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sidiariamente  por  las  correspondientes  a  los   los árbitros más allá de lo dispuesto en su
                 demás responsables, con un amplio abanico en      artículo 25 ('la aceptación  de los árbitros
                 cuanto a la responsabilidad, que comprende la     dará derecho a cada una de las partes para
                 restitución, la reparación del daño y la indem­   compelerles a que cumplan  con su encar­
                 nización de daños y perjuicios.                   go, bajo pena de responder de los daños y
                                                                   perjuicios'), en consonancia con su función
                 Más  dudosa  es  la  aplicación  en  supuestos  de   alternativa del proceso judicial y el prestigio
                 arbitraje institucional de la norma que para los   que debe rodear toda función de heterotute-
                 responsables civiles, en  defecto de  los  que  lo   la de conflictos intersubjetivos -pese a que
                 sean criminalmente, como establece el núme­       criminalmente razones de tipicidad impe­
                 ro 4 del artículo  120 del Código Penal. Se trata   dían reputarles sujetos activos del delito de
                 de  la  responsabilidad  por  dependencia,  por   prevaricación  aunque sí de cohecho-,  ha
                 representación o por gestión en el desempeño      venido admitiéndose desde una perspectiva
                 de sus obligaciones o servicios. Esta  responsa­  contractualista de la institución derivada
                 bilidad  civil subsidiaria, que deriva de delito y   del antiguo contrato de 'dación y recepción
           Universidad  de  Lima  teniendo muy presente cuál es la actividad de   y  1101  del Código Civil; aunque en ningún
                 que afectaría a la institución o corporación, es
                                                                   del arbitraje' que los árbitros responden a
                                                                   tenor de lo dispuesto en los artículos  1091
                 más dudosa y habría que ver, caso por caso, y
                                                                   caso tal responsabilidad incide en la efica­
                 la institución arbitral para, ocurrido algún delito
                                                                   cia vinculante del laudo emitido, del propio
                 de esta  naturaleza, saber hasta dónde llegaría
                                                                   modo que las sentencias que resuelven las
                 esa vinculación, en cuanto a la responsabilidad
                                                                   demandas de responsabilidad civil contra
           de  Derecho  de  la   civil y subsidiaria.             Jueces y Magistrados por negligencia o igno­
                                                                   rancia inexcusable de los mismos ‘en ningún
                 4.2.  D e riva d o  d e l o rd e n a m ie n to  ju ríd ic o -c iv il.
                                                                   caso alterarán la sentencia firme que haya
                 El fundamento de esta responsabilidad civil, en
                                                                   recaído en el pleito o causa en que se haya
                                                                   ocasionado el agravio' (Cfr.  artículos  903
                 su  origen,  no es otro que el contractual,  pues
           Facultad   se vincula  al  cumplimiento del  encargo  o en­  y 917  de  la  Ley  de  Enjuiciamiento  Civil).
                                                                   Para que aquella responsabilidad sea exi­
                 comienda, que  muestra  el  contenido  esencial
                                                                   gible debe acreditarse la actuación dolosa
                 del arbitraje, siendo esa la constante tanto en la
                                                                   o gravemente culposa del árbitro, el daño o
                 Ley de Arbitraje/1988 como en  la  Ley de Arbi-
           por  alum nos  de  la   traje/2003. Como antes señalábamos, el paralelo   perjuicio de cualquier orden padecido por los
                                                                   compromitentes y la relación de causalidad
                 de esta responsabilidad, mutatis mutandis, y no
                                                                   entre la falta y el daño, bien entendido que
                 obstante diferencias, se haya en la responsabili­
                                                                   tratándose del arbitraje de equidad el
                 dad civil de jueces y magistrados, doctrina que
                 recoge  la  sentencia  de  la  Audiencia  Provincial
                                                                  parámetro decisorio de los árbitros por
                                                                   expreso deseo de los compromitentes es
           Revista  editada   de Barcelona (Sección 14), de 14 de noviembre   Judicial establece que los jueces y magistrados
                 de  2003  (JUR  2004,  5079),  o  la  Sentencia  de
                                                                  su 'leal saber y entender'".
                 la  Audiencia  Provincial  de  Baleares,  de  15  de
                                                               El  artículo  411  de  la  Ley Orgánica  del  Poder
                 diciembre de  1995, en  un caso en  que  los  re­
                 currentes de la sentencia, recaída en la primera
                 instancia,  persiguen  la  declaración judicial  de
                                                               responden civilmente por los daños y perjuicios
                 la responsabilidad contractual en que habrían   que causaren, cuando  en  el  cumplimiento  de
                 incurrido los demandados en  su condición de   sus funciones incurrieren en dolo o culpa. El bi­
           132   árbitros al emitir un laudo de equidad, que se­  Judicial que desplazó a la fórmula anterior de la
                                                               nomio dolo/culpa de la Ley Orgánica del Poder
           A D V O C A T U S    “Pese a que la citada Ley de Arbitrajes no   bién, curiosamente, el que imperó en el debate
                 ñala lo siguiente:
                                                               ignorancia o negligencia inexcusable fue tam­
                     contenía una norma expresa definidora del
                                                              que el precedente equivalente del proyecto que
                     régimen de responsabilidad civil exigible a  parlamentario de la Ley Arbitral de 1988, puesto



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