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sidiariamente por las correspondientes a los los árbitros más allá de lo dispuesto en su
demás responsables, con un amplio abanico en artículo 25 ('la aceptación de los árbitros
cuanto a la responsabilidad, que comprende la dará derecho a cada una de las partes para
restitución, la reparación del daño y la indem compelerles a que cumplan con su encar
nización de daños y perjuicios. go, bajo pena de responder de los daños y
perjuicios'), en consonancia con su función
Más dudosa es la aplicación en supuestos de alternativa del proceso judicial y el prestigio
arbitraje institucional de la norma que para los que debe rodear toda función de heterotute-
responsables civiles, en defecto de los que lo la de conflictos intersubjetivos -pese a que
sean criminalmente, como establece el núme criminalmente razones de tipicidad impe
ro 4 del artículo 120 del Código Penal. Se trata dían reputarles sujetos activos del delito de
de la responsabilidad por dependencia, por prevaricación aunque sí de cohecho-, ha
representación o por gestión en el desempeño venido admitiéndose desde una perspectiva
de sus obligaciones o servicios. Esta responsa contractualista de la institución derivada
bilidad civil subsidiaria, que deriva de delito y del antiguo contrato de 'dación y recepción
Universidad de Lima teniendo muy presente cuál es la actividad de y 1101 del Código Civil; aunque en ningún
que afectaría a la institución o corporación, es
del arbitraje' que los árbitros responden a
tenor de lo dispuesto en los artículos 1091
más dudosa y habría que ver, caso por caso, y
caso tal responsabilidad incide en la efica
la institución arbitral para, ocurrido algún delito
cia vinculante del laudo emitido, del propio
de esta naturaleza, saber hasta dónde llegaría
modo que las sentencias que resuelven las
esa vinculación, en cuanto a la responsabilidad
demandas de responsabilidad civil contra
de Derecho de la civil y subsidiaria. Jueces y Magistrados por negligencia o igno
rancia inexcusable de los mismos ‘en ningún
4.2. D e riva d o d e l o rd e n a m ie n to ju ríd ic o -c iv il.
caso alterarán la sentencia firme que haya
El fundamento de esta responsabilidad civil, en
recaído en el pleito o causa en que se haya
ocasionado el agravio' (Cfr. artículos 903
su origen, no es otro que el contractual, pues
Facultad se vincula al cumplimiento del encargo o en y 917 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para que aquella responsabilidad sea exi
comienda, que muestra el contenido esencial
gible debe acreditarse la actuación dolosa
del arbitraje, siendo esa la constante tanto en la
o gravemente culposa del árbitro, el daño o
Ley de Arbitraje/1988 como en la Ley de Arbi-
por alum nos de la traje/2003. Como antes señalábamos, el paralelo perjuicio de cualquier orden padecido por los
compromitentes y la relación de causalidad
de esta responsabilidad, mutatis mutandis, y no
entre la falta y el daño, bien entendido que
obstante diferencias, se haya en la responsabili
tratándose del arbitraje de equidad el
dad civil de jueces y magistrados, doctrina que
recoge la sentencia de la Audiencia Provincial
parámetro decisorio de los árbitros por
expreso deseo de los compromitentes es
Revista editada de Barcelona (Sección 14), de 14 de noviembre Judicial establece que los jueces y magistrados
de 2003 (JUR 2004, 5079), o la Sentencia de
su 'leal saber y entender'".
la Audiencia Provincial de Baleares, de 15 de
El artículo 411 de la Ley Orgánica del Poder
diciembre de 1995, en un caso en que los re
currentes de la sentencia, recaída en la primera
instancia, persiguen la declaración judicial de
responden civilmente por los daños y perjuicios
la responsabilidad contractual en que habrían que causaren, cuando en el cumplimiento de
incurrido los demandados en su condición de sus funciones incurrieren en dolo o culpa. El bi
132 árbitros al emitir un laudo de equidad, que se Judicial que desplazó a la fórmula anterior de la
nomio dolo/culpa de la Ley Orgánica del Poder
A D V O C A T U S “Pese a que la citada Ley de Arbitrajes no bién, curiosamente, el que imperó en el debate
ñala lo siguiente:
ignorancia o negligencia inexcusable fue tam
contenía una norma expresa definidora del
que el precedente equivalente del proyecto que
régimen de responsabilidad civil exigible a parlamentario de la Ley Arbitral de 1988, puesto
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