LITIGIOS
            sustituir la culpa, ya sea lata o específica, por la   relación entre los árbitros y las partes, que no   PROCESALES
                                                                                                      Y ARBITRALES
            temeridad,  no  quedando claro cuáles son  los   basta la consideración contractual para situar al
            límites y características necesarias  para que la   fenómeno arbitral y hay que ir más allá de sus
            misma pueda ser apreciada en su relación con   orígenes contractuales, por cuanto que su na­
            la negligencia profesional, cuestión esta a la que   turaleza típicamente procesal habla del carácter
            nos referiremos más adelante.                 público de la institución arbitral y, por ello, de la
                                                          función pública que realiza el árbitro.
            III.  TIPOS DE RESPONSABILIDAD DEL
                ÁRBITRO                                   Incurren  asimismo  en  responsabilidad  penal
                                                          los  árbitros  respecto  de  los  bienes  litigiosos
            1.  Responsabilidad penal.                    cuando, por razón de su función en  los asun­
                                                          tos en que intervengan, se aprovechen de tal
            La responsabilidad penal de los árbitros se ciñe a   circunstancia  para  forzar o  facilitar cualquier
            los delitos que específicamente mencionan a los   forma  de  participación,  sea  directamente  o
            árbitros, que son: el cohecho (artículo 422, del   por persona  interpuesta.  Se encuadra, en  es­
            Código  Penal)  y  las  negociaciones  prohibidas   tos  casos,  la  conducta  del  árbitro  dentro  de
            (artículo 439)7 Ninguna de ambas tipologías son   las  negociaciones y  actividades  prohibidas  a
            exclusivas de los árbitros, pero en los dos delitos   los funcionarios  públicos  y  de  los  abusos  en
            referidos, la condición de árbitro se menciona   el ejercicio de su función, a tenor del artículo
            expresamente.  El  vigente  Código  Penal,  tras   439 del Código Penal, que les resulta aplicable
            redefinir el delito de "cohecho"8, configura una   en virtud del artículo 440. En cambio, el delito
                                                                                                          i/i
            modalidad en el artículo 423, que es la relativa a   judicial por antonomasia, que es la prevarica­  O
            los árbitros o cualesquiera personas que partici­  ción, ni siquiera en la  modalidad que pueden
            pen en el ejercicio de la función pública.    cometer los funcionarios de la Administración,
                                                                                                          <
                                                                                                          cc
                                                                                                          I-
                                                                                                          X
                                                                                                          UJ
                                                                                                          i/i
                                                                                                          LU
            7.   Artículo 423. Extensión de la responsabilidad a jurados, árbitros v peritos.-            CC
                                                                                                          O
                Lo dispuesto en  los artículos precedentes será también aplicable a los jurados, árbitros, peritos, o cualesquiera   I—
                                                                                                          3
                personas que participen en el ejercicio de la función pública.                            <
                Artículo 439. Aprovechamiento de funciones para facilitar la participación.-
                La autoridad o funcionario público que, debiendo informar, por razón de su cargo, en cualquier clase de contrato,
                asunto,  operación  o  actividad,  se  aproveche  de  tal  circunstancia  para  forzar  o  facilitarse  cualquier  forma  de   U J
                participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de multa de   <
                                                                                                          cc
                doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.  H
                                                                                                          CQ
                                                                                                          CC
                Artículo 440. Extensión a sujetos intervinientes en la valoración de bienes.-             <
                Los peritos, árbitros y contadores partidores que se condujeren del modo previsto en el artículo anterior, respecto
                de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido, y los tutores, curadores o
                                                                                                          CN
                albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentarías, serán castigados con la pena de multa de   CO
                doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, guarda, tutela
                o cúratela, según los casos, por tiempo de tres a seis años.                              §
            8.   El cohecho se define como la conducta delictiva que se caracteriza por la actuación de la autoridad o funcionario   2
                                                                                                          §
                público  que, en  provecho  propio,  solicita o  recibe dádiva  o  promesa  con  las  modalidades  de  ejecución,  que
                pueden ser distintas: "ejecutar un delito, ejecutar un acto injusto o realizar una abstención que no sea debida, siempre   Q
                en el ejercicio de su cargo".



             L a   r e s p o n s a b i l i d a d   d e   l o s   á r b i t r o s   y   d e   l a s   i n s t i t u c i o n e s   a r b i t r a l e s   e n   e l   D e r e c h o   E s p a ñ o l    4 5
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