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el desempeño de anteriores funciones arbitrales", institución; pero el artículo 16 Ley de Arbitra
sino que ha rechazado expresamente una en je/1988 y ahora el artículo 21 Ley de Arbitraje/ <
mienda que así lo proponía. 2003 no hacen referencia en absoluto a los po u
sibles terceros que puedan verse perjudicados o UJ
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El Legislador se ha inclinado por deferir por dañados por el laudo arbitral. Y, sin embargo, si l/i
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completo a la Legislación específica que regule esto ocurriera, entraría en juego el artículo 1902
LITIGIOS
PROCESALES
la actividad de los profesionales que puedan y los artículos correlativos del Código Civil, sin Y ARBITRALES
ser árbitros la capacidad para ello, lo que si bien necesidad de que lo diga el artículo 21 Ley de
como norma general es acertado, exige la cau Arbitraje/2003.
tela de incluir determinadas prevenciones en
la Ley de Arbitraje/2003 que establezcan unas Esa responsabilidad extracontractual es muy
garantías mínimas para convertirse en árbitro en difícil que se produzca aparentemente en rela
el caso de que la legislación profesional no las ción con un quehacer de los árbitros, que es un
hubiera contemplado, pues no hemos de olvidar quehacer meramente declarativo, puesto que
que mucha de la citada regulación no se haya los árbitros no tienen funciones de ejecución,
en absoluto coordinada con el hecho arbitral. y las funciones de ejecución le corresponden al
juez, aunque no debemos olvidar que los Jueces
Por otra parte, en el caso de una sentencia ju tienen que cumplir en sus propios términos las
dicial que hubiera declarado la responsabilidad decisiones arbitrales, y que no cabe una adap
del potencial árbitro en el desempeño de ante tación o un acomodo del laudo arbitral a lo que
riores funciones arbitrales, resulta clara que la entienda el Juez que debe de ser ejecutado, sino
prohibición para volver a ser árbitro, en la Ley de que tiene que cumplir fielmente el laudo, y si
Arbitraje/2003, no proviene de que haya recaído el laudo perjudica a un tercero por algún error
la citada sentencia, sino de que esta, en su parte cometido (por ejemplo, en una finca que está
dispositiva, fije claramente esa imposibilidad, mal identificada o cualquier cosa de este tipo
delimitándola, si bien también sería discutible la que dé lugar a actos de ejecución indebida),
apoyatura legal de tal limitación de los derechos esos actos de ejecución indebida podrán impu
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civiles del potencial árbitro. tarse a los árbitros a título de responsabilidad O
extracontractual o aquiliana. cc
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En conclusión, a nuestro juicio, la Ley de Ar 2
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bitraje/2003 difícilmente deja margen para la En conclusión, cabe decir que la redacción del cc
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aplicabilidad espontánea de las dos sanciones artículo 21 no ha venido a aclarar este tema LU
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disciplinarias recogidas en el antiguo artículo 14 como tampoco a impedir la interpretación an LU
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Ley de Arbitraje/1988, que solamente podrán teriormente comentada coincidente con la del o
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prosperar si las mismas son recogidas en la legis artículo 16 Ley de Arbitraje, puesto que la ya 3
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lación específica que regule la actividad profesio citada redacción del artículo habla exclusiva
nal del potencial árbitro o en la decisión judicial mente de la responsabilidad del árbitro derivada
que hubiera patentizado su responsabilidad en del contrato mixto atípico de mandato.
el desempeño de anteriores funciones arbitrales. LU
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4. Responsabilidad civil. CC
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3. Responsabilidad extracontractual. co
cc
4.7. D e riva d a d e l d e lito . <
Según el tenor del artículo 16 Ley de Arbitra
je/1988 y ahora del artículo 21 Ley de Arbi En consonancia con las figuras delictivas
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traje/2003, no existiría responsabilidad extra apuntadas u otras que cometan los árbitros, S2
contractual de los árbitros, porque los citados ha de indicarse que esta materia se rige
artículos se refieren a una responsabilidad que especialmente por el Código Penal. Tanto los ^
alude a un contrato previo en referencia a lo autores como los cómplices, cada uno dentro o
que Almagro Nosete ha venido en llamar una de su respectiva clase, serán responsables q
sujeción legal, dado el carácter procesal de la solidariamente entre sí por sus cuotas y sub-
L a r e s p o n s a b i l i d a d d e l o s á r b i t r o s y d e l a s i n s t i t u c i o n e s a r b i t r a l e s e n e l D e r e c h o E s p a ñ o l 4 7