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el desempeño de anteriores funciones arbitrales",   institución;  pero el  artículo  16 Ley de Arbitra­
            sino que  ha  rechazado expresamente  una en­  je/1988 y ahora el artículo 21  Ley de Arbitraje/   <
            mienda que así lo proponía.                   2003 no hacen referencia en absoluto a los po­      u
                                                          sibles terceros que puedan verse perjudicados o     UJ
                                                                                                              Ql
            El  Legislador  se  ha  inclinado  por deferir  por   dañados por el laudo arbitral. Y, sin embargo, si   l/i
                                                                                                              LU
            completo a la Legislación específica que regule   esto ocurriera, entraría en juego el artículo 1902
                                                                                                        LITIGIOS
                                                                                                       PROCESALES
            la  actividad  de  los  profesionales  que  puedan   y los artículos correlativos del Código Civil, sin   Y ARBITRALES
            ser árbitros la capacidad para ello, lo que si bien   necesidad de que lo diga el artículo 21  Ley de
            como norma general es acertado, exige la cau­  Arbitraje/2003.
            tela  de  incluir determinadas  prevenciones  en
            la  Ley de Arbitraje/2003 que establezcan  unas   Esa  responsabilidad  extracontractual  es  muy
            garantías mínimas para convertirse en árbitro en   difícil que se produzca aparentemente en rela­
            el caso de que la legislación profesional no las   ción con un quehacer de los árbitros, que es un
            hubiera contemplado, pues no hemos de olvidar   quehacer meramente declarativo,  puesto que
            que mucha de la citada  regulación no se haya   los árbitros  no tienen funciones de ejecución,
            en absoluto coordinada con el hecho arbitral.  y las funciones de ejecución le corresponden al
                                                         juez, aunque no debemos olvidar que los Jueces
            Por otra parte, en el caso de una sentencia ju ­  tienen que cumplir en sus propios términos las
            dicial que hubiera declarado la responsabilidad   decisiones arbitrales, y que no cabe una adap­
            del potencial árbitro en el desempeño de ante­  tación o un acomodo del laudo arbitral a lo que
            riores funciones arbitrales, resulta clara que la   entienda el Juez que debe de ser ejecutado, sino
            prohibición para volver a ser árbitro, en la Ley de   que tiene que cumplir fielmente el  laudo, y si
            Arbitraje/2003, no proviene de que haya recaído   el laudo perjudica a un tercero por algún error
            la citada sentencia, sino de que esta, en su parte   cometido (por ejemplo, en  una finca  que está
            dispositiva,  fije claramente  esa  imposibilidad,   mal  identificada  o cualquier cosa de este tipo
            delimitándola, si bien también sería discutible la   que  dé  lugar a  actos  de  ejecución  indebida),
            apoyatura legal de tal limitación de los derechos   esos actos de ejecución indebida podrán impu­
                                                                                                          IS)
            civiles del potencial árbitro.                tarse a  los árbitros a título de responsabilidad   O
                                                          extracontractual o aquiliana.                   cc
                                                                                                          LU
            En  conclusión,  a  nuestro juicio,  la  Ley  de  Ar­                                         2
                                                                                                          <
            bitraje/2003  difícilmente deja  margen  para  la   En conclusión, cabe decir que la redacción del   cc
                                                                                                          I—
                                                                                                          X
            aplicabilidad  espontánea  de las dos  sanciones   artículo  21  no  ha  venido  a  aclarar este tema   LU
                                                                                                          LO
            disciplinarias recogidas en el antiguo artículo 14   como tampoco a impedir la interpretación an­  LU
                                                                                                          CC
            Ley de Arbitraje/1988,  que  solamente  podrán   teriormente comentada coincidente con la del   o
                                                                                                          h-
            prosperar si las mismas son recogidas en la legis­  artículo  16  Ley de Arbitraje,  puesto  que  la  ya   3
                                                                                                          <
            lación específica que regule la actividad profesio­  citada  redacción  del  artículo  habla  exclusiva­
            nal del potencial árbitro o en la decisión judicial   mente de la responsabilidad del árbitro derivada
            que hubiera patentizado su responsabilidad en   del contrato mixto atípico de mandato.
            el desempeño de anteriores funciones arbitrales.                                              LU
                                                                                                          <
                                                          4.  Responsabilidad civil.                      CC
                                                                                                          t:
            3.   Responsabilidad extracontractual.                                                        co
                                                                                                          cc
                                                          4.7.  D e riva d a  d e l d e lito .            <
            Según  el tenor del  artículo  16  Ley de Arbitra­
            je/1988 y  ahora  del  artículo  21  Ley  de  Arbi­  En  consonancia  con  las  figuras  delictivas
                                                                                                          CM
            traje/2003,  no  existiría  responsabilidad  extra­  apuntadas  u  otras  que  cometan  los  árbitros,   S2
            contractual de los árbitros,  porque los citados   ha  de  indicarse  que  esta  materia  se  rige
            artículos se refieren a una responsabilidad que   especialmente por el  Código  Penal. Tanto  los   ^
            alude a  un  contrato  previo  en  referencia  a  lo   autores como los cómplices, cada uno dentro   o
            que Almagro  Nosete ha venido en  llamar una   de  su  respectiva  clase,  serán  responsables   q
            sujeción  legal, dado el carácter procesal  de  la  solidariamente entre sí por sus cuotas y sub-



              L a   r e s p o n s a b i l i d a d   d e   l o s   á r b i t r o s   y   d e   l a s   i n s t i t u c i o n e s   a r b i t r a l e s   e n   e l   D e r e c h o   E s p a ñ o l    4 7
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